DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 166

 

La Plata, 23 de marzo de 2012.

 

VISTO el expediente N° 2100-10945/12, por el cual la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General de la Gobernación promueve la actualización de los límites del artículo 26 y concordantes de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la acción propiciada se encuadra en las previsiones del artículo 27 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorias);

 

Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta mediante el Decreto N° 1529 de fecha 27 de agosto de 2010 y contempló la evolución del Índice de Precios Internos al por Mayor - Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al período comprendido entre el mes de marzo de 2008 y julio de 2010;

 

Que en razón de la evolución de precios, corresponde arbitrar las medidas conducentes a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley citada en el visto, reflejando la evolución operada en el Índice de Precios Internos al Por Mayor - Nivel General, entre el mes de julio de 2010 y diciembre de 2011;

 

Que lo expresado en nada interfiere con las previsiones contenidas en la Ley Nacional N° 23.928 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nacional N° 25.445, cuyo texto a su vez fuera en parte derogado y modificado por la Ley Nacional N° 25.561;

 

Que lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71 y modificatorias), constituye un mandato del legislador destinado a dotar de flexibilidad a los límites impuestos por el artículo 26 a fin de agilizar los trámites en los procesos de adquisición de bienes y servicios;

 

Que a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales se complementó, en forma análoga, el procedimiento de actualización con las disposiciones relativas al ajuste de la actualización de valores, establecidas en el artículo 110 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3300/72 y modificatorios, utilizando el múltiplo significativo superior a diez mil, lo que en esta oportunidad, habilita a corregir el resultado original de pesos novecientos treinta y dos mil novecientos noventa ($932.990) y pesos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta ($94.480), al monto de pesos novecientos cuarenta mil ($940.000) y pesos cien mil ($100.000) los valores establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la referida Ley, respectivamente;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 y modificatorios), corresponde a la Contaduría General de la Provincia la actualización de los valores asignados en dicho reglamento y en Decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, tomando como base las variaciones que efectúa el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 27 de la Ley de Contabilidad y modificatorias;

 

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fojas 33, informado Contaduría General de la Provincia a fojas 35 y tomado vista el Señor Fiscal de Estado a fojas 37;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 27 de la Ley de Contabilidad y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Fijar en la suma de pesos novecientos cuarenta mil ($ 940.000) y pesos cien mil ($ 100.000) los valores establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 26 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71, y modificatorias), respectivamente.

 

ARTÍCULO 2º. La Contaduría General de la Provincia deberá actualizar los valores fijados en el Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 y modificatorios) y Decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, sobre la base de lo establecido en el artículo 110 del citado reglamento.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                               Gobernador

Gabinete de Ministros