DECRETO 182/19

 

LA PLATA, 25 de marzo de 2019.

 

VISTO el expediente Nº 2319-24461/16, mediante el cual tramita a Licitación Pública N° 1/18 tendiente a contratar la provisión y mantenimiento de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas, el Control On-Line de las mismas, la remodelación, construcción y/o cesión y puesta en valor de las distintas Salas de Juego y diversos Servicios Complementarios y anexos a la actividad lúdica y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 944/17 E, rectificado por su similar N° 33/18, se autorizó el llamado a Licitación Pública y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas N° PLIEG-2018-00491557-GDEBA-DJLIPLYC para la contratación de un servicio integral para los Casinos Oficiales Central de Mar del Plata, Casino Anexo III de Mar del Plata (Hotel Hermitage), Casino de Miramar, Casino de Monte Hermoso, Casino de Pinamar, Casino de Tigre y Casino de Tandil, por un término de veinte (20) años con opción a prórroga por un (1) año adicional;

 

Que el llamado de referencia se encuadró en las previsiones del artículo 17 de la Ley N° 13981 y en el artículo 17 apartado 1 -Licitación Pública- y apartado 2 -de Etapa Múltiple- del Anexo I del Decreto Nº 1300/16;

 

Que mediante las Resoluciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos N° 34/18 y N° 788/18, se estableció la fecha y hora de apertura del Sobre N° 1, cumplimentándose con las publicaciones exigidas por el Decreto N° 1300/16;

 

Que celebrado el acto de apertura se presentaron las empresas “BINGO OASIS PILAR S.A.- ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONÁ S.A. (U.T.)”, “BOLDT S.A.” y “CASINO DE VICTORIA S.A”;

 

Que la Comisión de Preadjudicación, en uso de las facultades conferidas en el Capítulo II, Artículo 14° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, requirió a los oferentes la presentación de información complementaria; asimismo solicitó informes a la Universidad Nacional de San Martin y a diversas dependencias técnicas del Instituto;

 

Que con fecha 11 de octubre de 2018, la Comisión de Preadjudicación, suscribió el Dictamen de Preselección de Oferentes;

 

Que de conformidad a lo previsto en el Capítulo II Artículo 14° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, “BINGO OASIS PILAR S.A.- ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONÁ S.A. (U.T.)” y “CASINO DE VICTORIA S.A.” presentaron en legal tiempo y forma, sus impugnaciones al Dictamen de Preselección emitido;

 

Que con fecha 30 de Octubre de 2018, la Comisión de Preadjudicación dio tratamiento a las impugnaciones presentadas, considerando atendibles los argumentos expuestos por “BINGO OASIS PILAR S.A. - ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONA S.A. (U.T.)”, en tanto estimó que no correspondería hacer lugar a la impugnación efectuada por “CASINO DE VICTORIA S.A.”, cursándose la debida intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control;

 

Que Fiscalía de Estado, en el marco de su competencia, efectuó observaciones a lo dictaminado por la Comisión, respecto de la impugnación formulada por “CASINO DE VICTORIA S.A.” en lo que refiere a la propuesta de financiamiento presentada por “BOLDT S.A.”, manifestando que “(…) la exigencia prevista en el Capítulo II, Artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares ha tenido en mira la evaluación de la factibilidad de la propuesta y las actitudes financieras de los oferentes (…) BOLDT S.A. ha incumplido las exigencias del Pliego en este punto”, y que en consecuencia correspondería hacer lugar a la misma;

 

Que, no obstante, lo señalado y de acuerdo a lo expresado en la Vista por el señor Fiscal de Estado, siendo “BOLDT S.A.” el único oferente que presentó una propuesta para el renglón N° 1, la Comisión de Preadjudicación le requirió información complementaria que respalde la documentación oportunamente acompañada, bajo apercibimiento de tener por desistida su propuesta;

 

