Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución N° 356

 

La Plata, 1 de julio de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2400-699/15 del Ministerio de Infraestructura, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 14.105 autorizó al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública por peaje, para adjudicar la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación, mantenimiento, administración y explotación del Corredor Vial Integrado por la Rutas Provinciales Nº 2, N° 11, N° 36, N° 56, N° 63, N° 74 y rutas vinculadas físicamente en forma directa o indirecta;

 

Que por Decreto Nº 651/11 el Poder Ejecutivo aprobó la Licitación y otorgó la Concesión, ratificando la Resolución Nº 401/11 de este Ministerio de Infraestructura y autorizó al Ministro de Infraestructura a firmar el contrato de Concesión de Obra Pública, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 835/10, con el oferente adjudicatario BENITO ROGGIO e HIJOS S.A., HELPORT S.A. y ESUCO S.A., quien constituyó la Sociedad Anónima AUTOVÍA DEL MAR S.A en los términos del artículo 5° del Contrato de Concesión;

 

Que asimismo la adjudicación y posterior toma de posesión de la concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico dio lugar a la modificación de la concesión de COVISUR S.A., quien tiene a su cargo la construcción, remodelación, mejoras, ampliación de capacidad, conservación y mantenimiento, administración y explotación del tramo de la Ruta Provincial Nº 2 comprendido desde el Km. 214 en el Partido de Dolores hasta el Km. 403,700 empalme RN 226, en la Ciudad de Mar del Plata, habiéndose prorrogado el plazo de la misma hasta el 30 de junio de 2016;

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 8.3.1. del Contrato de Concesión se debe realizar una revisión integral de la ecuación económica financiera de la concesión, de acuerdo a las pautas indicadas en el Capítulo IV, artículo 4 del pliego de condiciones particulares del citado Contrato de Concesión cada tres (3) años contados desde la toma de posesión;

 

Que en virtud de ello mediante el Acta de fecha 1° de julio de 2014 se dio formal inicio al proceso de revisión ordinaria del Contrato de Concesión suscripto entre esta Provincia y AUTOVÍA DEL MAR S.A. y posteriormente mediante Addenda al Acta se prorrogó, con fecha 1 de septiembre de 2014, su desarrollo;

 

Que dicho proceso de Revisión Ordinaria se llevó adelante, de acuerdo a las competencias asignadas y conforme la normativa vigente de la concesión, en el ámbito del Ministerio de Infraestructura como Autoridad de Aplicación del Contrato, con la intervención de la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de Órgano de Control y de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales en su carácter de órgano de intervención sobre toda cuestión que tenga implicancia regulatoria en el desarrollo de dicha concesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 835/10;

 

Que en ese marco se propiciaron diversas modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado por los Decretos N° 835/10 y Nº 1.767/10;

 

Que las modificaciones enunciadas consisten en un nuevo Plan de Obras e Inversiones correspondientes a los años 4, 5 y 6 de la Concesión que conforman la Etapa I cuya ejecución podrá desarrollarse entre el 15 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, en una modificación de los plazos y porcentajes de aplicación de la escala de tarifas básicas como así también en el plazo del Índice de Estado, entre otras cuestiones que se acordaron en la citada revisión;

 

Que dicha revisión tarifaria ordinaria de AUTOVÍA DEL MAR S.A tramitó en el expediente Nº 2400-5053/14;

 

Que mediante el artículo segundo del Decreto Nº 48/15 se establece que el Ministro de Infraestructura, en su calidad de Autoridad de Aplicación, podrá aprobar las modificaciones que resulten necesarias a los efectos de adecuar los términos y condiciones del contrato de concesión, en el marco de los procesos de revisión llevados a cabo para preservar el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión del Sistema Vial Integrado del Atlántico;

 

Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución Nº 56/15 se aprobó el Convenio y sus Anexos que se suscribieron entre el Ministerio de Infraestructura y la empresa concesionaria AUTOVÍA DEL MAR S.A. en el marco de la Primera Revisión Ordinaria llevada adelante entre las partes;

 

Que se ha determinado el Plan Económico Financiero de la revisión ordinaria, con base de actualización por variaciones de precios al mes de junio de 2014;

 

