Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 89
VISTO el expediente N° 2400-6396/08 relacionado con el dictado de
CONSIDERANDO:
Que
Que los artículos 2°, 3° y 4° del mencionado instrumento normativo, implementan
el Régimen de Calidad Diferencial previsto en el artículo 5° de los Protocolos
de Entendimiento oportunamente suscriptos con las Distribuidoras Provinciales,
siendo el mismo de carácter restrictivo en cuanto a las penalidades
explícitamente allí incluidas;
Que por lo tanto, es posible apreciar que
Que sobre el particular se entiende que las previsiones del artículo 4° de
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a
fojas116 y vuelta, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en el marco de las competencias asignadas por
Por ello,
ARTÍCULO 1°.
Establecer que las penalidades contempladas en el Subanexo D de los respectivos
contratos de concesión, no vinculados a calidad de producto y calidad de
servicio técnico, no podrán ser afectadas, a los efectos de su cómputo neto,
por el coeficiente técnico de atenuación previsto en el artículo 5° de los
respectivos Protocolos de Entendimiento.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las penalidades referidas en el artículo 1° estarán
alcanzadas por el régimen previsto en el artículo 4° de
a) Que exista una relación directa entre la causa que origina la penalidad y la
insuficiencia de inversiones.
b) Que el prestador, para los períodos en análisis, no haya alcanzado el
equilibrio económico financiero objetivo en los términos establecidos en los
respectivos Protocolos de Entendimiento y Addenda de Adecuación.
ARTÍCULO 3°. Determinar que en el caso de Distribuidores Cooperativas o
Sociedades Mixtas con Capital Estatal Mayoritario, se considerará para la
verificación de la condición 2 b), la situación de
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar, comunicar a
Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 2.120