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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados entre las calles Chaco y Uruguay, del partido de Florencio Várela, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 46, Parcelas 1,2,3, 4, 5, 6, 32, 33, 34, 35 y 36, y que les pertenecen por ser legítimos herederos a Luis Ibero y Carmen Balducci.

ARTICULO 2°.- Una vez agotados los trámites administrativos o judiciales a que hubiere lugar, los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación , con destino a la Escuela N° 10 del distrito de Florencio Várela, con destino al funcionamiento de un campo de deportes.

ARTICULO 3°.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo