LEY 11863


EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reemplazar la ejecución de las obras previstas en la Ley 11.423, artículo 2° “Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense” – Programa 2 – Obras Regionales – Vialidad – Programa de Señalización– cuyo detalle se suministra en el Anexo I que se agrega a la presente, por las indicadas en el Anexo II, instrumento que también pasa a formar parte integrante de esta Ley, con un presupuesto establecido en la suma de DOS MILLO­NES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 2.711.833) PESOS.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.