Fundamentos de la

Ley 11195

 

            Por el presente proyecto que se somete a consideración de la Honorable. Cámara, se pretende la convalidación legislativa del Decreto № 3073/1991, del Poder Ejecutivo provincial, por el cual se suspenda a partir del 1 de octubre de 1991, y por el término de treinta días la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 11.017, de renumeración del Poder Judicial.

            Que resulta imposible hacer frente a los incrementos salariales dispuestos en fecha reciente por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 32/91, para tener vigencia a partir del 1 de octubre de 1991 de acuerdo al presupuesto general vigente.

            Que la Provincia y la nación toda afrontan difíciles momentos en los que se hace necesario la adopción de conductas responsables que teniendo en mira el interés general de la población, permitan buscar soluciones a las situaciones que se plantean, como lo es en el caso el régimen renumerativo del personal judicial.

            Que la realidad de la situación económica y financiera de la Provincia, difiere en lo coyuntural de la que rige en el ámbito nacional, como así también son disímiles los encuadres normativos vigentes, toda vez que este por imperio de la Ley 23853 goza de un sistema de autarquía judicial con desenganche renumerativo de magistrados con respecto al resto del personal.

            Que precisamente el sistema de “enganche” salarial para todo el personal judicial, que establece el artículo 1 de la Ley 11.017 impide la adopción de los incrementos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la nación, en la prealudida Acordada.

            que los principios que hacen el funcionamiento del sistema republicano de gobierno, obligan a la adopción de medidas que respondan al interés común y general de la Provincia, de conformidad a las facultades que la Constitución provincial confiere al Poder Legislativo en el artículo 90 incisos 2 y 13.

             Que sin perjuicio de lo expuesto, manteniendo el firme propósito de obtener la definitiva jerarquización del Poder Judicial, el presente proyecto propicia la suspensión por el término de treinta días del sistema antes indica, dentro del cual se arbitrarán los medios para buscar una solución definitiva, en el marco de la razonabilidad que ha de guiar todos los actos, en el estado de derecho, armonizando los intereses de todos los sectores.

            Es por ello, que solicitamos de los señores senadores, que acompañen con su voto al presente proyecto de ley.