Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA

Resolución N° 206/15

 

La Plata, 16 de diciembre de 2015.

 

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto N° 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5760/2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que los presentes se inician a partir de la presentación realizada por la Señora Mirta Susana NIEVAS, en su carácter de Usuaria del servicio público sanitario servido por el concesionario “ABSA” respecto del inmueble sito en calle 525 N° 854, entre calles 3 y 4, de Tolosa, La Plata; Unidad de Facturación ante “ABSA” n° 0001160219;

 

Que, por la misma, manifiesta al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires su situación personal habida cuenta la deuda generada con el concesionario “ABSA”, respecto del servicio público sanitario, manifestando lo acontecido al intentar cancelarla; solicita eximición de pago de tarifa y relata ser de condición jubilada, percibiendo el beneficio mínimo, y convivir con su hija Noelia Beatriz Gamarra de treinta (30) años de edad de condición discapacitada, adjuntando certificado respectivo;

 

Que el artículo 48 del Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y de desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 48, establece que:

“Será considerado usuario de los servicios de agua potable y desagüe cloacal el propietario, consorcio de propietarios, poseedor o tenedor de un inmueble ubicado dentro del área servida”;

 

Que, además, el artículo 28 del citado Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y de desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires establece que:

“Una vez que el servicio de agua potable y/o cloacal esté disponible en debidas condiciones y ello haya sido notificado a los usuarios, consorcios de usuarios, propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, los mismos estarán obligados a conectarse e instalar a su cargo las conexiones domiciliarias internas de agua y desagües cloacales, en el tiempo y forma que fije la reglamentación, como así también a pagar los servicios que se le presten, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario …”;

 

Que, por su parte el Numeral 3.5 del Contrato de Concesión aplicable al concesionario

“ABSA” establece:

“Los propietarios, consorcios de propietarios según la Ley N° 13.512, poseedores, y tenedores de inmuebles ubicados en zonas urbanas y que se hallen en el Área Servida, estarán obligados a conectarse a la red, pagando al Concesionario la Conexión Domiciliaria correspondiente. Asimismo, estarán obligados a conectar y a instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de Agua y Desagüe Cloacal, y a mantener en buen estado dichas instalaciones. Por su parte, los propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores de inmuebles ubicados frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras cloacales, estarán obligados al pago del Servicio con arreglo al Régimen Tarifario, aun cuando el inmueble no tenga conexión a las redes externas del Servicio. Quedan exceptuados los inmuebles deshabitados cuando se hubiere solicitado la no conexión o la desconexión del servicio, en cuyo caso deberán abonarse los cargos previstos en el Régimen Tarifario…”;

 

Que, en tal entendimiento se cursaron notas al concesionario “ABSA” poniendo en conocimiento el reclamo formulado por la Señora Mirta Susana NIEVAS;

 

Que así entonces lucen a fs. 16 copia de la Nota OCABA N° 974/2015, recepcionada el día 29 de septiembre del corriente;

 

Que a fs. 17/18 luce la respuesta del Prestador “ABSA”;

 

Que, por la misma, a través de la Gerencia Comercial, “ABSA” informa el estado de deuda de la Usuaria, que en la actualidad se encuentra con aviso de corte; y que se le ofreció un determinado plan de pagos a los fines de regularizar la deuda que mantiene;

 

Que, por último destaca, de acuerdo a su situación, que se le puede ofrecer una tarifa de interés social (TIS);

 

Que a fs. 6/7 obra constancia de informe de deuda emitido por el concesionario que da cuenta que la deuda se originó desde el período facturado en el mes de febrero del año 2006 por ese Prestador;

 

Que, ahora bien, en función de lo antes expuesto, cita de normas efectuada se entiende que corresponde obligación de pago del servicio de agua potable y de desagües cloacales a la Señora Mirta Susana NIEVAS habida cuenta resultar el inmueble sito en calle 525 N° 854 de Tolosa, Ciudad de La Plata; comprendido dentro del área servida por el concesionario “ABSA” y, en función de lo cual, darse los presupuestos establecidos por los artículos 28, 48 sigs. y concs. del Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, ni los del Numeral 3.5 del Contrato de concesión aplicable al concesionario “ABSA”;

 

Que, sin perjuicio de lo antes sostenido, y dado el tiempo transcurrido desde el primer período adeudado, febrero del año 2006, corresponde entender resulta aplicable el instituto de la prescripción desde el mismo hasta el período octubre de 2010 y/o el que resulte aplicable al momento de cancelar la deuda por parte de la Usuaria;

 

Que ello así habida cuenta haber transcurrido un plazo superior al de cinco (5) años;

 

Que así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa caratulada “Provincia de Neuquén c/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) s/ Cobro de Pesos”, en la cual se discutía el plazo de prescripción liberatoria de las deudas por prestación de servicio aeroportuarios, al fallar que:

