Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS

Disposición N° 3001/17

 

La Plata, 26 de junio de 2017

 

VISTO el expediente N° 2209-145.101/17, la Ley N° 13.666 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.506 –Firma Digital- y su Decreto Reglamentario N° 305/12; Ley N° 14.828 de creación del “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario N° 1.018/16; Ley N° 14.853 de Ministerios, Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SGM N° 1/17; Ley N° 14.078 y su Decreto Reglamentario N° 2.047/11 y Disposición RPP N° 352/17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 13.666 adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital estableciendo en su artículo primero: “La Provincia  de Buenos Aires adhiere a  la Ley Nacional  25.506, “Ley de Firma Digital” en los términos del artículo 50° de dicho cuerpo legal, en sus Capítulos I a IV, V en su artículo 26, VII, IX   y Anexo, en las condiciones y términos dispuestos en la presente Ley.”;

 

Que el Decreto Reglamentario N° 305/12, estableció que la Autoridad de Aplicación determinará los estándares tecnológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de firma, verificación, certificación y auditoria de conformidad con los utilizados por el Gobierno Nacional y las regulaciones internacionales;

 

Que la Ley N° 14.828 creó el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires” con el propósito de implementar un proceso de modernización administrativa y lograr una gestión pública de calidad que provea bienes y servicios públicos eficientes y eficaces de manera equitativa, transparente, y efectiva, elaborando sistemas de ejecución coordinados e impulsando el uso de las tecnologías de la información y comunicación;

 

Que el Anexo II del Decreto N° 1018/16, aprobó el Sistema de Gestión Documental Electrónico de Buenos Aires “GDEBA”, que actuará como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en el mismo se estableció que será de aplicación obligatoria para los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, conforme los plazos y condiciones que establezca la autoridad administradora, el sistema GDEBA integrado por los siguientes módulos: GEDO –Generador electrónico de documentos oficiales; CCOO – Comunicaciones Oficiales-; EE – Expediente Electrónico- ; PF –Portal firma-; RLM- Registro Legajo Multipropósito- GUP- Gestor Único de Proveedores-; LUE – Legajo Único Electrónico- PSOC- Planes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario- LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a distancia-; RC- Registro Civil Electrónico-; TRACK y ARCH;

 

Que en el marco de las competencias que le fueron asignadas por la Ley N° 14.853, los Ministerios de Gobierno y el de Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental y la Subsecretaría para la Modernización dictaron la Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SCG N° 1/17, que en el artículo 1° dispuso implementar del módulo RCE -Registro Civil Electrónico-, que en adelante pasará a identificarse como Registro Digital de las Personas (ReDiP) como un desarrollo de software creado con el objeto de permitir la generación, tramitación y guarda de todos los documentos electrónicos respaldatorios de las inscripciones efectuadas por el Registro de las Personas;

 

Que el artículo 4° de la Resolución supra mencionada estableció: “Facultar a la Dirección Provincial del Registro de las Personas a dictar las disposiciones normativas que fueran necesarias para la instrumentación del uso del Sistema ReDiP en el Registro de las Personas. El acto administrativo que se dicta deberá ser notificado a la Subsecretaría para la Modernización del Estado”;

 

Que el artículo 141 de la Ley N° 14.078 establece que el Responsable del Registro promoverá la capacitación permanente del personal del mismo, proponiendo la formación especializada en materia de su competencia y tendiendo a la profesionalización del personal;

 

Que por el artículo 1° de la Disposición RPP N° 352/17, se ordenó: “Implementar el sistema ReDiP como medio de generación de inscripciones de defunciones y trámites que modifiquen inscripciones de defunciones realizadas en soporte papel, en las delegaciones que correspondan de acuerdo al cronograma de implementación gradual que como Anexo I forma parte integrante de la presente.” y por su artículo 3° se aprobó como Anexo II el “Manual del Registro Digital de las Personas” (ReDip) como un instructivo complejo que aborde los diferentes aspectos del sistema y su vinculación con los actos jurídicos que serán incorporados en al mismo;

 

Que en el artículo 4° de la mencionada Disposición se habilita el uso de un “Plan de Contingencia”, como mecanismo de excepción para las inscripciones de las defunciones de acuerdo a lo establecido en su Anexo III, del cual surge en el punto 3.2 que el acta deberá ser labrada en forma manual y en tres ejemplares, firmadas por el solicitante y el Oficial Público;

 

Que ponderando el estado en que se encuentra el proceso de implementación de ReDiP, deviene imperioso e indispensable aprobar un instructivo para realizar las inscripciones de las defunciones en el sistema REDIP, con el objetivo de servir de guía en cumplimiento del plexo normativo que rige en la materia;

 

Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SCG N° 1/17, y el Decreto N° 109/17.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS,

 

DISPONE:

 

ARTICULO 1º: Ordenar la implementación por parte de las Delegaciones que labren defunciones dependientes de la Dirección de Delegaciones de este Registro Provincial de las Personas del “Instructivo para realizar las inscripciones de las defunciones en el sistema REDIP”, que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 2°: Aprobar el modelo de acta de defunción que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 3°: Registrar, notificar a las Direcciones del Registro Provincial de las Personas, a la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaría para la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín Lepera

Director de Delegaciones

 

C.C. 8169