Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 65/11
VISTO los artículos 40 y 62
inciso j) de
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se establecieron como criterios de caracterización de tipologías de mercados, los índices de ruralidad y escala de los Distribuidores Municipales que prestan el servicio público de electricidad en los Partidos que integran las Áreas definidas en el artículo 3º, Anexo II de la citada Resolución;
Que de acuerdo a lo definido en la mencionada Resolución se compensará mediante la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a aquellos distribuidores municipales integrantes de grupos y subgrupos de mercados homogéneos, la diferencia observada entre sus costos propios eficientes y los reconocidos en las tarifas de referencia aplicadas;
Que
Que el Ministerio de
Infraestructura sancionó los cuadros tarifarios en la provincia de Buenos Aires
mediante
Que al definirse los costos de distribución según lo indicado precedentemente, corresponde calcular los costos de abastecimiento de los concesionarios municipales para el período febrero 2011 abril 2011 según los parámetros estacionales en los términos de las Resoluciones S.E. Nº 1169/09, Resoluciones M.I. Nº 141/10 y Nº 244/02 y el Subanexo B, Parte III, Coeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios;
Que determinada cantidad de
distribuidores municipales han elevado a este Organismo la información
necesaria para calcular los costos de abastecimiento en un todo de acuerdo a lo
dispuesto a tal efecto en
Que los restantes distribuidores que no aportaron la información correspondiente que permita su contralor, serán considerados al momento de su presentación;
Que la presente se dicta en
ejercicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 62 inciso j) de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
ARTÍCULO 1º - Aprobar el cálculo de los costos de abastecimiento para el período febrero-abril/2011, de acuerdo al detalle y a la nómina que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente, correspondiente a los Distribuidores Municipales que han aportado la información pertinente para su evaluación por este Organismo.
ARTÍCULO 2º - Para el caso de los Distribuidores Municipales que no han presentado en este Organismo los datos pertinentes o lo han hecho sin aportar los antecedentes para su tratamiento, que se agregan como Anexo III, dichos costos serán calculados y aprobados una vez cumplida esta instancia.
ARTÍCULO 3º - A los efectos de la compensación en concepto de Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, serán excluidos de la distribución los Distribuidores Municipales aludidos en el artículo 2º precedente, hasta tanto presenten los costos y los mismos sean evaluados por este Organismo de Control.
ARTÍCULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Acta Nº 667.
Marcelo Fabián Sosa, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Alberto
Diego Sarciat, José Luis Arana, Directores.
C.C. 3.297