LEY 12.537

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Sustitúyese el artículo 60 de la Ley 10.579 y sus modificatorias Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, por el siguiente:

"Art. 60 - Son antecedentes valorables para el ingreso:

a) Los títulos docentes habilitantes para el cargo, módulos u horas cátedra.

b) La antigüedad de títulos.

c) El promedio de títulos.

d) El domicilio real en el distrito para el cual se solicita empleo.

e) La antigüedad docente en cargos del escalafón en que se solicitó ingreso.

f) La antigüedad docente en el ítem escalafonario.

g) Las calificaciones de los dos (2) últimos años.

h) Otros títulos y certificaciones bonificantes.

La reglamentación podrá establecer otros antecedentes valorables de acuerdo con el nivel y/o modalidad y fijará las condiciones mínimas exigibles a los títulos y certificados directamente vinculados y complementarios de la formación docente".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 3.780

La Plata, 24 de noviembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (12.537).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación