Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 362/10
La Plata, 22 de diciembre de 2010.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, lo actuado en el Expediente N° 2429-8891/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que los agentes de la actividad eléctrica, abonarán anualmente por adelantado al Organismo de Control, una Tasa de Fiscalización y Control;
Que el referido Organismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° del Decreto Reglamentario N° 2479/04, es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por cada uno de los obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;
Que este Directorio, teniendo en cuenta la metodología utilizada para el pago en ejercicios anteriores, ha resuelto determinar un Primer y un Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2011, en forma singular para cada uno de los prestadores, a cuenta de su determinación final;
Que, a su vez, corresponde determinar las fechas límite para el pago de la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y forma;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1868/04) y lo establecido por los Decretos N° 2479/04 y N° 2256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGíA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar un Primer y un Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2011.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el importe de los anticipos aludidos en el artículo anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio 2011, determinados en forma singular para cada uno de los agentes, según los montos que se indican en el detalle que, como Anexo único, forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la determinación final que se establezca para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto en las siguientes fechas: hasta el 18 de febrero de 2011 el Primer Anticipo y hasta el 18 de marzo de 2011 el Segundo Anticipo.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el ingreso del importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto, se efectúe en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante interdepósito en la cuenta 2000-1654/2 “OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control”.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el agente que incumpliere con la obligación de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será pasible de las penalidades previstas en la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/71) y la parte pertinente del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a cada una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a las Gerencias de Administración y Personal y de Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
ACTA N° 657. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Alberto Diego Sarciat, Director;
José Luis Arana, Director.