LEY 15195

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 12.353, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°: La Autoridad de Aplicación procederá a la demarcación de la línea de ribera en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el artículo 3º bis a la Ley 12.353, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3° bis: Serán objetivos esenciales de la Reserva Natural definida en el Artículo 1° los siguientes:

a) Conservar Unidades Ecológicas Funcionales, especies vegetales y animales de interés;

b) Garantizar los Servicios Ecosistémicos que brindan sus procesos naturales;

c) Proteger el patrimonio arqueológico, paleontológico, cultural e histórico;

(*)d)Desarrollar de manera sustentable la pesca deportiva;

e) Fomentar las actividades eco-turísticas.”

 

(*) Los incisos subrayado han sido observado por Decreto 943/2020, promulgatorio de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el artículo 3º ter a la Ley 12.353, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3° ter: Autorízase la pesca deportiva en el ámbito de la Reserva Natural Laguna Chasicó, exceptuándose esta actividad de las prohibiciones generales contempladas en el artículo 20 de la Ley 10.907. La autoridad de aplicación de la Ley 10.907 y la autoridad de aplicación de la Ley 11.477 llevarán adelante las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad de acuerdo a un plan de gestión sustentable.”

ARTÍCULO 4°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.