Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Interna Nº 235

 

La Plata, 07 de julio de 2010.

 

VISTO el expediente 2360-262260/10, por el cual se propicia en esta instancia la aprobación de un contrato de comodato gratuito celebrado con el Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, sobre un bien inmueble propiedad de éste, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Interna 184/10 se autorizó al Gerente General de Administración, a celebrar en nombre y representación de la Agencia de Recaudación, un contrato de comodato gratuito con el Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, sobre el bien inmueble propiedad de éste, ubicado en la calle Alvear 2410 de la ciudad de Mar del Plata, inscripto en las Matrículas 52.512 y 52.513, y a recibir en dicho acto las llaves correspondientes;

Que el acuerdo citado tendrá vigencia desde la fecha de su celebración y hasta que se efectivice la transferencia de dominio del bien de marras a favor de la Provincia de Buenos Aires, con afectación a la Agencia de Recaudación;

Que el contrato tiene por objeto el otorgamiento del comodato gratuito del citado inmueble a la Agencia para la instalación de oficinas, quedando estrictamente prohibido cualquier cambio de destino;

Que la Agencia podrá introducir mejoras y modificaciones que hagan al mejor uso y adaptación del inmueble, pudiendo al finalizar el contrato retirar todas aquéllas cuya naturaleza lo permitan, tomando asimismo a su cargo la reparación y acondicionamiento de bien para el destino indicado;

Que los gastos derivados de los consumos correspondientes a los servicios de electricidad, gas natural, agua corriente y teléfono, las sumas que en lo sucesivo corresponda abonar en concepto de impuestos, tasas y/o contribuciones provinciales y/o municipales, como así también todo otro gasto derivado del uso del inmueble, serán a cargo de la Agencia de Recaudación;

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad, en orden a las erogaciones que deriven de la ejecución del contrato;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° inciso f), 9° incisos a) e i) de la Ley N° 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el contrato de comodato gratuito celebrado entre la Agencia de Recaudación y el Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726, sobre el bien inmueble propiedad de éste, ubicado en la calle Alvear 2410 de la ciudad de Mar del Plata, inscripto en las Matrículas 52.512 y 52.513, cuyo texto como Anexo Único forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Los gastos derivados de las erogaciones previstas en el contrato aprobado por el artículo primero, serán atendidos con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley 14.062 asignado a esta Agencia de Recaudación.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

 

CONTRATO DE COMODATO ENTRE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12.726

 

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año 2010, entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Gerente General de Administración, Dr. Sergio Esayán, en adelante LA AGENCIA, con domicilio legal en la calle 8, entre 45 y 46, de La Plata y el Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nº 12726, representado en este acto por el Señor Gerente de Administración, Cdor. Agustín Mc Cormack, en adelante EL FIDEICOMISO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre 430, 4° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente contrato de comodato de inmueble, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL FIDEICOMISO da en comodato gratuito a LA AGENCIA y ésta lo recepta

en tal carácter un inmueble de su propiedad, en adelante UNIDAD COMODATADA, ubicado en la calle Alvear 2410 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, cuyo dominio se encuentra inscripto en la matrículas Nº 52512 y 52513, siendo su nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 80a, Parcela 1. LA AGENCIA manifiesta que lo recepta con destino a la instalación de oficinas de la misma, quedando estrictamente prohibido cualquier cambio de destino. En este acto se procede a la entrega de las llaves correspondientes a la unidad objeto del presente, las que son recepcionadas de conformidad.

SEGUNDA: La realización en LA UNIDAD COMODATADA de alguna actividad diversa de la pactada como destino del comodato, autorizará a EL FIDEICOMISO a considerar rescindido el presente contrato. LA AGENCIA podrá introducir mejoras y modificaciones

que hagan al mejor uso y adaptación de la UNIDAD COMODATADA al destino dispuesto en el presente. En ningún caso se podrán realizar modificaciones estructurales sin autorización previa y por escrito de EL FIDEICOMISO.

Sin perjuicio de lo expuesto, LA AGENCIA podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras cuya naturaleza lo permitan.

TERCERA: LA AGENCIA recibe el mencionado inmueble -con todos sus accesoriosdesocupado, en las condiciones en que se encuentra; siendo a su exclusivo cargo todos los gastos que demande su mantenimiento. LA AGENCIA toma a su cargo la reparación y acondicionamiento de LA UNIDAD COMODATADA para el destino aquí dispuesto y sin derecho a reclamar de EL FIDEICOMISO su reembolso. LA UNIDAD COMODATADA, con todos sus accesorios, deberá ser reintegrada, en buen estado de conservación, contemplando el desgaste propio de la misma conforme su uso y destino.

CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción y hasta que se efectivice la transferencia de dominio del inmueble objeto de este contrato a favor de la Provincia de Buenos Aires, con afectación a LA AGENCIA.

QUINTA: Las partes podrán de común acuerdo rescindir el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia y a su exclusivo criterio, así lo aconsejaren.

SEXTA: LA AGENCIA tendrá a su cargo el pago de los consumos o tarifas de los siguientes conceptos: a) los servicios de luz; b) gas natural; c) agua corriente; d) teléfono. LA AGENCIA transferirá la titularidad de estos servicios públicos a su nombre en las respectivas compañías y reparticiones, siendo a su cargo los pagos de todos ellos, hasta tanto no presente por ante el domicilio de EL FIDEICOMISO los pertinentes certificados de "corte" de los servicios citados. Asimismo estarán a cargo de LA AGENCIA todos los impuestos, tasas y/o contribuciones provinciales y/o municipales, como asimismo todo otro gasto derivado del uso del inmueble.

SÉPTIMA: EL FIDEICOMISO no será responsable por ninguna de las consecuencias dañosas que puedan sufrir los dependientes o visitantes de LA AGENCIA, ya sean éstas en sus personas o en sus patrimonios, como resultado de cualquier accidente o siniestro que pudiera ocurrir en LA UNIDAD COMODATADA durante la vigencia del contrato o la efectiva ocupación del inmueble por parte de LA AGENCIA. En caso de surgir desperfectos o daños estructurales en la propiedad, LA AGENCIA deberá comunicarlos sin demora a EL FIDEICOMISO.

OCTAVA: El presente contrato se encuadra en las disposiciones del Artículo 26, Inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, así como su Reglamento de Contrataciones y legislaciones concordantes y complementarias.

NOVENA: Para todos los efectos legales y/o judiciales a que pudiese dar lugar el presente, las partes contratantes constituyen sus domicilios legales y/o especiales en los mencionados más arriba, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o emplazamientos a que diere lugar el cumplimiento del presente contrato. Asimismo se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Agustín Mc Cormack Sergio Esayan

Gerente de Administración Gerente General de Administración Arba

C.C. 8.964