Que presentada la documentación exigida a “BOLDT S.A.”, el Presidente del Instituto Provincial dictó la Resolución Nº 26/19, mediante la que se hicieron lugar a las impugnaciones oportunamente presentadas por “BINGO OASIS PILAR S.A.- ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONA S.A. (U.T.)” y “CASINO DE VICTORIA S.A.”, desestimando en consecuencia las propuestas efectuadas por “BOLDT S.A” con relación a los renglones N° 2 y 3;

 

Que, en dicho acto se procede a calificar a “BINGO OASIS PILAR S.A. – ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONA S.A. (U.T.)”: Oferta Renglón N°2 con treinta y dos (32) puntos; a “BOLDT S.A.”: Oferta Renglón N°1, treinta y ocho (38) puntos; y “CASINO DE VICTORIA S.A.”: Oferta Renglón N°3, treinta y siete coma cinco (37,5) puntos; estableciendo la celebración del acto de apertura del Sobre N° 2 para el día 23 de enero de 2019 a las 11:00 horas;

 

Que, notificado el acto administrativo indicado precedentemente, el oferente “BOLDT S.A.” interpuso Recurso de Revocatoria ante el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en los términos del artículo 89° del Decreto Ley N° 7647/70, solicitando la suspensión del mismo y la postergación del Acto de Apertura de ofertas correspondiente al Sobre N°2, hasta tanto se tenga por resuelto el recurso incoado;

 

Que consecuentemente, el Presidente del Instituto Provincial resolvió mediante Resolución N° 114/19 el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por el oferente “BOLDT S.A.”, resultando improcedente la suspensión de la celebración del acto de apertura del Sobre N° 2;

 

Que habiendo quedado agotada la vía administrativa y expedita la judicial, y cumplimentada la notificación del acto referido precedentemente, se celebró el acto de apertura del Sobre N° 2 de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución N° 26/19;

 

Que en tal sentido, se procedió a la apertura del Sobre Nº 2 cuyo contenido refirió a las planillas de cotización acompañadas oportunamente por los oferentes, indicándose allí los siguientes porcentajes, a saber: “BOLDT S.A” oferta correspondiente al Renglón N°1: cincuenta y tres por ciento (53%); “BINGO OASIS PILAR S.A. - ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONA S.A. (U.T.)” oferta correspondiente al Renglón N° 2: setenta y uno coma seis por ciento (71,6 %); y “CASINO DE VICTORIA S.A.” oferta correspondiente al Renglón N° 3: cincuenta y cinco coma cinco por ciento (55,5%);

 

Que posteriormente se procedió a la devolución del Sobre N° 2 correspondiente a las ofertas presentadas por el Oferente “BOLDT S.A.”, para los Renglones N° 2 y N° 3, en virtud de haber sido desestimadas mediante Resolución N° 26/19 en razón de los fundamentos allí expuestos;

 

Que con carácter previo a emitir el Dictamen de Preadjudicación, y de acuerdo a las facultades otorgadas en el artículo 20° apartado 4) del Decreto Reglamentario N° 1300/16, la Comisión de Preadjudicación, le requirió a “BINGO OASIS PILAR S.A. - ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONA S.A. (U.T.)”, una mejora de oferta, la cual fuera contestada por la oferente indicando el porcentaje pretendido como contraprestación de sesenta y nueve coma diez por ciento (69,10 %);

 

Que, con posterioridad a ello, la Comisión de Preadjudicación procedió a realizar su evaluación final aconsejando:

a)      “BINGO OASIS PILAR S.A. - ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONA S.A. (U.T.)”: el porcentaje pretendido como contraprestación resulta ampliamente excesivo, en relación al objeto actual de la contratación y respecto del canon que actualmente percibe el proveedor existente en las salas de casinos objeto del Renglón N° 2, asimismo dicho porcentaje no representaba el óptimo contractual indispensable que requiere una contratación de tal magnitud, ni resulta acorde a la ecuación económico-financiera;

b)      “BOLDT S.A.”: la Comisión consideró la conveniencia de la oferta realizada, estimándola favorable y acorde a los intereses fiscales comprometidos, correspondiendo en consecuencia la adjudicación del Renglón N° 1;

c)      “CASINO DE VICTORIA S.A.”: aconsejando a la Autoridad Contratante la conveniencia de la misma, considerándola favorable y acorde a los intereses fiscales comprometidos, correspondiendo en consecuencia la adjudicación del Renglón N° 3;

