Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1855/15
VISTO el expediente N° 2319-52341/2013 -caratulado “Dirección de Juegos COMISIONES EXTRAORDINARIAS DE QUINIELA- MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1.549/15 (fs.
25/26) se modificó el Sistema para el pago de
Que asimismo, se estableció que los fondos obtenidos de esa reducción se destinarían exclusivamente al pago de premios de sorteos de tickets no ganadores de quiniela a partir del mes de septiembre de 2015;
Que por el artículo 4º de la citada Resolución, se
encomendó a
Que por otro lado, y con motivo de la sanción de
Que en virtud de ello, se aconsejó dejar sin efecto
Que
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado
intervención
Que corresponde al Vicepresidente y a
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 4° de
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto
ARTÍCULO 2°. Aprobar el nuevo Sistema para establecer los
Montos Mínimos de comercialización y pago de
ARTÍCULO 3°. Establecer en un cinco coma cinco por ciento (5,5%) el porcentaje que se destinará al pago de las Comisiones Extraordinarias.-
ARTÍCULO 4°. Establecer que el incumplimiento del monto que resulte para cada Permisionario Oficial como consecuencia de la aplicación del sistema aprobado, podrá ser encuadrado como causal de cancelación del permiso precario otorgado, de conformidad a las previsiones del artículo 48 inciso L) del Reglamento de los Permisionarios Oficiales.
ARTÍCULO 5º. Establecer que la suma resultante de la
reducción de una doceava parte de las Comisiones Extraordinarias que percibían
los Permisionarios Oficiales establecida por
ARTÍCULO 6º. Establecer el Fondo de pagos de Premios de
los Sorteos para los Tickets- Apuestas No Ganadores
de Quiniela exclusivamente, que estará conformado por las sumas mensuales
resultantes del artículo 5, más la suma de aquellos premios de los Tickets- Apuestas No Ganadores de Quiniela que hubiere
operado la caducidad del derecho a cobro de conformidad al programa que
establezca
ARTÍCULO 7º. Aprobar los Sorteos diarios de los Tickets-Apuestas No Ganadores del Juego Quiniela Múltiple,
los que comenzarán a realizarse el 1º de septiembre de 2015, en
ARTÍCULO 8º. Suspender a partir del 1° de octubre de 2015
los Sorteos Propaganda aprobados por el artículo 1° de
ARTÍCULO 9º. Por el Departamento Permisionarios notifíquese a todos los Permisionarios Oficiales.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
ANEXO I
SISTEMA PARA ESTABLECER EL MONTO MÍNIMO
El monto mínimo de recaudación de la explotación Quiniela establecido para cada uno de los permisionarios oficiales será variable, modificándose cada tres meses, y estará relacionado con la recaudación registrada en el trimestre anterior.
Dicho monto mínimo de recaudación será establecido mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Será el resultado de la multiplicación de 0,5 por el promedio
por Permiso del trimestre anterior de la recaudación de Quiniela más la
recaudación del 1 en 10 Poceado Millonario –en
adelante Megabola- (y/o la que un futuro la
reemplace) de
Los trimestres establecidos por año calendario serán los siguientes:
a) Enero, Febrero y Marzo
b) Abril, Mayo y Junio
c) Julio, Agosto y Septiembre
d) Octubre, Noviembre y Diciembre.
Para establecer el monto mínimo, los permisos deberán haber operado en los tres (3) meses del período anterior.
Los permisos que en alguno de los tres (3) meses que se
toma para la aplicación del cálculo no registre recaudación alguna, quedarán
automáticamente sin monto mínimo y sin posibilidad de cobro de comisión
extraordinaria. Estos permisos no serán incluidos en los cálculos del promedio
por permisos de recaudación de Quiniela más Megabola
de
B) SISTEMA PARA EL PAGO DE
El pago de
Se entenderá por excedente a la diferencia entre la recaudación de Quiniela más Megabola y el monto mínimo establecido.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 inc. 3 de
ANEXO II
REGLAMENTO DE SORTEOS DE LOS TICKETS-APUESTAS NO GANADORES DE
QUINIELA MÚLTIPLE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS.
ARTÍCULO 1°.- El sorteo de Tickets-Apuestas
NO GANADORES del juego QUINIELA MÚLTIPLE, implementado y administrado por el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos de
ARTÍCULO 2°.- Participarán en estos sorteos todos aquellos tickets-apuestas que hayan participado en alguna jugada de Quiniela Múltiple, oportunamente programada para el día de realización del sorteo. Quedan excluidas de este sorteo adicional, aquellas apuestas de QUINIELA MÚLTIPLE que hayan resultado favorecidas con cualquier tipo de acierto en la jugada correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- El sorteo de los tickets-apuestas
NO GANADORES de QUINIELA MÚLTIPLE, se realizará acorde al programa que,
mediante Disposición de
ARTÍCULO 4º.- El apostador participa de este sorteo adicional con la secuencia que posee el tickets-apuesta.
ARTÍCULO 5º.- El número ganador se conforma con las unidades de los números extraídos en el Sorteo Nocturno de Quiniela Múltiple programado para dicho día o el sorteo que en su defecto se determine oportunamente en el programa respectivo.
Correspondiendo la unidad del primer premio a la decena de mil de la secuencia, la unidad del segundo premio a la unidad de mil de la secuencia, la unidad del tercer premio a la centena de la secuencia, la unidad del cuarto premio a la decena de la secuencia y la unidad del quinto premio a la unidad de la secuencia.
De ser necesaria una mayor cantidad de series de números para dar resultados a otros sorteos adicionales de Tickets-Apuestas No Ganadoras, se tomarán las unidades del sexto al décimo premio, del undécimo al decimoquinto y del decimosexto al vigésimo del Sorteo Nocturno de Quiniela Múltiple, siguiendo la misma metodología descripta en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- El pago de los premios será al portador y se
efectuará en la fecha y lugar que establezca el Instituto Provincial de Lotería
y Casinos de
ARTÍCULO 7°.- Los Tickets-Apuestas No Ganadoras deberán presentarse para su validación en el permiso oficial donde fue adquirido. Serán inválidos los Tickets- Apuestas que contengan raspaduras, enmiendas, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos que integran los mismos.
ARTÍCULO 8º.- El derecho al cobro de los premios caduca a los DIEZ (10) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del décimo día o del día hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable, caducando el derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 9º.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos
de
ARTÍCULO 10.- Queda prohibida la percepción de aranceles o el pago de aciertos a distinto valor que el determinado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Asimismo queda prohibido a los Permisionarios Oficiales efectuar a los apostadores descuentos, ni acordar beneficios, comisiones y obsequios que alteren el monto de los aciertos, sea en forma directa o indirecta.
ARTÍCULO 11.- El sólo hecho de participar de acuerdo con el presente Reglamento de Juego, significa su aceptación integral por parte de los Permisionarios Oficiales y el público apostador.
ARTÍCULO 12.- No podrán participar en este juego por sí o por interpósita persona los menores de 18 años.-
C.C. 12.803