Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 65/11

 

La Plata, 16 de marzo de 2011.

 

VISTO los artículos 40 y 62 inciso j) de la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Nº 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución S.E. Nº 1169/08, la Resolución M.I. Nº 141/10, lo actuado en el Expediente Nº 2429- 335/2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se establecieron como criterios de caracterización de tipologías de mercados, los índices de ruralidad y escala de los Distribuidores Municipales que prestan el servicio público de electricidad en los Partidos que integran las Áreas definidas en el artículo 3º, Anexo II de la citada Resolución;

 

Que de acuerdo a lo definido en la mencionada Resolución se compensará mediante la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, a aquellos distribuidores municipales integrantes de grupos y subgrupos de mercados homogéneos, la diferencia observada entre sus costos propios eficientes y los reconocidos en las tarifas de referencia aplicadas;

 

Que la Secretaría de Energía de la Nación a través de la Resolución Nº 1169/08 ha determinado precios estacionales de energía y parámetros del Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 1º de octubre de 2008 con una mayor apertura de precios y un incremento gradual de los mismos a mayor consumo, que a la fecha mantiene su vigencia;

 

Que el Ministerio de Infraestructura sancionó los cuadros tarifarios en la provincia de Buenos Aires mediante la Resolución Nº 141/10 modificando las tarifas de venta a Distribuidores Municipales y Provinciales con vigencia a partir del 1º de abril de 2010;

 

Que al definirse los costos de distribución según lo indicado precedentemente, corresponde calcular los costos de abastecimiento de los concesionarios municipales para el período febrero 2011 – abril 2011 según los parámetros estacionales en los términos de las Resoluciones S.E. Nº 1169/09, Resoluciones M.I. Nº 141/10 y Nº 244/02 y el Subanexo B, Parte III, Coeficientes de Transición de los Cuadros Tarifarios;

 

Que determinada cantidad de distribuidores municipales han elevado a este Organismo la información necesaria para calcular los costos de abastecimiento en un todo de acuerdo a lo dispuesto a tal efecto en la Resolución Nº 113/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

 

Que los restantes distribuidores que no aportaron la información correspondiente que permita su contralor, serán considerados al momento de su presentación;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 62 inciso j) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Aprobar el cálculo de los costos de abastecimiento para el período febrero-abril/2011, de acuerdo al detalle y a la nómina que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente, correspondiente a los Distribuidores Municipales que han aportado la información pertinente para su evaluación por este Organismo.

 

ARTÍCULO 2º - Para el caso de los Distribuidores Municipales que no han presentado en este Organismo los datos pertinentes o lo han hecho sin aportar los antecedentes para su tratamiento, que se agregan como Anexo III, dichos costos serán calculados y aprobados una vez cumplida esta instancia.

 

ARTÍCULO 3º - A los efectos de la compensación en concepto de Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, serán excluidos de la distribución los Distribuidores Municipales aludidos en el artículo 2º precedente, hasta tanto presenten los costos y los mismos sean evaluados por este Organismo de Control.

 

ARTÍCULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Acta Nº 667.

Marcelo Fabián Sosa, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Alberto

Diego Sarciat, José Luis Arana, Directores.

C.C. 3.297