LEY 12.537
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º - Sustitúyese el artículo 60 de la Ley 10.579 y sus modificatorias Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, por el siguiente:
"Art. 60 - Son antecedentes valorables para el ingreso:
a) Los títulos docentes habilitantes para el cargo, módulos u horas cátedra.
b) La antigüedad de títulos.
c) El promedio de títulos.
d) El domicilio real en el distrito para el cual se solicita empleo.
e) La antigüedad docente en cargos del escalafón en que se solicitó ingreso.
f) La antigüedad docente en el ítem escalafonario.
g) Las calificaciones de los dos (2) últimos años.
h) Otros títulos y certificaciones bonificantes.
La reglamentación podrá establecer otros antecedentes valorables de acuerdo con el nivel y/o modalidad y fijará las condiciones mínimas exigibles a los títulos y certificados directamente vinculados y complementarios de la formación docente".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.780
La Plata, 24 de noviembre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (12.537).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación