Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Resolución 4/10

La Plata, 25 de marzo de 2010.

VISTO el expediente 21557-1512119-10 caratulado “Eleva consulta para utilización de soportes magnéticos” iniciado a instancias de la Dirección de Recaudación y Fiscalización de este Instituto, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 9650/80, en su artículo 10 inciso b) establece que el Instituto de Previsión Social establecerá la forma de presentación unificada de las declaraciones juradas por parte de los empleadores, la que podrá incluir la utilización de soportes magnéticos o equivalentes que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente;
Que en la actualidad funciona el Registro Único Permanente de Afiliados (RUPA), en el cual se registran los aportes de todos los empleados incluidos en el régimen previsional de este Instituto;
Que la Dirección de Computación y Organización, con la colaboración de la Dirección de Recaudación y Fiscalización, desarrolló un aplicativo de generación de Declaraciones Juradas de Aportes y Contribuciones, denominado DDJJ RUPA;
Que como consta previamente se notificó a las áreas de informáticas, de sueldos y personal de la implementación de este nuevo aplicativo;
Que ha finalizado el período de prueba del mismo, y que se encuentra en funcionamiento pleno;
Que es de vital importancia mejorar la calidad de las bases de datos de activos de manera de prestar un mejor beneficio para la comunidad;
Que las nuevas tecnologías permiten la centralización de la información de manera que sea de fácil acceso para la toma de decisiones;
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el modelo único de declaración jurada que deberán utilizar para sus presentaciones por ante este Instituto los Organismos y Entes Provinciales, y Municipalidades, el que como Anexo 1 forma parte integral de esta resolución.
ARTÍCULO 2°: Establecer que las declaraciones juradas cuyo modelo se aprueba en el artículo anterior deberán confeccionarse exclusivamente mediante la utilización del aplicativo RUPA DDJJ, en la versión que sea actualizada en último orden por este Instituto.
ARTÍCULO 3°: Rechazar toda declaración jurada que se confeccione por medios distintos a los indicados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°: Encomendar a la Dirección de Recaudación y Fiscalización informe a los interesados las sucesivas actualizaciones del aplicativo RUPA DDJJ.
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos, Dirección de Recaudación y Fiscalización, y Dirección de Computación y Organización. Cumplido, archivar.

Gustavo Daniel Martínez
Dirección General de Administración IPS

ANEXO



 

C.C. 4.998