LEY 11863
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
reemplazar la ejecución de las obras previstas en la Ley 11.423, artículo 2° Plan
de Reconstrucción para el Interior Bonaerense Programa 2 Obras Regionales
Vialidad Programa de Señalización cuyo detalle se suministra en el Anexo I
que se agrega a la presente, por las indicadas en el Anexo II, instrumento que
también pasa a formar parte integrante de esta Ley, con un presupuesto
establecido en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES ($ 2.711.833) PESOS.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.