DECRETO 458/81
LA PLATA, 18 de MARZO de 1981.
VISTO el expediente nº 2400-721 de 1981 del Ministerio de Obras Públicas, relativo al convenio de fecha 8 de Agosto de 1980 celebrado entre la Provincia y la Empresa Agua y Energía -Eléctrica, Sociedad del Estado, que fuera aprobado por la Ley Provincial nº 9616 y por Decreto nº 147/81 del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de dicho convenio se transfieren a la Provincia la Central Termoeléctrica "9 de Julio" de la Regional Mar del Plata, como así también los bienes muebles e inmuebles, derechos reales y posesorios, instalaciones, automotores, equipos, líneas de distribución de energía, centrales de generación menores, materiales, combustibles y demás elementos afectados a la prestación del servicio eléctrico, como así también estudios, proyectos, obras y, asimismo, la prestación del servicio público de electricidad que estaba a cargo de la Empresa Agua y Energía Eléctrica, con la excepción momentánea del servicio público de la ciudad de Zárate;
Que es preciso implementar en el ámbito provincial la medidas complementarias necesarias para la ejecución del convenio y teniendo en cuenta que en virtud de la Ley nº 7952 la Dirección de la Energía, entidad autárquica provincial, es el organismo que tiene a su cargo la atención de las necesidades de energía eléctrica en su territorio, la explotación de los servicios públicos de electricidad provinciales y el ejercicio de las demás funciones conexas y, además, es el asesor natural del Poder Ejecutivo en la materia, corresponde establecer expresamente que dicho ente es la autoridad provincial de aplicación del referido convenio, quien, en consecuencia, asumirá las ob1igaciones y ejercerá los derechos emergentes del mismo y será el prestatario de los servicios eléctricos objeto de la transferencia;
Que consecuentemente es pertinente afectar a su patrimonio la totalidad de los bienes de cualquier naturaleza que le corresponda recibir a la Provincia e incorporar a su planta permanente al personal afectado a los servicios transferidos, efectuándose las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1.- Determínase que la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) será la autoridad provincial de aplicación del convenio de fecha 8 de Agosto de 1980, aprobado por la Ley Provincial nº 9616 y Decreto nº 147/81 del Poder Ejecutivo Nacional, la que asumirá las obligaciones y ejercerá los derechos emergentes del citado convenio para la Provincia, quedando facultada para realizar o propiciar los actos necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 2.- Establécese que la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) será el organismo prestatario de los servicios de electricidad comprendidos en el convenio de transferencia mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Afectase al patrimonio de la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) la totalidad de los bienes de cualquier naturaleza comprendidos en el convenio de transferencia de servicios eléctricos aprobado por la Ley Provincial nº 9616, debiendo dicho organismo instrumentar su correspondiente incorporación con arreglo a las normas vigentes.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) a incorporar a su planta permanente al personal afectado a los servicios transferidos por el convenio de referencia en las condiciones establecidas en el mismo
ARTÍCULO 5.- La Dirección de la Energía (D.E.B.A.) incorporará a su presupuesto dentro del Ítem 02 "Dirección y Explotación", el Programa 06 "Servicios Transferidos", que contemplará las erogaciones corrientes y de capital originadas en la operación de los servicios que se transfieren en virtud del Decreto Nacional nº 147/81 y de la Ley Provincial nº 9616. Las mencionadas erogaciones se clasificarán de acuerdo al nomenclador vigente procediéndose a su apertura hasta el nivel de partida principal. Asimismo incorporará al Cálculo de Recursos los ingresos provenientes de la prestación de los mencionados servicios.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Economía.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de la Energía) para su conocimiento y fines pertinentes.