Fundamentos de la

 Ley 11249

 

            Por el artículo 63 del Decreto-ley 9650/1980, las actuaciones que se promuevan para obtener una decisión o prestación del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires se rigen por las normas de Procedimiento Administrativo (Ley 7647).

            Si bien esta remisión nos parece correcta, no todas las normas de la ley 7647 (Procedimiento Administrativo) se adaptan para la regulación de los derechos de contenido previsional. Uno de esos casos es el referido al plazo para interponer los recursos (art.89) que es de diez (10) días hábiles.

            La experiencia nos indica que dicho plazo es excesivamente breve (no obstante la flexibilidad en función de la distancia que prevé la ley) y que la solución es establecer dos supuestos perfectamente diferenciados: uno para aquellos interesados que de domicilian en la capital de la Provincia (partido de La Plata) fijándolo en treinta (30) días y otro plazo de noventa (90) días para los que se domicilian fuera de la capital.

            En el procedimiento administrativo debe regir el principio del formalismo moderado, que en procura de la verdad material y la legalidad objetiva, debe salvar los defectos de orden formal en que puedan incurrir los administrativos, ya que todo el régimen previsional tiende a cubrir los infortunios derivados de las contingencias sociales y en general los solicitantes carecen de poderío económico y actúan sin patrocinio letrado.

            En consecuencia, entendemos que las notificaciones de las Resoluciones que deniegan un beneficio previsional deben poner en conocimiento de los interesados el contenido de la misma y el plazo para interponer los recursos correspondientes.

            Por lo expuesto propiciamos la incorporación del artículo 63 bis al Decreto-Ley 9650/1980.