LEY 11563


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Nicolás, partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 135, Parcela 6; inscripto su dominio en la D.H. 8220/73 y D.H. 8254/64 con relación al folio N° 311/28, a nombre de PETRELLA y CARLOMAGNO, Alberto Martín, Emma Pascuala, María Mercedes, Margarita Vicenta, Gabriel Domingo, Vicente Miguel, Roberto Cirilo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con destino a obras de ampliación edilicia del Hospital Zonal General de Agudos “San Felipe”, de San Nicolás.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.