LEY 12068
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
De la convalidación de la intervención
ARTICULO 1.- Convalídase la intervención de la Policía Bonaerense, dispuesta por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
TITULO II
Creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento
ARTICULO 2.- Créase una Comisión Bicameral en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires de seguimiento y Fiscalización de las políticas de prevención del delito, seguridad, criminalística, criminología e inteligencia y de los órganos y actividades que desarrollan las mismas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- La Comisión que por la presente se crea estará integrada por cuatro (4) representantes de cada una de las Cámaras en igual número por la mayoría y la minoría de cada Cuerpo Legislativo.
La Comisión dictará su propio reglamento.
ARTICULO 4.- La Comisión Bicameral tendrá por objetivo llevar a cabo un control directo y permanente de las tareas, medidas y normas que se implementaren con motivo de la reorganización del sistema de seguridad.
ARTICULO 5.- La Comisión participará en la elaboración de todas los proyectos de ley a que diere lugar la reorganización del sistema de seguridad.
ARTICULO 6.- La Comisión producirá un informe periódico de carácter público cuando lo estime necesario.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.