Fundamentos de la

Ley 12012

 

            El presente proyecto tiene por objeto incorporar la figura del contrato de locación financiera (leasing) del Derecho Comercial en las formas de contratación a las que pueda recurrir el Estado provincial.

            Antecedentes sobre el tema ya fueron expuestos por los juristas Lazcano Marcelo, en “Consideraciones Económicas Financieras y Fiscales acerca del Leasing”, Linares Bretón en “Contrato de Locación Financiera”, Zavala Rodríguez en “Derecho de la Empresa”, entre otros.

            Con respecto a la naturaleza jurídica del leasing el concepto más difundido es el que considera que se trata de una complementación de ambos tipos de contratos, compraventa y locación. En función de ello el elemento característico del contrato del leasing es la simultaneidad de ambos actos.

            Así las cosas, la decisión en cabeza de quien está el bien, dependerá de la etapa contractual que se esté cumpliendo: si el tomador ejerció la opción de compra, entonces juega la compraventa; si aún no lo hizo se trata de una locación.

            De cualquier modo la naturaleza jurídica del leasing aún no es pacífica en nuestro país, por lo que el alcance de dichas convenciones llevadas a pleito dependerá del juzgado que toque en suerte. En razón de tratarse de un contrato innominado rige con toda su amplitud el principio de libertad de contratación de las partes. Esto así puede ser celebrado tanto por entidades financieras como por fabricantes o proveedores, tanto en relación a bienes muebles como inmuebles.

            Desde estas consideraciones generales es oportuno establecer en la Ley de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires la figura del contrato de locación financiera con opción de compra denominado también leasing.

            Esta figura contractual posible de acordar como los otros contratos ya existentes en la operatoria del Estado provincial tiene por objeto abrir alternativas en relación prioritariamente a la necesidad de infraestructura social de la Provincia, especialmente unidades escolares, pequeñas unidades de salud, etc.

            El contrato de locación financiera (leasing) con opción acordada de compra por parte del Estado provincial resulta una medida más para favorecer la inversión privada en obras que posteriormente serán oficiales de la Provincia. Esta inversión pretende movilizar capitales hoy ubicados sin permitir generación de empleo.

            Esta forma de contratación evitará erogaciones cuantiosas que efectúa el Estado sin capitalización inclusive en el caso de la infraestructura alquilada los gastos estatales para mantenimiento y arreglos sin retorno en beneficio financiero para el erario provincial.

            Otra de las ventajas para la infraestructura educativa, de hospitales etc. tiene que ver  con la simplificación de trámites burocráticos sea por alquileres convencionales como cuando es necesario producir expropiaciones por falta de terrenos para construcciones provinciales necesarias en zonas críticas.

            Estas acciones siguiendo las normativas generales y con intervención de los organismos de la Constitución permitirán ofrecer a los responsables de las operatorias financieras del Estado provincial una alternativa fundamentalmente ventajosa para las inversiones de la Provincia.

            Buscar las alternativas para mejorar y ofrecer beneficios para la comunidad bonaerense a través de mecanismos óptimos de la administración estatal es abrir para el Estado caminos de eficiencia y responsabilidad.