FUNDAMENTOS DE LA LEY 15282

El presente proyecto tiene como objetivo realizar una modificación parcial a la Ley 14.050 “Ley de Nocturnidad”, normativa promulgada el 5 de noviembre de 2009.

En estos tiempos hablamos mucho de “la nueva normalidad” que empezaremos a atravesar en la post pandemia; los establecimientos regulados en la Ley 14.050 necesitan que caminemos juntos esta nueva etapa, ya que están en riesgo muchos años de trabajo, inversiones y demás, que trajo aparejada esta inesperada pandemia del Covid-19.

Siguiendo los fundamentos que llevaron a la concreción de la ley que pretendemos modificar, encontramos que la misma se propició a los efectos de establecer horarios uniformes en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires en relación al funcionamiento de establecimientos bailables, clubes, restaurantes, cervecerías, cafeterías, bares, etc, y además locales donde se realicen actividades similares.

Asimismo la norma buscaba regular los establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan.

Se trató, en realidad, de adecuar la normativa ya que existen al estado de aquel entonces, recepcionando y abordando la problemática que gira en torno de la nocturnidad y los niños y jóvenes que deben ser protegidos de los efectos nocivos que la misma puede generar.

 Al respecto, cabe destacar que es responsabilidad del Estado proteger la familia, núcleo primario y fundamental de la sociedad, la niñez a quien deben asistir en situaciones de riesgo y a la juventud, facilitando el desarrollo de sus aptitudes y la plena inserción cultural y comunitaria, conforme expresamente lo imponen los incisos 1, 2 y 3 del artículo 36 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

Dicho esto y habiendo hecho un breve resumen de la Ley 14.050, proponemos esta modificación entendiendo a las normas desde un punto de vista perfectible.

Los establecimientos comprendidos en la normativa, mencionada en el párrafo anterior, encuentran muchos escollos a la hora de cumplir con lo establecido en la misma, ya que como dijimos es una norma que data del año 2009 y, claramente, la actividad nocturna ha sufrido cambios inmensos desde aquella época hasta hoy.

Puntualmente proponemos modificar el artículo 5, planteando una nueva fórmula en lo que respecta al horario límite de venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.

Se somete a consideración la posibilidad de implementar una formula en la cual los establecimientos comprendidos en la ley, tengan como límite horario de venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas durante el periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre y a las cinco y treinta (5,30) en el periodo comprendido entre los meses de octubre a marzo.

La reforma expresada en el párrafo anterior, es realizada en el marco de entender que como Estado debemos actualizar las normativas en cuestión, intentando que las mismas sean herramientas viables para los establecimientos, quienes realizan una contención de nuestros jóvenes en sus instalaciones. Asimismo, estamos apoyando y ayudando comercialmente a los establecimientos, más aun teniendo en cuenta que muchos de los aquí regulados, no tienen noción de cuándo podrán reabrir sus puertas debido a la pandemia que estamos atravesando.

Por últimos y como dijimos antes, consideramos que ciertas veces las leyes se tienen que adaptar y modernizar de acuerdo a los hechos y a la realidad, por eso proponemos incorporar a los bares y cervecerías a la excepción establecida en el segundo párrafo del artículo 5. A modo de ejemplo y apelando al sentido común, es sabido que una “pinta” de cerveza contiene 500 ml, por lo tanto debemos reformar la ley a los efectos de que los bares y cervecerías no tengan que cumplir con esos 350 ml que exige el artículo vigente.

Por todo lo expuesto, es que solicito a los/as señores/as diputados/as acompañen con su voto favorable el seguimiento del proyecto.