Que dicha norma establece asimismo que las variaciones económicas que incidan en la tarifa podrán aplicarse cuando se verifique el cumplimiento de las pautas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego Técnico Particular y sean a su vez aprobadas por la Autoridad de Aplicación;

 

Que la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad Provincial se ha expedido en las actuaciones citadas manifestando su no objeción al nuevo plan de obras propuesto;

 

Que asimismo la Dirección de Vialidad Provincial, con intervención de la Subgerencia Concesiones ha aprobado un plan de obras de microaglomerado en frío que se llevó a cabo de acuerdo al cronograma propuesto;

 

Que por otra parte y de acuerdo a las previsiones contenidas en el Acta Acuerdo de la Concesión modificada de COVISUR S.A., aprobada por Decreto Nº 835/10, su Addenda de Actualización y Anexos aprobada por Resolución N° 879/11, se estableció que debían aplicarse en la Estación de Peaje de MAIPÚ similares tarifas a las aprobadas para la Estación de Peaje Samborombón, determinando asimismo que estas tarifas deben ser revisadas, a efectos de mantener la ecuación económica financiera, de acuerdo a una metodología similar a la establecida en el Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión del Corredor Vial Integrado del Atlántico;

 

Que, asimismo, mediante Resolución N° 353/13 se aprobó el Acuerdo Complementario a dicha Acta Acuerdo y su Addenda de Actualización suscripto entre este Ministerio y la empresa COVISUR S.A. con fecha 14 de mayo de 2013, previendo entre otras cuestiones la extinción del pasivo por recupero de inversiones pendientes de amortización;

 

Que es por ello, que mediante expediente 2400-5053/14 alcance N° 1 tramitó la revisión ordinaria de COVISUR S.A. toda vez que las mismas deben desarrollarse en forma conjunta para mantener la base de cálculo actualizada a la misma fecha;

 

Que por otra parte y conforme las funciones encomendadas a la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales creada por Decreto Nº 835/10 y las Resoluciones Nº 464/11 y Nº 1.045/11 se procedió a analizar la incidencia de las variaciones de precios y su encuadre normativo y metodológico según consta en los expedientes 2400-5053/14 y 2400-5053/14 alcance N° 1;

 

Que en otro orden, corresponde continuar con la recaudación del componente tarifario del 6% adicional a las tarifas del Sistema Vial integrado del Atlántico creado por Resolución Nº 52/12, en las condiciones y formas allí establecidas;

 

Que ello es así por cuanto dicho componente resulta un instrumento jurídico-financiero que facilitará la extinción del pasivo por recupero de inversiones no amortizadas de COVISUR S.A. y, adicionalmente, dará respuesta financiera a nuevas necesidades técnicas que identifique la Autoridad de Aplicación con relación a inversiones u obras contingentes en el Corredor Vial del Atlántico;

 

Que por otra parte y en relación al diferencial tarifario que venía recaudando COVISUR S.A. de conformidad con el artículo 4º de la Resolución Nº 52/12, se advierte en la instancia de la revisión ordinaria y de acuerdo a los análisis que ha arrojado el Plan Económico Financiero que dicho diferencial se ha extinguido por los motivos expuestos en el informe obrante en el expediente 2400-5053/14 alcance N° 1;

 

Que en función de los análisis técnicos y económicos financieros efectuados sobre las variaciones de precios producidas entre junio 2013, fecha de la última actualización tarifaria, y los VR junio 2014 el Plan Económico Financiero de la revisión ordinaria aprobada por el Resolución Nº 56/15 arroja una tarifa final con IVA incluido de pesos cincuenta y dos ($52) para la categoría 1, incluyendo la aplicación de la actualización por VR a junio 2014 como el salto tarifario por cumplimiento de inversiones del año 3 de concesión;

 

Que no obstante ello y considerando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se entiende necesario que la aplicación del salto tarifario se efectúe en forma escalonada, a fin de dar debida protección de los intereses económicos de los usuarios, de manera que los nuevos valores establecidos tengan un menor impacto económico para ellos;

 

Que dicha decisión, además de fundarse en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia cuya finalidad se ha explicado en el anterior considerando, reposa sobre la aplicación del principio de razonabilidad que debe presidir en todo momento el ejercicio de la función administrativa del Estado, ya que de otro modo, quedaría afectada la legitimidad del acto a emitirse tanto como si se vulnerara su legalidad;

