DECRETO 411/80


LA PLATA, 21 de MARZO de 1980.


VISTO la necesidad de dictar normas que complementen las disposiciones del Decreto número 1410/79, en lo referente a prescindibilidades de personal dispuestas por los Municipios en relación con los planteles transferidos por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias,


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1.- Amplíase el Decreto número 1410/79, en el sentido de que el personal dado de baja por las Municipalidades en aplicación de la Ley 8.596, por no haber sido reubicado dentro del régimen municipal, será indemnizado por la Comuna respectiva, la que deberá solicitar a la Provincia el reintegro de las sumas abonadas.


ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 1º del Decreto número 102 del 25 de Enero de 1980, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 1: "Transfiérese, a partir del 31 de Diciembre de 1979 a las Municipalidades que en cada caso se indican, el personal de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias del MINISTERIO DE 0BRAS PUBLICAS, que se consigna en las planillas que se numeran como Anexo I del presente Decreto".

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por les señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Obras Publicas.


ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.