Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 1855/15

 

La Plata, 31 de agosto de 2015.

 

VISTO el expediente 2319-52341/2013 -caratulado “Dirección de Juegos  COMISIONES EXTRAORDINARIAS DE QUINIELA- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 1.549/15 (fs. 25/26) se modificó el Sistema para el pago de la Comisión Extraordinaria, estableciéndose una reducción en una doceava parte del monto total a percibir por parte de los Permisionarios que la perciban;

 

Que asimismo, se estableció que los fondos obtenidos de esa reducción se destinarían exclusivamente al pago de premios de sorteos de tickets no ganadores de quiniela a partir del mes de septiembre de 2015;

 

Que por el artículo 4º de la citada Resolución, se encomendó a la Dirección de Juegos a proyectarse el reglamento de los sorteos de tickets no ganadores de quiniela;

 

Que por otro lado, y con motivo de la sanción de la Resolución N° 1.549/15, se había recomendado por las áreas preopinantes, la modificación de las Resoluciones 3.656/03 y 1.217/04;

 

Que en virtud de ello, se aconsejó dejar sin efecto la Resolución Nº 3.656/03 y su Anexo I, por la cual se establecía un sistema escalonado para el pago de las Comisiones Extraordinarias (fs. 1/2) y aprobar un nuevo sistema, el cual contemple el reemplazo del juego Cu- por el juego 1 en 10 Poceado Millonario –Megabola-;

 

Que la Dirección Jurídico Legal (fs. 22) consideró prudente analizar la modificación de la Resolución Nº 1.217/04, por la cual se autorizó los Sorteos Propaganda que pueden realizar los Permisionarios Oficiales; estimando la prohibición de la realización de los mismos una vez que se comenzara con la realización de los sorteos a tickets-no ganadores;

 

Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación;

 

Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2° del Decreto 1.170/92, texto según Decretos 1.324/01 y 1.684/09, y Decreto 1.685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución Nº 3.656/03 del 26 de septiembre de 2003.-

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar el nuevo Sistema para establecer los Montos Mínimos de comercialización y pago de la Comisión Extraordinaria, el que como Anexo I forma parte de esta Resolución, el cual entrara en vigor a partir del mes de octubre de 2015.-

 

ARTÍCULO 3°. Establecer en un cinco coma cinco por ciento (5,5%) el porcentaje que se destinará al pago de las Comisiones Extraordinarias.-

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que el incumplimiento del monto que resulte para cada Permisionario Oficial como consecuencia de la aplicación del sistema aprobado, podrá ser encuadrado como causal de cancelación del permiso precario otorgado, de conformidad a las previsiones del artículo 48 inciso L) del Reglamento de los Permisionarios Oficiales.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que la suma resultante de la reducción de una doceava parte de las Comisiones Extraordinarias que percibían los Permisionarios Oficiales establecida por la Resolución 1.549/15, que representa el cero como cinco por ciento (0,5%), serán destinados al pago de Premios de los Sorteos para los Tickets- Apuestas No Ganadores de Quiniela exclusivamente, de conformidad al programa que el Instituto establezca por medio de la Dirección de Juegos.-

 

ARTÍCULO 6º. Establecer el Fondo de pagos de Premios de los Sorteos para los Tickets- Apuestas No Ganadores de Quiniela exclusivamente, que estará conformado por las sumas mensuales resultantes del artículo 5, más la suma de aquellos premios de los Tickets- Apuestas No Ganadores de Quiniela que hubiere operado la caducidad del derecho a cobro de conformidad al programa que establezca la Dirección de Mercado.-

 

ARTÍCULO 7º. Aprobar los Sorteos diarios de los Tickets-Apuestas No Ganadores del Juego Quiniela Múltiple, los que comenzarán a realizarse el 1º de septiembre de 2015, en la Sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos o donde éste lo establezca de conformidad al Reglamento que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 8º. Suspender a partir del 1° de octubre de 2015 los Sorteos Propaganda aprobados por el artículo 1° de la Resolución Nº 1.217/04 y en consecuencia se prohíbe la realización de los Sorteos Propaganda en los Permisos Precarios de comercialización de juegos de azar.

 

ARTÍCULO 9º. Por el Departamento Permisionarios notifíquese a todos los Permisionarios Oficiales.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

 

ANEXO I

SISTEMA PARA ESTABLECER EL MONTO MÍNIMO

 

El monto mínimo de recaudación de la explotación Quiniela establecido para cada uno de los permisionarios oficiales será variable, modificándose cada tres meses, y estará relacionado con la recaudación registrada en el trimestre anterior.

Dicho monto mínimo de recaudación será establecido mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Será el resultado de la multiplicación de 0,5 por el promedio por Permiso del trimestre anterior de la recaudación de Quiniela más la recaudación del 1 en 10 Poceado Millonario –en adelante Megabola- (y/o la que un futuro la reemplace) de la Provincia; más la multiplicación de 0.5 por el promedio por permiso del trimestre anterior de la recaudación de Quiniela más la recaudación de la Megabola de la Localidad; multiplicado por la relación Quiniela más Megabola sobre Poceados On-Line de la Localidad en el trimestre anterior dividido por la relación Quiniela más Megabola sobre Poceados On-Line del permiso en el trimestre anterior.

