Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 645

 

La Plata, 16 de septiembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2400-5642/08 alcance Nº 2 del Ministerio de Infraestructura, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia ha dado continuidad al proceso de readecuación de las Concesiones de acuerdo a lineamientos expresados en el informe de la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales, aprobado por Decreto Nº 1.790/03;

Que la Ley Nº 14.105 autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional del Corredor Vial Integrado del Atlántico, bajo los términos y condiciones que se establecen en dicha norma;

Que hasta tanto en el mediano plazo pueda materializarse la readecuación de las concesiones viales autorizadas por la mencionada ley, el Ministerio de Infraestructura debe velar por la sustentabilidad de los servicios prestados en las concesiones de las Rutas Nº 2, Nº 11 y vinculadas;

Que si bien resulta conveniente mantener el equilibrio entre los costos operativos de la concesión y el componente tarifario, buscando un adecuado sostén en la ecuación económico financiera, es necesario contemplar valores que generen el menor impacto posible sobre los usuarios;

Que ante la variación producida en los principales componentes del costo de los servicios prestados resulta insoslayable la consideración de su incidencia en la citada ecuación económico-financiera;

Que esta Subsecretaría en forma conjunta con la Subgerencia de Concesiones perteneciente a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, ha realizado el análisis de la evolución de la estructura de costos de las respectivas concesionarias;

Que en consecuencia corresponde aprobar los valores tarifarios de peaje para los Concesionarios Covisur S.A., y Camino del Atlántico S.A.C.V., las bonificaciones y estacionalidad, indicando que la diferencia de recursos que se produzca a partir de la aplicación de la nueva estructura tarifaria, deberá ser tratada en los términos de la Resolución Nº 190/09;

Que este Ministerio deberá auditar el destino de los fondos que ingresen a los fideicomisos constituidos en oportunidad de celebrarse los Protocolos de Entendimiento de ambas concesiones, en los que Bapro Mandatos y Negocios S.A. actúa en carácter de fiduciario, mencionados con la finalidad de mantener la sustentabilidad económica de las mismas;

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 86), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 87/91) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 93 y vuelta), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Que el presente acto se dicta en el marco de las atribuciones del artículo 22 de la Ley Nº 13.757, y el artículo 2º del Decreto Nº 1.479/08;

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Aprobar los valores tarifarios de peaje que los Concesionarios de la Ruta Provincial Nº 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica R.P. Nº 11 y complementarias deberán aplicar a partir del 1º de octubre de 2010, conforme lo establecido en los Anexos I y II respectivamente, que integran esta Resolución.

 

ARTÍCULO 2º - Serán de aplicación, en el marco de la presente readecuación tarifaria, los artículos 2º a 5º correspondientes a la Resolución Nº 190/09.

 

ARTÍCULO 3º - Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

 

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Infraestructura

 

ANEXO I

CUADROS TARIFARIOS

RUTA PROVINCIAL Nº 2

 

Estación de Peaje Samborombón (Km. 90)

Categoría 1 $ 14,00 - tarifa bonificada $ 11,00-*

Categoría 2 $ 26,00

Categoría 3 $ 26,00

Categoría 4 $ 31,00

Categoría 5 $ 42,00

Categoría 6 $ 52,00

 

Estación de Peaje Maipú (Km. 273)

Categoría 1 $ 8,00 - tarifa bonificada $ 6,00*

Categoría 2 $ 13,00

Categoría 3 $ 13,00

Categoría 4 $ 13,00

Categoría 5 $ 18,00

Categoría 6 $ 22,00

 

Especificaciones generales

1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

2) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se le aplicará una bonificación selectiva durante el período de temporada baja que resultará aplicable entre las 12 hs de los días lunes y las 12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en los que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable posterior.

La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.

 

ANEXO II

CUADROS TARIFARIOS

RUTA PROVINCIAL Nº 11 Y COMPLEMENTARIAS

Estación de Peaje La Huella

 

Categoría 1 $ 12,00 - tarifa bonificada $ 10,00*

Categoría 2 $ 18,00

Categoría 3 $ 24,00

 

Estación de Peaje Gral. Madariaga

Categoría 1 $ 5,00 - tarifa bonificada $ 4,00*

Categoría 2 $ 7,00

Categoría 3 $ 10,00

Estación de Peaje Mar Chiquita

Categoría 1 $ 6,00 - tarifa bonificada $ 5,00*

Categoría 2 $ 9,00

Categoría 3 $ 12,00

 

Especificaciones generales

1) Todas las tarifas indicadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

2) * Tarifa bonificada por temporada baja: A la tarifa básica correspondiente a la Categoría 1 se le aplicará una bonificación selectiva durante el período de temporada baja que resultará aplicable entre las 12 hs de los días lunes y las 12 hs de los días viernes, excepto los días feriados y fines de semana largos en los que se aplicará la tarifa básica desde las 12 horas del día laborable inmediato anterior hasta las 12 hs. del día laborable posterior.

La temporada baja tendrá comienzo el primer día hábil posterior a la culminación de la Semana Santa y se extenderá al 15 de diciembre de cada año, excepto vacaciones de invierno.

 

C.C. 11.791