LEY 12.692

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de

LEY

Art. 1° - Modifícase el artículo 10 de la Ley 10.586, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 10 - Los establecimientos o servicios que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 7°, 8° y 9°, serán habilitados e inspeccionados periódicamente por el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos de la provincia de Buenos Aires (CUCAIBA), a fin de verificar el funcionamiento y permanencia de los mismos en las condiciones requeridas.

A los fines establecidos en el párrafo anterior para la inspección de los establecimientos o servicios referenciados dicha periodicidad no podrá ser superior a dos (2) años".

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.