Fundamentos de la Ley 12012 El presente proyecto tiene por objeto incorporar la figura del contrato de locación financiera (leasing) del Derecho Comercial en las formas de contratación a las que pueda recurrir el Estado provincial. Antecedentes sobre el tema ya
fueron expuestos por los juristas Lazcano Marcelo, en “Consideraciones
Económicas Financieras y Fiscales acerca del Leasing”, Linares Bretón en
“Contrato de Locación Financiera”, Zavala Rodríguez en “Derecho de Con respecto a la naturaleza jurídica del leasing el concepto más difundido es el que considera que se trata de una complementación de ambos tipos de contratos, compraventa y locación. En función de ello el elemento característico del contrato del leasing es la simultaneidad de ambos actos. Así las cosas, la decisión en cabeza de quien está el bien, dependerá de la etapa contractual que se esté cumpliendo: si el tomador ejerció la opción de compra, entonces juega la compraventa; si aún no lo hizo se trata de una locación. De cualquier modo la naturaleza jurídica del leasing aún no es pacífica en nuestro país, por lo que el alcance de dichas convenciones llevadas a pleito dependerá del juzgado que toque en suerte. En razón de tratarse de un contrato innominado rige con toda su amplitud el principio de libertad de contratación de las partes. Esto así puede ser celebrado tanto por entidades financieras como por fabricantes o proveedores, tanto en relación a bienes muebles como inmuebles. Desde estas consideraciones generales
es oportuno establecer en Esta figura contractual posible de
acordar como los otros contratos ya existentes en la operatoria del Estado
provincial tiene por objeto abrir alternativas en relación prioritariamente a
la necesidad de infraestructura social de El contrato de locación financiera
(leasing) con opción acordada de compra por parte del Estado provincial
resulta una medida más para favorecer la inversión privada en obras que
posteriormente serán oficiales de Esta forma de contratación evitará erogaciones cuantiosas que efectúa el Estado sin capitalización inclusive en el caso de la infraestructura alquilada los gastos estatales para mantenimiento y arreglos sin retorno en beneficio financiero para el erario provincial. Otra de las ventajas para la infraestructura educativa, de hospitales etc. tiene que ver con la simplificación de trámites burocráticos sea por alquileres convencionales como cuando es necesario producir expropiaciones por falta de terrenos para construcciones provinciales necesarias en zonas críticas. Estas acciones siguiendo las
normativas generales y con intervención de los organismos de Buscar las alternativas para mejorar y ofrecer beneficios para la comunidad bonaerense a través de mecanismos óptimos de la administración estatal es abrir para el Estado caminos de eficiencia y responsabilidad. |