Los trimestres establecidos por año calendario serán los siguientes:

a) Enero, Febrero y Marzo

b) Abril, Mayo y Junio

c) Julio, Agosto y Septiembre

d) Octubre, Noviembre y Diciembre.

Para establecer el monto mínimo, los permisos deberán haber operado en los tres (3) meses del período anterior.

Los permisos que en alguno de los tres (3) meses que se toma para la aplicación del cálculo no registre recaudación alguna, quedarán automáticamente sin monto mínimo y sin posibilidad de cobro de comisión extraordinaria. Estos permisos no serán incluidos en los cálculos del promedio por permisos de recaudación de Quiniela más Megabola de la Provincia, promedio por permiso de recaudación de Quiniela más Megabola de la  Localidad y relación Quiniela más Megabola sobre Poceados On-Line de la Localidad.

 

B) SISTEMA PARA EL PAGO DE LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA

El pago de la Comisión Extraordinaria para los permisionarios que superen el Monto Mínimo fijado de conformidad a la fórmula del punto A), será establecido de acuerdo a la recaudación registrada por cada uno de los permisionarios en el mes, y será de un cinco coma cinco por ciento (5,5%) sobre la base del excedente.

Se entenderá por excedente a la diferencia entre la recaudación de Quiniela más Megabola y el monto mínimo establecido.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 inc. 3 de la Ley 10.305, el porcentaje máximo de comisión (comisión extraordinaria más comisión ordinaria) a abonarse será del veinticinco por ciento (25%) de la recaudación bruta de Quiniela más Megabola del permiso.

 

ANEXO II

REGLAMENTO DE SORTEOS DE LOS TICKETS-APUESTAS NO GANADORES DE

QUINIELA MÚLTIPLE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS.

 

ARTÍCULO 1°.- El sorteo de Tickets-Apuestas NO GANADORES del juego QUINIELA MÚLTIPLE, implementado y administrado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, se regirá por el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 2°.- Participarán en estos sorteos todos aquellos tickets-apuestas que hayan participado en alguna jugada de Quiniela Múltiple, oportunamente programada para el día de realización del sorteo. Quedan excluidas de este sorteo adicional, aquellas apuestas de QUINIELA MÚLTIPLE que hayan resultado favorecidas con cualquier tipo de acierto en la jugada correspondiente.

 

ARTÍCULO 3°.- El sorteo de los tickets-apuestas NO GANADORES de QUINIELA MÚLTIPLE, se realizará acorde al programa que, mediante Disposición de la Dirección de Juegos, elabore el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. El programa respectivo contendrá: fecha de sorteo, monto del premio y cantidad de series de números que se utilizarán en los mismos. Los premios podrán consistir en sumas de dinero, con monto fijo o poceado, y en especie.

 

ARTÍCULO 4º.- El apostador participa de este sorteo adicional con la secuencia que posee el tickets-apuesta.

 

ARTÍCULO 5º.- El número ganador se conforma con las unidades de los números extraídos en el Sorteo Nocturno de Quiniela Múltiple programado para dicho día o el sorteo que en su defecto se determine oportunamente en el programa respectivo.

Correspondiendo la unidad del primer premio a la decena de mil de la secuencia, la unidad del segundo premio a la unidad de mil de la secuencia, la unidad del tercer premio a la centena de la secuencia, la unidad del cuarto premio a la decena de la secuencia y la unidad del quinto premio a la unidad de la secuencia.

De ser necesaria una mayor cantidad de series de números para dar resultados a otros sorteos adicionales de Tickets-Apuestas No Ganadoras, se tomarán las unidades del sexto al décimo premio, del undécimo al decimoquinto y del decimosexto al vigésimo del Sorteo Nocturno de Quiniela Múltiple, siguiendo la misma metodología descripta en el primer párrafo del presente artículo.

 

ARTÍCULO 6°.- El pago de los premios será al portador y se efectuará en la fecha y lugar que establezca el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7°.- Los Tickets-Apuestas No Ganadoras deberán presentarse para su validación en el permiso oficial donde fue adquirido. Serán inválidos los Tickets- Apuestas que contengan raspaduras, enmiendas, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos que integran los mismos.

 

ARTÍCULO 8º.- El derecho al cobro de los premios caduca a los DIEZ (10) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del décimo día o del día hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable, caducando el derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno.

 

ARTÍCULO 9º.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, no se responsabiliza de los daños y perjuicios que se originen en la relación entre el Permisionario Oficial y el público apostador, así como tampoco de los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte del Permisionario.

 

ARTÍCULO 10.- Queda prohibida la percepción de aranceles o el pago de aciertos a distinto valor que el determinado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Asimismo queda prohibido a los Permisionarios Oficiales efectuar a los apostadores descuentos, ni acordar beneficios, comisiones y obsequios que alteren el monto de los aciertos, sea en forma directa o indirecta.

 

ARTÍCULO 11.- El sólo hecho de participar de acuerdo con el presente Reglamento de Juego, significa su aceptación integral por parte de los Permisionarios Oficiales y el público apostador.

 

ARTÍCULO 12.- No podrán participar en este juego por sí o por interpósita persona los menores de 18 años.-

 

C.C. 12.803