Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N° 206/15
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto N° 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5760/2015, y,
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires
tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios,
controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa
complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los
intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento
de las normas vigentes, en todo el ámbito de
Que los presentes se inician a partir de la presentación
realizada por
Que, por la misma, manifiesta al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires su situación personal habida cuenta la deuda generada con el concesionario “ABSA”, respecto del servicio público sanitario, manifestando lo acontecido al intentar cancelarla; solicita eximición de pago de tarifa y relata ser de condición jubilada, percibiendo el beneficio mínimo, y convivir con su hija Noelia Beatriz Gamarra de treinta (30) años de edad de condición discapacitada, adjuntando certificado respectivo;
Que el artículo 48 del Marco Regulatorio de los servicios
públicos de agua potable y de desagües cloacales de
“Será considerado usuario de los servicios de agua potable y desagüe cloacal el propietario, consorcio de propietarios, poseedor o tenedor de un inmueble ubicado dentro del área servida”;
Que, además, el artículo 28 del citado Marco Regulatorio
de los servicios públicos de agua potable y de desagües cloacales de
“Una vez que el servicio de agua potable y/o cloacal esté disponible en debidas condiciones y ello haya sido notificado a los usuarios, consorcios de usuarios, propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, los mismos estarán obligados a conectarse e instalar a su cargo las conexiones domiciliarias internas de agua y desagües cloacales, en el tiempo y forma que fije la reglamentación, como así también a pagar los servicios que se le presten, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario …”;
Que, por su parte el Numeral 3.5 del Contrato de Concesión aplicable al concesionario
“ABSA” establece:
“Los propietarios, consorcios de propietarios según
Que, en tal entendimiento se cursaron notas al
concesionario “ABSA” poniendo en conocimiento el reclamo formulado por
Que así entonces lucen a fs. 16 copia de
Que a fs. 17/18 luce la respuesta del Prestador “ABSA”;
Que, por la misma, a través de
Que, por último destaca, de acuerdo a su situación, que se le puede ofrecer una tarifa de interés social (TIS);
Que a fs. 6/7 obra constancia de informe de deuda emitido por el concesionario que da cuenta que la deuda se originó desde el período facturado en el mes de febrero del año 2006 por ese Prestador;
Que, ahora bien, en función de lo antes expuesto, cita de
normas efectuada se entiende que corresponde obligación de pago del servicio de
agua potable y de desagües cloacales a
Que, sin perjuicio de lo antes sostenido, y dado el
tiempo transcurrido desde el primer período adeudado, febrero del año 2006,
corresponde entender resulta aplicable el instituto de la prescripción desde el
mismo hasta el período octubre de 2010 y/o el que resulte aplicable al momento
de cancelar la deuda por parte de
Que ello así habida cuenta haber transcurrido un plazo superior al de cinco (5) años;
Que así lo ha sostenido
“... resulta evidente que las tasas retributivas de
servicios prestados por la actora son de índole y finalidad diferente de los
impuestos a que alude el art. 1º de
Que en tal situación –se concluyó- viene a coincidir el plazo de prescripción quinquenal con la norma que regula la generalidad de los recursos impositivos y en a que en derecho privado comprende todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más breves (art. 4027 inc. 3º del Código Civil), por lo que la aplicación de igual plazo a las tasas retributivas de servicios representa una solución armónica con la aplicable a la mayor parte de las relaciones jurídicas de derecho tributario y a las de derecho privado”1;
Que en esa oportunidad
Que así entonces y dada la situación personal planteada
por
Que respecto de los valores aplicables a la tarifa del servicio público sanitario prestado por el concesionario “ABSA”, son los establecidos por Decreto N° 1.066/2014;
Que a fs. 23 y vta. toma
intervención
“ … Analizado lo actuado esta Asesoría General de
Gobierno es de opinión que nada obsta que ese Organismo de Control ordene a
ABSA que efectúe una nueva liquidación de la deuda teniendo presente el
instituto de la prescripción (artículos 2532 y siguientes del Código Civil y
Comercial de
Que a fs. 25 emite su vista de estilo
“… puede dictarse el acto administrativo mediante el cual
se comunique a ABSA que deberá efectuar una nueva liquidación de la deuda por
el servicio público de agua potable que mantiene
Dicho acto deberá notificarse fehacientemente al interesado (arts. 62 y ss. Dec. Ley 7.647/70)”;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el
Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de
agua potable y desagües cloacales de
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DEL AGUA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Notificar a
ARTÍCULO 2º: Ordenar al concesionario “ABSA” deberá
efectuar una nueva liquidación de la deuda correspondiente al bien inmueble
sito en calle 525 N° 854 de Tolosa, Ciudad de
ARTÍCULO 3°: Regístrese y Notifíquese a
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín
Oficial de
Ing. Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Prof. Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
1 CSJN N. 45, XXXVII, sentencia del 29 de junio de 2004.
2 En igual sentido, CSJN Fallos 313: 1366. “Obras
Sanitarias de
C.C. 1721