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Fundamentos de la Ley 11561
La iniciativa de expropiación que en el presente proyecto de ley propiciamos de tres pacerla de terreno ubicadas en el Partido de Avellaneda tiene trascendencias razones de hecho y fundamentos de derecho que podemos enunciar en los siguientes puntos: 1.
Juicio de
usucapión en trámite: por ante
2. Razones de utilidad pública: como consecuencia de la clausura parcial del edificio donde funciona la escuela № 46 de Avellaneda (alquilado por la provincia), lindero a las precitadas parcelas de tierras, llevada a cabo para conjurar el acaecimiento eventual en perjuicios irreparables derivados del estado de inseguridad que exhibe la estructura edilicia unida a la absoluta insuficiencia de espacio físico para el funcionamiento del citado servicio educativo, porque las autoridades correspondientes se vieron en el estado de necesidad de tomar posesión de hecho de las tres parcelas de tierra que se trata dentro de las causales, empleándose las aulas necesarias para la continuación del servicio educativo. Dicha disposición de hecho, motivó la iniciación del juicio caratulado “Sociedad Popular de Educación Profesor José J. Berutti c/municipalidad de Avellaneda y otros s/interdicto de recobrar”, cuya demanda fue debidamente notificada con fecha 23/8/94, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora № 14, Secretaría Única. Estimase que con la expropiación que se impulsa se neutralizará en forma absoluta se neutralizará en forma absoluta los efectos disvaliosos que se derivarían de una sentencia desfavorable para la provincia de Buenos Aires. 3. Escasez de inmuebles semibaldíos en la zona: el Consejo Escolar de Avellaneda ha subrayado, al formular el pedido de expropiación de las tres parcelas de tierra de que se trata, el hecho notorio de la escasez de inmuebles en la zona de influencia de la escuela № 46, de características análogas a las que exhiben dichas tres parcelas, por su excelencia ubicación para la construcción de un complejo educativo y por su reducido precio habida cuenta que se encuentran semibaldías. 4. la necesidad impostergable de un complejo educativo en la zona: se ha puesto de relieve por el Consejo Escolar la impostergable necesidad de disponer la construcción de un complejo educativo en la zona de emplazamiento de la pacerlas citadas, habida cuenta de la insuficiencia de los servicios educativos instalados y sus respectivas estructuras edilicias.
Por las razones expuestas es que solicitamos el voto afirmativo de esta Honorable Cámara para la aprobación del presente proyecto de ley.
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