“... resulta evidente que las tasas retributivas de servicios prestados por la actora son de índole y finalidad diferente de los impuestos a que alude el art. 1º de la Ley 11.585, por lo que el plazo de prescripción de la acción tendiente a obtener su cobro no puede estar directamente regida por esa disposición legal. Su determinación ha de hacerse,... en primer lugar por aplicación analógica de otras normas de derecho tributario, y sólo en segundo término por las del Código Civil, recurriendo entonces a éste en razón de que aquella disciplina no está al margen de la unidad general del derecho, ni es incompatible con los principios del derecho privado, y en especial del derecho civil, generalmente con vigencia en todo el orden jurídico”;

 

Que en tal situación –se concluyó- viene a coincidir el plazo de prescripción quinquenal con la norma que regula la generalidad de los recursos impositivos y en a que en derecho privado comprende todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más breves (art. 4027 inc. 3º del Código Civil), por lo que la aplicación de igual plazo a las tasas retributivas de servicios representa una solución armónica con la aplicable a la mayor parte de las relaciones jurídicas de derecho tributario y a las de derecho privado”1;

 

Que en esa oportunidad la Corte Federal falló estableciendo que la prescripción liberatoria de las tasas retributivas de servicios públicos es de cinco (5) años, por aplicación analógica del artículo 59 de la Ley Nº 11.683 que establece la prescripción quinquenal de los recursos tributarios en general, plazo este que resulta coincidente con el que establece el artículo 4027 inc. 3º del Código Civil para el pago de obligaciones por plazos periódicos en el ámbito del derecho privado2;

 

Que así entonces y dada la situación personal planteada por la Señora Mirta Susana NIEVAS, en su carácter de Usuaria del servicio público sanitario, deberá gestionar ante el concesionario asesoramiento a fin de quedar comprendida dentro de las exenciones establecidas por la Resolución ORAB n° 11/2000 y/o la tarifa de interés social de “ABSA”;

 

Que respecto de los valores aplicables a la tarifa del servicio público sanitario prestado por el concesionario “ABSA”, son los establecidos por Decreto N° 1.066/2014;

 

Que a fs. 23 y vta. toma intervención la Asesoría General de Gobierno dictaminando, en su parte pertinente, que:

“ … Analizado lo actuado esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que nada obsta que ese Organismo de Control ordene a ABSA que efectúe una nueva liquidación de la deuda teniendo presente el instituto de la prescripción (artículos 2532 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme criterio recaído en expediente N° 2430-5717/15); debiendo además informarle acabadamente a la usuaria respecto de la existencia de “planes de pago” y de la posibilidad de tramitar el otorgamiento de alguna de las exenciones tarifarias previstas en el Marco Regulatorio y sus normas reglamentarias, todo ello bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones previstas en el Capítulo 13 del Contrato de concesión (puntos 13.2.1.1; 13.2.1.3; 13.2.1.4; 13.2.1.5; 13.2.3 y 13.2.5).”;

Que a fs. 25 emite su vista de estilo la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires la cual, en su parte pertinente, sostiene que:

“… puede dictarse el acto administrativo mediante el cual se comunique a ABSA que deberá efectuar una nueva liquidación de la deuda por el servicio público de agua potable que mantiene la Sra. Nievas, teniendo en cuenta el instituto de la prescripción (arts. 2532 y ss. C.C.C.). Asimismo, el acto deberá disponer que la prestadora notifique a la reclamante sobre la existencia de planes de pago para cancelar la deuda y sobre la posibilidad de tramitar alguna de las exenciones tarifarias previstas en el marco regulatorio.

Dicho acto deberá notificarse fehacientemente al interesado (arts. 62 y ss. Dec. Ley 7.647/70)”;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario del servicio de “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” - Resolución N° 29/2002;

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL

DEL AGUA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Notificar a la Usuaria del servicio público sanitario MIRTA SUSANA NIEVAS que corresponde la obligación de pago de los servicios públicos de agua potable y de desagües cloacales habida cuenta resultar el inmueble sito en calle 525 N° 854 de Tolosa, Ciudad de La Plata comprendido dentro del área servida por el concesionario “ABSA” y, en función de lo cual, resultan aplicables los artículos 28, 48 sigs. y concs. Del Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires y los del Numeral 3.5 del Contrato de concesión aplicable al concesionario “ABSA”.-

 

ARTÍCULO 2º: Ordenar al concesionario “ABSA” deberá efectuar una nueva liquidación de la deuda correspondiente al bien inmueble sito en calle 525 N° 854 de Tolosa, Ciudad de La Plata; Unidad de Facturación N° 1160219; teniendo presente el instituto de la prescripción, conforme artículo 2352 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; debiendo además informar acabadamente a la Usuaria Mirta Susana NIEVAS respecto de la existencia de “planes de pago” y de la posibilidad de tramitar el otorgamiento de alguna de las exenciones previstas en el Marco Regulatorio.

 

ARTÍCULO 3°: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Mirta Susana NIEVAS en el domicilio sito en calle 525 N° 854 de la Ciudad de La Plata; y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”.

 

ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.

 

Ing. Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Prof. Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.

 

1 CSJN N. 45, XXXVII, sentencia del 29 de junio de 2004.

2 En igual sentido, CSJN Fallos 313: 1366. “Obras Sanitarias de la Nación c/Aquino Colombo”, sentencia de fecha 11 de diciembre de 1990.

C.C. 1721