Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

PRESIDENCIA

Resolución Nº 42/11

 

La Plata, 17 de enero de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2319-1824/10 caratulado: “El Hipódromo de Azul S.A. y Vistas Serranas S.A. solicitan aumento de la subvención que se otorga en el marco de la Ley 13.253”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante las Resoluciones Nº 20/05 y sus posteriores Resoluciones rectificatorias Nº 1590/05, Nº 1591/05, Nº 3416/05, Nº 225/06, Nº 627/06, Nº 84/07, Nº 1048/07, Nº 341/09 y Nº 523/10, se ha establecido el porcentaje de las subvenciones a que hace referencia el Título V de la Ley 13.253, y se fijaron los montos de los subsidios a las entidades gremiales e instituciones afines a la actividad, destinados a los fines determinados legalmente;

Que por la Resolución Nº 804/08 se fijó en trece (13) puntos el porcentaje de las subvenciones a que hace referencia el artículo 29 de la Ley 13.253;

Que a foja 59 se presentan el Hipódromo de Azul S.A. y la firma Vistas Serranas S.A. concesionaria del Hipódromo de Tandil solicitando que se incremente a esos Hipódromos el importe de las subvenciones previstas en el artículo 29 de la Ley Nº 13.253;

Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos se ha expedido considerando viable acceder a la solicitud formulada, estimando atendible el incremento, aconsejando fijar el monto de la subvención en la suma de Pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000,00);

Que atendiendo a políticas de incentivo de la actividad, teniendo en cuenta sus implicancias económicas y sociales y a las necesidades planteadas por los Hipódromos,

resulta necesario incrementar esa asignación, dentro de los márgenes que resultan de la norma legal anteriormente citada;

Que asimismo y por razones de mérito, se estima oportuno incrementar los montos de las transferencias que se establecieron para las entidades gremiales beneficiarias de dicho subsidio, en función de las políticas de incentivo de la actividad, teniendo en cuenta sus implicancias económicas, sociales y a las necesidades planteadas por las mismas, estableciéndose en la suma de Pesos noventa mil ($ 90.000,00) a partir del 1º de enero de 2011;

Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo modificando los artículo 2º y 3º de la Resolución Nº 20/05, que fuera modificado por las Resoluciones Nº 627/06, Nº 1048/07, Nº 804/08 y Nº 341/09 y Nº 523/10;

Que a fojas 65, 67 y 72 toman intervención la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia respectivamente, manifestando que puede continuarse con el trámite tendiente al dictado del pertinente acto administrativo; quedando bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios requirentes la sumisión del presente trámite a la normativa señalada;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92, modificado por el Decreto Nº 1324/01 y Nº 1684/09, y Decreto Nº 1685/09, y el artículo 31 del Decreto Nº 2854/05;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo segundo de la Resolución Nº 20/05 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º: Los subsidios a entidades gremiales e instituciones afines a la actividad hípica destinados para hacer frente a situaciones que reclamen asistencia para el cumplimiento de sus fines específicos, se fijan en la suma de Pesos noventa mil ($ 90.000,00) a cada una de las que se nominan a continuación a partir del 1º de enero de 2011: Asociación Vareadores de La Plata; Sindicato del Personal Mensual del Hipódromo de La Plata; Agremiación Bonaerense Empleados de Reunión del Hipódromo de La Plata e Interior; Asociación Gremial de Profesionales del Turf; Sociedad Gremial de Vareadores; Asociación Unificada de Jockeys y Cuidadores; Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales y Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro y sus Anexos.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 20/05 modificado por las Resoluciones Nº 627/06, Nº 1048/07, Nº 804/08, Nº 341/09 y Nº 523/10, estableciendo que a partir del 1º de enero de 2011, las subvenciones asignadas a los Hipódromos de Azul y Tandil, serán de Pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000,00) para cada uno.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

C.C. 1.851