Fundamentos de la
Ley 11195
Por el presente
proyecto que se somete a consideración de la Honorable. Cámara,
se pretende la convalidación legislativa del Decreto № 3073/1991, del
Poder Ejecutivo provincial, por el cual se suspenda a partir del 1 de octubre
de 1991, y por el término de treinta días la aplicación de los artículos 1 y
2 de la Ley
11.017, de renumeración del Poder Judicial.
Que resulta imposible
hacer frente a los incrementos salariales dispuestos en fecha reciente por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia de la
Nación en la
Acordada 32/91, para tener vigencia a partir del 1 de
octubre de 1991 de acuerdo al presupuesto general vigente.
Que la Provincia y la nación
toda afrontan difíciles momentos en los que se hace necesario la adopción de
conductas responsables que teniendo en mira el interés general de la
población, permitan buscar soluciones a las situaciones que se plantean, como
lo es en el caso el régimen renumerativo del
personal judicial.
Que la realidad de la
situación económica y financiera de la Provincia, difiere en lo coyuntural de la que
rige en el ámbito nacional, como así también son disímiles los encuadres
normativos vigentes, toda vez que este por imperio de la Ley 23853 goza de un sistema
de autarquía judicial con desenganche renumerativo
de magistrados con respecto al resto del personal.
Que precisamente el
sistema de “enganche” salarial para todo el personal judicial, que establece
el artículo 1 de la Ley
11.017 impide la adopción de los incrementos dispuestos por la Corte Suprema de
Justicia de la nación, en la prealudida Acordada.
que los principios
que hacen el funcionamiento del sistema republicano de gobierno, obligan a la
adopción de medidas que respondan al interés común y general de la Provincia, de conformidad
a las facultades que la
Constitución provincial confiere al Poder Legislativo en el
artículo 90 incisos 2 y 13.
Que sin perjuicio de lo expuesto,
manteniendo el firme propósito de obtener la definitiva jerarquización
del Poder Judicial, el presente proyecto propicia la suspensión por el
término de treinta días del sistema antes indica, dentro del cual se
arbitrarán los medios para buscar una solución definitiva, en el marco de la razonabilidad que ha de guiar todos los actos, en el
estado de derecho, armonizando los intereses de todos los sectores.
Es por ello, que
solicitamos de los señores senadores, que acompañen con su voto al presente
proyecto de ley.
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