 

Que por otra parte, la tarifa que por la presente se autoriza a percibir, se ha recalculado desde el 1º de enero de 2015, determinándose de esta forma el monto dejado de percibir por el Concesionario AUTOVÍA DEL MAR S.A. de parte de los usuarios y que será contribuido por el Concedente a través del Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pago de los certificados de obra cuyas intervenciones se realicen en la RP N° 11, debidamente autorizados por la Subgerencia Concesiones de la DVBA, y por hasta la suma de pesos sesenta millones siete mil ciento cuarenta y seis con veintitrés centavos ($60.007.146,23);

 

Que dichas obras a ejecutar sobre la RP N° 11 constan en el Pliego aprobado por el Decreto Nº 835/10 y continúa resultando exigible, de acuerdo a las previsiones del Anexo II del Acta Acuerdo de Revisión Ordinaria aprobada por la Resolución Nº 56/15 de acuerdo a la delegación efectuada por el Decreto Nº 48/15;

 

Que asimismo cabe mencionar que los montos de inversión previstos para estas obras –en los años 4, 5, 6- surgen del Plan Económico Financiero incluido como Anexo I de la citada Acta Acuerdo de Revisión Ordinaria;

 

Que por otra parte se ha efectuado dicho recálculo tarifario respecto de la Concesión de COVISUR S.A, determinándose que dicho monto no percibido de los usuarios será tenido en cuenta al momento del recálculo del PEF en el renglón de las inversiones pendientes de amortización;

 

Que en consecuencia corresponde aprobar los cuadros tarifarios que aplicarán AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que mediante la Resolución Nº 171/15 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, a cargo del Fondo Fiduciario Vial, se realizo el correspondiente compromiso preventivo de fondos para  tender el gasto que demande la presente;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.757 y los Decretos Nº 835/10, Nº 651/11 y Nº 48/15;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario AUTOVÍA DEL MAR S.A. aplicará a partir de la 0 hora del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Anexo I que integra esta

Resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar los valores tarifarios de peaje que el Concesionario COVISUR S.A. aplicará a partir de la 0 hora del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Anexo II que integra esta Resolución.

 

ARTÍCULO 3º. AUTOVÍA DEL MAR S.A. y COVISUR S.A. deberán continuar recaudando y depositando el agregado tarifario creado por el artículo 3° de la Resolución Nº 52/12 en las condiciones y formas allí establecidas.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que el Fondo Fiduciario Vial deberá atender hasta la suma de pesos sesenta millones siete mil ciento cuarenta y seis con veintitrés centavos ($60.007.146,23) para cubrir costos de obra en intervenciones sobre la RP N° 11, cuyos certificados de obra presente AUTOVIA DEL MAR S.A. y sean debidamente intervenidos por la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de los considerandos de la presente.

 

ARTICULO 5º. El gasto que demande el compromiso asumido por el artículo anterior se atenderá mediante el compromiso preventivo de fondos aprobado por la Resolución Nº 171/15 del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, a cargo del Fondo Fiduciario Vial, por un importe total de $ 60.607.217,69 que incluye el capital y el 1% para destinar al concepto de reserva para Dirección e Inspección de obra.

 

ARTICULO 6º. Determinar que respecto de COVISUR S.A. se efectuará idéntico recálculo tarifario, determinándose por la presente que dicho monto no percibido de los usuarios será tenido en cuenta al momento de la revisión del Plan Económico Financiero en el renglón de las inversiones pendientes de amortización.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

AUTOVÍA DEL MAR S.A.

CORREDOR VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO

Especificaciones generales

1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y fueron sujetas -según el caso- a redondeo.

2) Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se aplicará una bonificación selectiva durante el periodo de temporada baja, entre las 12 hs de los días lunes y las 12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable inmediato posterior.

La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.

 

ANEXO II

CUADRO TARIFARIO

COVISUR S.A.

Concesión modificada

 

 

Especificaciones generales

3) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y fueron sujetas -según el caso- a redondeo.

4) Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se aplicará una bonificación selectiva durante el periodo de temporada baja, entre las 12 hs de los días lunes y las 12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable inmediato posterior.

La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

C.C. 8.040