FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9687
La ley adjunta dispone la modificación del artículo 4, y la derogación de los artículos 2 y 3 de la ley 5156 –Ley General de Concesiones y Servicios Públicos de Electricidad-.
Los artículos 2 y 3 de la Ley 5156 a la época de su sanción tenían como finalidad la represión de Trusts, Oligopolios y/o Monopolios en el uso de la energía eléctrica, circunstancias fácticas que en la actualidad han perdido vigencia, justificándose la derogación de las citadas normas.
En tal sentido, los poderes concedentes atendiendo el principio de subsidiariedad, podrán decidir sobre el mejor sistema de prestación y la posibilidad del otorgamiento de nuevas concesiones de acuerdo al procedimiento dispuesto en la ley 5156, a cuyo fin la ley que se acompaña modifica el texto del artículo 4 de la normativa citada.