Fundamentos de la

Ley 11153

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo un proyecto de ley por medio del cual se propicia la suspensión, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, del procedimiento de todo juicio de desalojo y de toda contienda judicial que reconozca como causa de la obligación la adquisición de lotes o vivienda económicas sujetas al régimen de la Ley Nacional 23.073, sus modificatorias y normas reglamentarias.

            Fundamenta esta iniciativa la especial circunstancia por la que atraviesan los compradores de dichos bienes en mensualidades con cuotas indexadas –en su mayor parte personas de escasos recursos- quienes, pese a los esfuerzos realizados por la Provincia para solucionar integralmente la problemática que los aqueja, se encuentran ante la posibilidad cierta de perder, no solo los pagos efectuados, sino también los propios inmuebles y las modestas viviendas en ellos erigidas, en razón de las acciones judiciales promovidas por los vendedores en procura del cobro de sus créditos.

            Ante ello, este Poder Ejecutivo estima procedente la suspensión propuesta hasta tanto se implementen los sistemas tendientes a brindar respuesta adecuada y definitiva a la crítica situación descripta.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.