Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Interna Nº 235
La
Plata, 07 de julio de 2010.
VISTO el expediente N°
2360-262260/10, por el cual se propicia en esta instancia la aprobación de un
contrato de comodato gratuito celebrado con el Fideicomiso de Recuperación
Crediticia Ley N° 12.726, sobre un bien inmueble
propiedad de éste, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Interna N°
184/10 se autorizó al Gerente General de Administración, a celebrar en nombre y
representación de la Agencia
de Recaudación, un contrato de comodato gratuito con el Fideicomiso de
Recuperación Crediticia Ley N° 12.726, sobre el bien
inmueble propiedad de éste, ubicado en la calle Alvear
N° 2410 de la ciudad de Mar del Plata, inscripto en
las Matrículas N° 52.512 y N°
52.513, y a recibir en dicho acto las llaves correspondientes;
Que el acuerdo citado tendrá vigencia desde la fecha de su
celebración y hasta que se efectivice la transferencia de dominio del bien de
marras a favor de la
Provincia de Buenos Aires, con afectación a la Agencia de Recaudación;
Que el contrato tiene por objeto el otorgamiento del
comodato gratuito del citado inmueble a la Agencia para la instalación de oficinas, quedando
estrictamente prohibido cualquier cambio de destino;
Que la
Agencia podrá introducir mejoras y modificaciones que hagan
al mejor uso y adaptación del inmueble, pudiendo al finalizar el contrato
retirar todas aquéllas cuya naturaleza lo permitan, tomando asimismo a su cargo
la reparación y acondicionamiento de bien para el destino indicado;
Que los gastos derivados de los consumos correspondientes
a los servicios de electricidad, gas natural, agua corriente y teléfono, las
sumas que en lo sucesivo corresponda abonar en concepto de impuestos, tasas y/o
contribuciones provinciales y/o municipales, como así también todo otro gasto
derivado del uso del inmueble, serán a cargo de la Agencia de Recaudación;
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Presupuesto y
Contabilidad, en orden a las erogaciones que deriven de la ejecución del
contrato;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 4° inciso f), 9° incisos a) e i) de la Ley N° 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el contrato de comodato gratuito
celebrado entre la Agencia
de Recaudación y el Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley N° 12.726, sobre el bien inmueble propiedad de éste,
ubicado en la calle Alvear N°
2410 de la ciudad de Mar del Plata, inscripto en las Matrículas N° 52.512 y N° 52.513, cuyo texto
como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Los gastos derivados de las erogaciones
previstas en el contrato aprobado por el artículo primero, serán atendidos con
cargo al Presupuesto General Ejercicio 2010 – Ley 14.062 asignado a esta
Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
CONTRATO DE COMODATO ENTRE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN
CREDITICIA LEY N° 12.726
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 7 días
del mes de junio del año 2010, entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, representada en este acto por el Señor Gerente General de
Administración, Dr. Sergio Esayán, en adelante LA AGENCIA, con domicilio
legal en la calle 8, entre 45 y 46, de La Plata y el Fideicomiso de Recuperación Crediticia
Ley Nº 12726, representado en este acto por el Señor Gerente de Administración,
Cdor. Agustín Mc Cormack, en adelante EL FIDEICOMISO, con domicilio legal en
calle Bartolomé Mitre 430, 4° Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente contrato
de comodato de inmueble, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL FIDEICOMISO da en comodato gratuito a LA AGENCIA y ésta lo recepta
en tal carácter un inmueble de su propiedad, en adelante
UNIDAD COMODATADA, ubicado en la calle Alvear N° 2410 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires,
cuyo dominio se encuentra inscripto en la matrículas Nº 52512 y 52513, siendo
su nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 80a, Parcela
1. LA AGENCIA
manifiesta que lo recepta con destino a la instalación de oficinas de la misma,
quedando estrictamente prohibido cualquier cambio de
destino. En este acto se procede a la entrega de las llaves correspondientes a
la unidad objeto del presente, las que son recepcionadas
de conformidad.
SEGUNDA: La realización en LA UNIDAD COMODATADA
de alguna actividad diversa de la pactada como destino del comodato, autorizará
a EL FIDEICOMISO a considerar rescindido el presente contrato. LA AGENCIA podrá introducir
mejoras y modificaciones
que hagan al mejor uso y
adaptación de la
UNIDAD COMODATADA al destino dispuesto en el presente. En
ningún caso se podrán realizar modificaciones estructurales sin autorización
previa y por escrito de EL FIDEICOMISO.
Sin perjuicio de lo expuesto, LA AGENCIA podrá, al
finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras cuya naturaleza
lo permitan.
TERCERA: LA
AGENCIA recibe el mencionado inmueble -con todos sus accesoriosdesocupado, en las condiciones en que se
encuentra; siendo a su exclusivo cargo todos los gastos que demande su
mantenimiento. LA AGENCIA
toma a su cargo la reparación y acondicionamiento de LA UNIDAD COMODATADA
para el destino aquí dispuesto y sin derecho a reclamar de EL FIDEICOMISO su
reembolso. LA UNIDAD
COMODATADA, con todos sus accesorios, deberá ser reintegrada,
en buen estado de conservación, contemplando el desgaste propio de la misma
conforme su uso y destino.
CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia desde la
fecha de su suscripción y hasta que se efectivice la transferencia de dominio
del inmueble objeto de este contrato a favor de la Provincia de Buenos
Aires, con afectación a LA
AGENCIA.
QUINTA: Las partes podrán de común acuerdo rescindir el
presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o
conveniencia y a su exclusivo criterio, así lo aconsejaren.
SEXTA: LA
AGENCIA tendrá a su cargo el pago de los consumos o tarifas
de los siguientes conceptos: a) los servicios de luz; b) gas natural; c) agua
corriente; d) teléfono. LA
AGENCIA transferirá la titularidad de estos servicios
públicos a su nombre en las respectivas compañías y reparticiones, siendo a su
cargo los pagos de todos ellos, hasta tanto no presente por ante el domicilio
de EL FIDEICOMISO los pertinentes certificados de "corte" de los
servicios citados. Asimismo estarán a cargo de LA AGENCIA todos los impuestos,
tasas y/o contribuciones provinciales y/o municipales, como asimismo todo otro
gasto derivado del uso del inmueble.
SÉPTIMA: EL FIDEICOMISO no será responsable por ninguna de
las consecuencias dañosas que puedan sufrir los dependientes o visitantes de LA AGENCIA, ya sean éstas en
sus personas o en sus patrimonios, como resultado de cualquier accidente o siniestro
que pudiera ocurrir en LA
UNIDAD COMODATADA durante la vigencia del contrato o la
efectiva ocupación del inmueble por parte de LA AGENCIA. En caso de
surgir desperfectos o daños estructurales en la propiedad, LA AGENCIA deberá
comunicarlos sin demora a EL FIDEICOMISO.
OCTAVA: El presente contrato se encuadra en las
disposiciones del Artículo 26, Inciso 3), apartado a) de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos
Aires, así como su Reglamento de Contrataciones y legislaciones concordantes y
complementarias.
NOVENA: Para todos los efectos legales y/o judiciales a
que pudiese dar lugar el presente, las partes contratantes constituyen sus
domicilios legales y/o especiales en los mencionados más arriba, donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones y/o emplazamientos a que diere
lugar el cumplimiento del presente contrato. Asimismo se someten a la Jurisdicción de los
Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles
por cualquier concepto.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares del
mismo tenor y a un solo efecto. Agustín Mc Cormack Sergio Esayan
Gerente de Administración Gerente General de
Administración Arba
C.C. 8.964