Decreto 731/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1733/22

La Plata, 25 de agosto de 2020

VISTO el expediente Nº EX-2020-15206727-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP, mediante el cual se propicia crear el Programa “Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través del artículo 75 inciso 22, ha incorporado con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y en particular la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer disponen el deber de garantizar a la ciudadanía la igualdad en los derechos sin distinción alguna y procurar la eliminación de la violencia;

Que, en virtud del artículo 28 de la Ley N° 15.164, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual tiene como acciones, entre otras, la de entender en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, como así también la de diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar la violencia de género y asistir a las víctimas, y la de asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia;

Que por la Ley Nº 15.173 se modifica la Ley Nº 15.165 - de emergencia, social, económica, productiva y energética - incorporando el artículo 20 bis, sobre acciones para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, facultando al Poder Ejecutivo a disponer y reasignarlas partidas presupuestarias necesarias, priorizando las líneas de acción allí previstas, entre ellas, la de optimizar los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP);

Que el SIP -previsto en el Decreto N° 2.875/05, reglamentario de la Ley N° 12.569 y su modificatorias, y las Resoluciones N° 835/04 y Nº 403/16 del ex Ministerio de Desarrollo Humano y laex Secretaría de Derechos Humanos, respectivamente-, establece pautas para la prevención y atención de la violencia familiar; promueve la generación de políticas integrales, interinstitucionales e intersectoriales con el objetivo de atender la complejidad de la problemática de las violencias por razones de género;

Que el referido Sistema presenta una estructura organizada en dos niveles: Mesa Provincial Intersectorial (referentes del Poder Ejecutivo provincial y Poder Judicial) y las Mesas Locales de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y/o de Género, y en función de ella, las acciones en el primer nivel de accesibilidad son centrales para el diseño de políticas públicas en esta materia;

Que se ha proyectado un programa que propone fortalecer las intervenciones desde el Sistema Integrado Provincial, aumentando la capacidad de respuesta municipal en la asistencia y atención, con el objetivo de realizar abordajes integrales, orientado a reforzar las estrategias de intervención a nivel territorial y la promoción del trabajo mancomunado entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y las áreas correspondientes, en las diferentes jurisdicciones del territorio provincial;

Que dicho programa tiene como finalidad trabajar por el respeto al derecho humano de vivir una vida libre de violencias y discriminaciones, a tal fin se proponen estrategias de acción para fortalecer los dispositivos locales de atención de las violencias, mejorar las respuestas desde los Hogares de Protección Integral, aumentar las iniciativas de casa abiertas, los dispositivos de abordaje de varones que ejercen violencia machista, así como la implementación de acciones para la salida de las violencias, atendiendo a la promoción de la autonomía de las mujeres y LGTB+;

Que para una adecuada ejecución es necesario lograr una efectiva articulación entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y los Municipios de la Provincia;

Que se ha expedido favorablemente el Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 bis de la Ley N° 15.165 y su modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. (Texto según Decreto 1733/22) Crear el Programa “Comunidades sin violencias” en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de ampliar la capacidad de respuesta municipal y fortalecer la gestión de las organizaciones sociales y comunitarias con personería jurídica, con relación a la prevención, asistencia y atención de las violencias, en pos de trabajar por el respeto al derecho humano de vivir una vida libre de violencias y discriminaciones.

ARTÍCULO 2º. (Texto según Decreto 1733/22) Aprobar los Documentos de Gestión del Programa “Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género” y “Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión de las organizaciones sociales y comunitarias contra las violencias de género”, que como Anexos I (IF-2022-23100182-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) y II (IF-2022-23100830-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) pasan a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º. Facultar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.

ARTÍCULO 4°. (Texto según Decreto 1733/22) Establecer que las normas de implementación del programa que se dicten en el marco del presente decreto, con la previa intervención de los organismos de asesoramiento y control, deberán determinar pautas objetivas para la selección de las líneas de trabajo a financiar y para la determinación de los fondos que se otorgarán a los municipios y organizaciones sociales y comunitarias con personería jurídica.

ARTÍCULO 5º. Asignar para la implementación y ejecución del Programa creado por el presente decreto, la suma de pesos quinientos millones ($ 500.000.000) a cuyo efecto el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual acordará con el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones del Ejercicio Presupuestario vigente.

ARTÍCULO 6º. Incorporar el inciso g) al artículo 6° del Decreto N° 70/19, prorrogado por el artículo 3° del Decreto N° 1/2020 y modificado por el Decreto N° 139/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “g) A los subsidios y/o subvenciones que se otorguen, por un monto individual de hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000), en el marco del Programa “Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”, creado en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual”.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzasy de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador.