Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Resolución N° 7

 

La Plata, 27 de julio de 2010.

 

VISTO la Resolución Ministerial Nº 2365/2008 MSEG, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la resolución mencionada se estableció el reempadronamiento obligatorio y

gratuito de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los sostenedores

de servicios de serenos particulares habilitados ante la Dirección General

Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada;

 

Que la Disposición N° 007/2008 de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y

Seguridad Privada estableció el cronograma de reempadronamiento y las condiciones

para la presentación;

 

Que es preciso establecer un término a las solicitudes de alta de vigiladores iniciadas

a partir de la presentación de la declaración jurada y que no hayan sido completadas en

el plazo durante el cual el reempadronamiento estuvo vigente;

 

Que se ha iniciado una nueva gestión en el Ministerio de Justicia y Seguridad, por lo

cual es necesario adoptar un criterio claro respecto de aquellas solicitudes pendientes

desde la gestión anterior y que se enmarcan en el proceso de un reempadronamiento ya

concluido;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº

12.297 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.897/02;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que las prestadoras de servicios de seguridad privada que

hayan presentado solicitudes de alta de vigiladores entre el 1º de enero y el 30 de abril

de 2010 en el marco del reempadronamiento establecido por Resolución Ministerial Nº

2365/2008 MSEG (BO. Nº 25999, del 17/10/08), cuyo trámite se encuentre pendiente por

encontrarse incompleta la documentación, tendrán hasta el 30 de octubre de 2010 para

presentar la documentación faltante. Vencido dicho plazo, las solicitudes que no hayan

cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa vigente, serán

dadas de baja.

Si al momento de completar el trámite, alguna de la documentación presentada con

anterioridad no se encontrara vigente, se procederá a la devolución del trámite a la prestadora para la actualización de la documentación.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que las solicitudes de alta de vigiladores que hayan sido

presentadas antes del 31 de diciembre de 2009 en el marco del reempadronamiento

establecido por Resolución Ministerial Nº 2365/2008 MSEG (BO. Nº 25999, del 17/10/08),

cuyo trámite se encuentre pendiente por encontrarse incompleta la documentación,

serán automáticamente dadas de baja.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de Planificación y a

la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar, dar al

Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad

para su inclusión en el Boletín Informativo. Cumplido, archivar.

Guido Lorenzino Matta

Subsecretario de Planificación

C.C. 9.407