 

Que, como resultado de la evaluación efectuada, la Comisión de Preadjudicación expuso la calificación de ofertas y el puntaje obtenido por cada oferente en razón de la propuesta económica acompañada en el sobre Nº 2, a saber: 1.- “BINGO OASIS PILAR S.A.- ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONÁ S.A. (U.T.)”, oferta Renglón Nº 2 resulta inconveniente, no correspondiendo la asignación de puntaje. Calificación final de treinta y dos (32) puntos. 2.- “BOLDT S.A.”, oferta Renglón Nº 1, resulta conveniente, obteniendo el máximo puntaje previsto de cuarenta y cinco (45) puntos. Calificación final de ochenta y tres (83) puntos. 3.- “CASINO DE VICTORIA S.A.”, oferta Renglón Nº 3, resulta conveniente, obteniendo el máximo puntaje previsto de cuarenta y cinco (45) puntos. Calificación final de ochenta y dos coma cinco (82,5) puntos;

 

Que de conformidad al Capítulo II Artículo 16° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente proceso licitatorio, se notificó a los oferentes el Dictamen de Preadjudicación en los términos citados precedentemente;

 

Que “BINGO OASIS PILAR S.A. - ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONA S.A. (U.T.)”, presentó en legal tiempo y forma su impugnación al Dictamen de Preadjudicación, interviniendo nuevamente la Comisión de Preadjudicación;

 

Que la impugnación presentada se basó en los siguientes puntos: a) Que el objeto de la licitación correspondiente al Renglón N° 2, resultaría de cumplimiento imposible, en virtud de la situación actual del Casino Anexo III de Mar del Plata (Hotel Hermitage), dada la indisponibilidad física y jurídica del mismo y b) Que corresponde al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, expedirse respecto de las aclaraciones que fueran solicitadas en la presentación de fecha 5 de febrero de 2019, por considerarlas fundamentales, no sólo por la circunstancia mencionada en el punto anterior, sino también por verse alterada la ecuación económico financiera en virtud de ciertos hechos acaecidos como el incremento del tipo de cambio y la creación de nuevos impuestos que afectan la actividad;

 

Que, con motivo de tal presentación, la Comisión de Preadjudicación consideró oportuno repetir y reforzar los argumentos esgrimidos en el Dictamen impugnado, entendiendo que el mismo se encuentra debidamente fundamentado, basado en la idoneidad necesaria para alcanzar la mejor solución posible. Es por ello que consideró que la impugnación realizada por el oferente, devino inoportuna y carente de fundamentación suficiente para revertir el criterio adoptado;

 

Que, además, reiteró que el porcentaje pretendido en contraprestación no representa el óptimo contractual indispensable que requiere una contratación de tal magnitud. Asimismo, consideró que el canon cotizado no resulta acorde a la ecuación económico-financiera pretendida para la presente contratación;

 

Que por otro lado y tal como fuera expresado oportunamente, no resulta a juicio de la citada Comisión necesario y oportuno realizar las aclaraciones pretendidas por “BINGO OASIS PILAR S.A. ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONA S.A. (UT)” en virtud de la etapa en la que el presente proceso se encuentra;

 

Que, no obstante, la Comisión consideró que si llegara a ser conducente y apropiado efectuar aclaraciones respecto de la situación del Casino Anexo III de Mar Del Plata (Hotel Hermitage), en todo caso, resultaría una situación propia de la etapa de perfeccionamiento o formalización del contrato administrativo;

 

Que sin perjuicio de ello, la Comisión de Preadjudicación expresó que en caso de corresponder la adjudicación del Renglón, y no habiéndose resuelto el conflicto, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en pos de velar por el cumplimiento de las Bases y Condiciones previstas en el Pliego licitatorio -Ley para las partes contratantes-, deberá realizar las acciones pertinentes que conlleven a la puesta en funcionamiento de la Sala de Juego, sea en el actual inmueble, o en aquel que considere conveniente -todo ello sin alterar la ecuación económico financiera de la inversión propuesta-, máxime teniendo en cuenta, que la propia norma en el capítulo II artículo 22°, prevé el traslado de la Sala a otro inmueble dentro del mismo municipio, siempre que medien razones fundadas y/o cuestiones de fuerza mayor que así lo requieran;

 

Que la citada la Comisión de Preadjudicación consideró pertinente rechazar la impugnación efectuada anteriormente, cuyo alcance corresponde a la oferta realizada para el Renglón N° 2;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que, en este estado del trámite, el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos propicia el dictado del presente Decreto, entendiendo que se encuentran reunidas las condiciones a tal fin;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad con lo normado en el Anexo II del Decreto Nº 1300/16 y artículo 8° del Decreto N° 59/19;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Licitación Pública N° 1/18 para la contratación de un servicio integral, cuyo objeto consiste en la provisión y mantenimiento de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar Automatizadas, el Control On-Line de las mismas, la remodelación, construcción y/o cesión y puesta en valor de las distintas Salas de Juego y diversos Servicios Complementarios y anexos a la actividad lúdica, y puesta en valor de las distintas Salas de los Casinos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires, Central Mar del Plata, Casino Anexo III de Mar del Plata (Hotel Hermitage), Casino de Miramar, Casino de Monte Hermoso, Casino de Pinamar, Casino de Tigre y Casino de Tandil, por un período de veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, con posibilidad de prórroga de un (1) año adicional a opción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con encuadre en lo establecido en los artículos 7 inciso f) y 17 de la Ley N° 13981 y en el artículo 17 apartado 1 -Licitación Pública- y apartado 2 -de Etapa Múltiple- del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1300/16.

 

ARTÍCULO 2º. Adjudicar el Renglón Nº 1, conformado por el Casino de Tigre y Casino de Pinamar al oferente “BOLDT S.A” (CUIT N° 30-50017915-1), el cual contará como única retribución el porcentaje de cincuenta y tres por ciento (53 %) de la rentabilidad mensual producida por la explotación de las máquinas electrónicas de juego de Azar que se instalen los casinos referidos y adjudicar el Renglón Nº 3, conformado por el Casino Central de Mar del Plata y Casino Monte Hermoso al oferente “CASINO DE VICTORIA S.A” (CUIT N° 30-70915929-8) el cual contará como única retribución el porcentaje de cincuenta y cinco coma cinco por ciento (55,5 %) de la rentabilidad mensual producida por la explotación de las máquinas electrónicas de juego de Azar que se instalen los casinos mencionados.

 

ARTÍCULO 3º. Rechazar la impugnación presentada por el oferente “BINGO OASIS PILAR S.A.- ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONÁ S.A. (U.T.)” por los motivos expuestos en el considerando.

 

ARTÍCULO 4º. Rechazar la oferta realizada por el oferente “BINGO OASIS PILAR S.A.-ENTRETENIMIENTOS SALTOS DEL MOCONÁ S.A. (U.T.)” para el Renglón Nº 2 por no resultar conveniente al interés fiscal.

 

ARTÍCULO 5°. Declarar fracasado el Renglón Nº 2 conformado por el Casino de Tandil, Casino de Miramar y Casino Anexo III de Mar del Plata (Hotel Hermitage) por los motivos expuestos en el considerando.

 

ARTÍCULO 6°. Autorizar a la Instituto Provincial de Lotería y Casinos a oficiar de contraparte en la presente contratación y a suscribir y/o emitir los documentos necesarios a favor de las firmas adjudicatarias tendientes al cumplimiento de la presente contratación.

 

ARTÍCULO 7º. Dejar establecido que, previo al perfeccionamiento del contrato, se requerirá a las citadas firmas el cumplimiento de lo establecido por el artículo 18 apartado 1, inciso b) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

 

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Cumplido, archivar.

 

Federico Salvai                                                        María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de                                             Gobernadora

Gabinete de Ministros