Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 89

La Plata, 18 de febrero de 2010.

VISTO el expediente 2400-6396/08 relacionado con el dictado de la Ley Nº 11769 -Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires- Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario 2479/04, los Decretos Nº 2088/02 y Nº 1578/08 y la Resolución Ministerial 61/09, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial 61/09 determina en su artículo 1° que “La desafectación de los saldos de la cuenta prevista en el artículo 2° del Decreto 2088/02, se extiende a toda penalidad dineraria aplicada a los distribuidores de energía eléctrica provinciales o municipales por el OCEBA, cuando el hecho o causa que dio lugar al procedimiento sancionatorio resulte de fecha anterior al 31 de marzo de 2007 inclusive”, dando de esta forma un tratamiento integral a todas las penalidades aplicables por el Organismo de Control;
Que los artículos 2°, 3° y 4° del mencionado instrumento normativo, implementan el Régimen de Calidad Diferencial previsto en el artículo 5° de los Protocolos de Entendimiento oportunamente suscriptos con las Distribuidoras Provinciales, siendo el mismo de carácter restrictivo en cuanto a las penalidades explícitamente allí incluidas;
Que por lo tanto, es posible apreciar que la Resolución Ministerial 61/09 no detalla el tratamiento a aplicar a las penalidades no previstas por el citado Régimen de Calidad Diferencial, siendo necesario establecer con claridad el tratamiento a dar al resto de las penalidades previstas en el Subanexo D de los Contratos de Concesión Provincial y Municipales, tanto en lo que respecta al destino de dichos fondos como a la aplicabilidad del coeficiente técnico para el cómputo neto de tales sanciones, conforme a lo previsto para dicho régimen;
Que sobre el particular se entiende que las previsiones del artículo 4° de la Resolución Ministerial 61/09 podrían, bajo ciertas condiciones, hacerse extensivas al resto de las penalidades contempladas por el referido Subanexo D, en cuanto a la posibilidad de ser destinadas a inversiones para el mejoramiento de la calidad del servicio;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas116 y vuelta, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 11769 y modificatorias, Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04;
Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer que las penalidades contempladas en el Subanexo D de los respectivos contratos de concesión, no vinculados a calidad de producto y calidad de servicio técnico, no podrán ser afectadas, a los efectos de su cómputo neto, por el coeficiente técnico de atenuación previsto en el artículo 5° de los respectivos Protocolos de Entendimiento.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las penalidades referidas en el artículo 1° estarán alcanzadas por el régimen previsto en el artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 61/09, previa verificación por parte del OCEBA, del cumplimiento de las siguientes condiciones básicas:
a) Que exista una relación directa entre la causa que origina la penalidad y la insuficiencia de inversiones.
b) Que el prestador, para los períodos en análisis, no haya alcanzado el equilibrio económico financiero objetivo en los términos establecidos en los respectivos Protocolos de Entendimiento y Addenda de Adecuación.
ARTÍCULO 3°. Determinar que en el caso de Distribuidores Cooperativas o Sociedades Mixtas con Capital Estatal Mayoritario, se considerará para la verificación de la condición 2 b), la situación de la Distribuidora Provincial del área al que pertenece el prestador en análisis.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar, comunicar a la Dirección Provincial de Energía y al Organismo de Control de Energía Eléctrica, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 2.120