LEY 11154
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1°:
Todo empleado de
ARTICULO 2°: La disposición del artículo anterior, no regirá para los agentes estatales que resulten alcanzados por beneficios similares otorgados por leyes especiales, las que se regirán por las disposiciones específicas de las mismas.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.