DEROGADA POR RESOLUCIÓN 2526/2020 MJGM
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN N° 91/2020 MJGM
La Plata, 17 de Marzo de 2020.
Referencia: EX-2020-05593752-GDEBA-DSTAMJGM
VISTO el EX-2020-05593752-GDEBA-DSTAMJGM, la Resolución N° 66/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, las Resoluciones N° 87/2020 y Nº 89/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Decreto N° 28/2019 B, el Decreto 132/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, en virtud de ello, mediante Decreto N° 132/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires ha declarado la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo.
Que por el Artículo 3° del mencionado Decreto se dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva, debiendo realizarse sin presencia de público y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias aquellas actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible.
Que el mencionado Decreto facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las y los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública provincial a adoptar las medidas necesarias de prevención.
Que asimismo, en dicho acto administrativo, se encomendó a las y los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.
Que, en ese marco, por Resolución N° 66/2020, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires resolvió suspender las actividades, muestras y exposiciones abiertas al público en todos los museos, teatros, archivos y bibliotecas dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, así como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, recreativo, cultural y/o turístico gestionado por los organismos provinciales.
Que, por su parte, mediante Resolución N° 87/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se resolvió suspender la concurrencia de público a las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos Oficiales de la provincia de Buenos Aires y se limitó la concurrencia de público en salas de bingos, casinos y agencias hípicas.
Que con posterioridad y en miras de reforzar políticas en materia de Salud Pública y de prevención, esta cartera ministerial dictó la Resolución Nº 89/2020, por la cual se dispuso la suspensión de la totalidad de las actividades desarrolladas en salas de bingos y casinos de la Provincia de Buenos Aires y, asimismo, se limitó el funcionamiento de las agencias hípicas del territorio bonaerense de modo que las apuestas se realicen sin permanencia en el lugar del público apostador.
Que si bien las medidas mencionadas tuvieron un impacto positivo en relación a la disminución de la concurrencia del público, resulta necesario intensificar las mismas con el objeto de consolidar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad. Que en consecuencia, resulta conveniente modificar la Resolución N° 87/2020, modificada por la Resolución Nº 89/2020, ambas de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo la suspensión de las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos Oficiales de la provincia de Buenos Aires, ello durante la vigencia de la medida establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, precisándose que aquella podrá ser prorrogada o ampliada conforme la evolución de la situación sanitaria.
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164, el Decreto N° 28/2019 B y el Decreto 132/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 87/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1°: Suspender las competencias hípicas que se desarrollen en los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires".
ARTÍCULO 2°: Establecer que la medida adoptada en el artículo precedente, se encontrará vigente durante la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme la evolución de la situación sanitaria.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINB