Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
La Plata, 30 de mayo de 2008.
VISTO el expediente 21.100–246.277/05 correspondiente a la causa contravencional Nº 2.378, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada “Cooperativa de Trabajo Cazadores Limitada”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1 y 2, labrada el 10 de marzo de 2005 en el objetivo denominado “Shopping Nine S.A” sito en calle Victoria Nº 1.128 de Moreno, se constató la presencia del señor Roberto Lucas Mirko, DNI Nº 23.704.455, quien manifestó ser empleado del mencionado Shopping y cuya función es la supervisar a la empresa de seguridad privada Cooperativa de Trabajo Cazadores Limitada, constatándose la presencia de los señores Ramón Alexis Benítez, DNI Nº 27.659.287, poseía un equipo de comunicación marca Motorola, modelo PR05150, serie Nº 672TAY9465 y tonfa; Sergio Irineo Guiñazú, DNI Nº 28.191.050, poseía tonfa; Delia Romina Robles, DNI Nº 28.440.383, poseía handy marca Motorola modelo PR05150, serie Nº 672TAYB682; Maximiliano Matías Quiroga, DNI Nº 28.406.255, poseía tonfa y un handy marca Motorola modelo PR05150, serie Nº 672TATA230 y del señor Eduardo Javier Cortez, DNI Nº 25.400.171, poseía tonfa y handy marca Motorola, modelo PR05150, serie Nº 672TAYB674, todos vestían uniforme con logo de la encartada y carecían de credencial habilitante;
Que la prestadora de servicios de seguridad privada “Cooperativa de Trabajo Cazadores Ltda”, se encuentra habilitada con fecha 20 de agosto de 1993 mediante Resolución Nº 75.626, con sede en calle Gobernador Ugarte Nº 1782 de la localidad de Olivos, partido de Vicente López; ejerciendo el cargo de Jefe de seguridad el señor Jorge Alberto Tito, DNI Nº 13.546.474;
Que la Dirección de Habilitaciones, Registro y Archivo, certifica que al momento de la inspección; el objetivo constatado y los vigiladores señores Ramón Alexis Benítez, Sergio Irineo Guiñazú y Maximiliano Matías Quiroga se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación; en tanto los vigiladores Delia Romina Robles y Eduardo Javier Cortez y los equipos de comunicación descriptos no habían sido denunciados por la encartada, asimismo carecía de autorización para el uso de tonfa;
Que debidamente emplazada la imputada, se presentó a través de su presidente el señor Miguel Ángel Spiccia, DNI Nº 11.305.221, quien ejerció su derecho de defensa en tiempo y forma;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02, y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en el presente, ha quedado debidamente acreditado que la empresa Cooperativa de Trabajo Cazadores Ltda” se encontraba prestando un servicio de seguridad con personal que carecía de alta de vigilador, que utilizaba medios de comunicación y medios materiales (Tonfa) que no habían sido declarados en tiempo y forma ante el Organismo de Contralor; por el contrario, no se habrían reunido los extremos legales necesarios que permitan configurar una infracción al artículo 47 incisos b) y h) de la Ley Nº 12.297;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas actividades se encuentra la comunicación y observancia de todos aquellos recaudos que hacen al personal y medios de comunicación, los cuales deben cumplimentarse en el ejercicio de las funciones de seguridad y ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 15, 47 inciso d) y 48 de la Ley Nº 12.297, y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02;
Que en igual sentido se expidió la Dirección de Asesoría Letrada en su condición de Órgano Asesor;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos ocho mil setecientos catorce con cuarenta y dos centavos ($8.714,42);
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada “Cooperativa de Trabajo Cazadores Ltda”, con sede legal autorizada y domicilio constituido en calle Gobernador Ugarte Nº 1.782 de la localidad de Olivos, partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires con suspensión de habilitación por el término de diez (10) días a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con veinte centavos ($ 87.144,20), equivalente a diez (10) vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad utilizando personal que carecía de alta de vigilador, utilizando medios materiales y técnicos no declarados ante el Organismo de Contralor (artículos 15, 47 inciso d) y 48 de la Ley Nº 12.297 y artículos 15 y 27 apartado 6º del Decreto Nº 1.897/02).
ARTÍCULO 2º- Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº 1.897/02.
ARTÍCULO 3º- El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito a la cuenta Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires; bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º- Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar una vez firme que se encuentre la presente. Cumplido, archivar.
Ministro de Seguridad
C.C. 756