Fundamentos de la

Ley 11660

 

            En la provincia de Buenos Aires existe un número considerable de contribuyentes en carácter de poseedores a título de dueño, y de precarios tenedores de inmuebles, que habitan sus viviendas en virtud de haber sido beneficiarios de distintas operatorias instrumentadas por el Banco Hipotecario Nacional.

            Ahora bien, con motivo de iniciar las acciones tendientes a regularizar la situación dominial de los mismos, ha surgido un obstáculo que pone freno a las escrituraciones que se deben efectuar.

            El mismo consiste en la suma que, en concepto de Impuesto Inmobiliario y/o los distintos adicionales de emergencia y de Obras Sanitarias afectan a las partidas involucradas, toda vez que por imperio de la normativa vigente (art. 32 del Código Fiscal T.O. 1994) en las transferencias de bienes se debe acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto.

            Por lo tanto, esta circunstancia -unida a las características socioeconómicas de los sectores comprendidos- tornan indispensable la adopción de medidas de excepción para facilitar la instrumentación que haga posible que, los hoy meros poseedores y/o tenedores, cuenten con su título de propiedad, contribuyendo de esta forma -adicionalmente- a las regularizaciones dominiales que por otras vías fomenta en la actualidad a la Provincia.

            En este contexto, el panorama existente nos enfrenta ante inmuebles sobre los cuales se han erigido los complejos habitacionales de viviendas construidas, a través de una entidad intermedia (Asociación, sociedad civil, consorcio, mutual, cooperativa) propietaria de la tierra, con financiación del Banco Hipotecario Nacional.

            Adjudicadas las mismas, se presentan casos de regular cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otros de mora -total o parcial- y, como característica común a la mayoría de ellos, se registran deudas anteriores a la adjudicación -en cabeza de la entidad intermedia- ya sean por Impuesto Inmobiliario correspondiente a la partida de origen o bien por cada una de las unidades luego de su afectación a propiedad horizontal. Asimismo, dentro de estas deudas anteriores, se advierten casos de inmuebles que han sido alcanzados por los distintos adicionales de emergencia, lo que convierte aún más gravosa la situación.

            Planteando el problema, resulta necesario detenerse en el contenido del régimen que se propicia, adelantando que él está orientado a dar soluciones efectivas y realistas a los distintos supuestos que han verificado y los que eventualmente puedan surgir.

            En este orden, el proyecto contempla dos clases de beneficio que permiten concretar la finalidad principal que lo inspira, esto es posibilitar las escrituraciones para continuar avanzando -reiteramos- en la titularidad dominial en la Provincia. Ellos son por un lado, condonación de tales gravámenes por deudas anteriores a la firma del boleto de compraventa o acto equivalente, y por el otro, un amplio régimen de especial de regularización impositiva y facilidades de pago para las deudas que hubieran devengado con posterioridad a dicho momento, previéndose también el otorgamiento al Poder Ejecutivo de la facultad de condonar estas últimas, cuando a requerimiento de la institución se justifiquen las causas por las cuales el adjudicatario carece de los medios de pago suficientes para cancelar la deuda que permite la escrituración.

            Desde otro ángulo, existen escrituraciones pendientes -si bien de menor magnitud y en virtud a causas diametralmente opuestas a las señaladas- por imperio de las disposiciones de la Ley 9.980 del año 1983, que han implicado, en la práctica, una falta de interés en obtener el título de propiedad, toda vez que entre sus prescripciones se contempla una excepción del Impuesto Inmobiliario, entre otros, hasta el año del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, circunstancia que aconseja limitar la vigencia de la citada norma.

            En suma, se trata de un proyecto que se hace eco de situaciones irregulares desde el punto de vista dominial, abarcando con sus disposiciones, excepcionales y transitorias, un conjunto de soluciones acordes a cada uno de los inconvenientes que se puedan presentar.