DECRETO 458/81

 

LA PLATA, 18 de MARZO de 1981.

 

VISTO el expediente nº 2400-721 de 1981 del Ministerio de Obras Públicas, relativo al convenio de fecha 8 de Agosto de 1980 celebrado entre la Provincia y la Empresa Agua y Energía -Eléctrica, Sociedad del Estado, que fuera aprobado por la Ley  Provincial nº 9616 y por Decreto nº 147/81 del Poder Ejecutivo ­Nacional; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de dicho convenio se transfieren a la Provincia la Central Termoeléctrica "9 de Julio" de la Regional Mar del Plata, como así también los bienes muebles e inmuebles, derechos reales y posesorios, instalaciones, automotores, equipos, líneas de distribución de energía, centrales de generación menores, materiales, combustibles y demás elementos afectados a la prestación del servicio eléctrico, como así también estudios, proyectos, obras y, asimismo, la prestación del servicio público de electricidad que estaba a cargo de la Empresa Agua y Energía Eléctrica, con la excepción momentánea del servicio público de ­la ciudad de Zárate;

 

Que es preciso implementar en el ámbito provincial la medidas complementarias necesarias para la ejecución del convenio y teniendo en cuenta que en virtud de la Ley nº 7952 la Dirección de la Energía, entidad autárquica provincial, es el organismo que tiene a su cargo la atención de las necesidades de  energía eléctrica en su territorio, la explotación de los servi­cios públicos de electricidad provinciales y el ejercicio de las demás funciones conexas y, además, es el asesor natural del Po­der Ejecutivo en la materia, corresponde establecer expresamente que dicho ente es la autoridad provincial de aplicación del referido convenio, quien, en consecuencia, asumirá las ob1igaciones ­y ejercerá los derechos emergentes del mismo y será el prestata­rio de los servicios eléctricos objeto de la transferencia;

 

Que consecuentemente es pertinente afectar a su patri­monio la totalidad de los bienes de cualquier naturaleza que le corresponda recibir a la Provincia e incorporar a su planta permanente al personal afectado a los servicios transferidos, efec­tuándose las modificaciones presupuestarias correspondientes;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Determínase que la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) será la autoridad provincial de aplicación del convenio de fecha 8 de Agosto de 1980, aprobado por la Ley Provincial nº 9616 y Decreto nº 147/81 del Poder Ejecutivo Nacional, la que asumirá las obligaciones y ejercerá los derechos emergen­tes del citado convenio para la Provincia, quedando facultada para realizar o propiciar los actos necesarios para su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) será el organismo prestatario de los servicios de electricidad comprendidos en el convenio de transferencia mencionado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Afectase al patrimonio de la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) la totalidad de los bienes de cual­quier naturaleza comprendidos en el convenio de transferencia de servicios eléctricos aprobado por la Ley Provincial nº 9616, de­biendo dicho organismo instrumentar su correspondiente incorporación con arreglo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Dirección de la Energía (D.E.B.A.) a incorporar a su planta permanente al personal afectado a los servicios transferidos por el convenio de referencia en las condiciones establecidas en el mismo 

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección de la Energía (D.E.B.A.) incorporará a su presupuesto dentro del Ítem 02 "Dirección y Explotación", el Programa 06 "Servicios Transferidos", que contem­plará las erogaciones corrientes y de capital originadas en la operación de los servicios que se transfieren en virtud del De­creto Nacional nº 147/81 y de la Ley Provincial nº 9616. Las mencionadas erogaciones se clasificarán de acuerdo al nomenclador  vigente procediéndose a su apertura hasta el nivel de partida principal. Asimismo incorporará al Cálculo de Recursos los ingresos provenientes de la prestación de los mencionados servicios.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Economía.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de la Energía) para su conocimiento y fines pertinentes.