FUNDAMENTOS DE LA LEY 15200

Sr. presidente,

La Terapia Ocupacional es una disciplina sociosanitaria, cuyos métodos son ”el análisis y aplicación de ocupaciones seleccionadas de la vida diaria que tienen un significado y un propósito para el individuo y le capacitan para desarrollar, recuperar, fortalecer o prevenir la pérdida de hábitos, habilidades, tareas, rutinas o roles ocupacionales que ha realizado en el pasado o está aprendiendo a realizar para participar en la medida de lo posible como miembro de su entorno personal, social, cultural y económico”.

De acuerdo al marco normativo nacional, esto es Ley 27.051 de Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional, promulgada en el año 2014, se considera “el ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementan como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.”

Asimismo, dicha norma, establece también quienes podrán ejercer la profesión en forma autónoma o integrando equipos específicos interdisciplinarios o transdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas querequieran sus servicios, entendiendo que solo estarán autorizadas las personas que posean los títulos habilitantes respectivos.

Universidades que emiten título habilitante Actualmente en nuestro país, la terapia ocupacional es una carrera de grado universitario que se dicta en diversas casas de estudio, se adjunta como Anexo 1 el Listado de Carreras de TO con sus respectivas resoluciones de aprobación ministerial, de acuerdo a las Regiones CPRES (Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior).

En el ámbito provincial esta competencia de matriculación y fiscalización del ejercicio profesional está a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Fiscalización Sanitaria.

Entidades que nuclean a los profesionales en la Provincia de Buenos Aires Existen 3 (tres) entidades que representan a los profesionales de la Terapia Ocupacional en el ámbito de la provincia de Buenos Aires:

• Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional (AMTO) 1977: ámbito de influencia se corresponde con la Región Sanitaria VIII.

• Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires (ATOPBA) 1981 comprende como ámbito de influencia las regiones sanitarias II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI y XII.

• Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional (ABATO) 1994 ámbito de influencia se corresponde con la Región Sanitaria Cabe destacar que las tres entidades poseen la personería jurídica pertinente en su carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro, y en cuyos estatutos el objetivo rector es velar por el ejercicio profesional en pos de mejorar la calidad de vida de la población.

Por lo anteriormente expuesto es que, las organizaciones que representan al colectivo de la Terapia Ocupacional en el ámbito provincial han planteado la necesidad de contar con una Ley de Ejercicio Profesional de la Terapia Ocupacional y Colegiación, atento a la ausencia de un marco normativo que regule el ejercicio para garantizar la excelencia y la ética en las prácticas profesionales y fomentar el desarrollo de la disciplina para asegurar la calidad de vida de los habitantes del territorio de la provincia de Buenos Aires. Considerando que la Constitución Provincial, en su art. 36 reconoce los derechos sociales, entre ellos, el derecho a la salud, donde resalta en el inc. 8 que “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos” y en el art. 41 dice que “...garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales.” Por lo que consideramos la necesidad de contar con la igualdad de derechos frente a otras disciplinas.

Casi todas las profesiones relacionadas a la salud cuentan con Colegio Profesional en el ámbito de la Provincia, por lo que, en ese sentido, el conjunto de los terapistas ocupacionales se encuentra en clara desventaja con respecto a otras disciplinas.

La Ley 17.132 que hoy regula la actividad data del año 1967, ley de la medicina, odontología y actividades de colaboración, de las cuales las disciplinas tales como: medicina, odontología, obstetricia, bioquímica, nutrición, psicología, kinesiología, fonoaudiología, trabajo social, en el ámbito de nuestra provincia, han obtenido sus respectivas leyes de ejercicio y colegiación, por ser la modalidad prevalente en la provincia de Buenos Aires. Actualmente cuentan con un extensor recorrido y desarrollo de sus actividades como colegios profesionales.

Antecedentes normativos del ejercicio profesional en otras jurisdicciones a considerar.

Los avances de esta disciplina en diferentes puntos del país, han generado en los terapistas la necesidad de promover y obtener la regulación del ejercicio libre de la profesión a través de leyes propias que cuentan con el colegio profesional, cuya existencia ha significado un salto de calidad en cuanto a la representación, organización y legislación del conjunto de terapistas ocupacionales en sus territorios para beneficio de sus habitantes y de la salud en general.

Como experiencias exitosas en la generación de éste marco normativo se pueden enunciar las llevadas adelante por las provincias de:

• La Rioja, a través de la Ley 5.511 de Ejercicio Profesional del Terapista Ocupacional, con autoridad de aplicación del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la provincia de La Rioja, sancionada en el año 1990.

• Entre Ríos, a través de la Ley 9.932 de Creación del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la provincia de Entre Ríos, sancionada en el año 2009.

• Santa Fe, a través de la Ley 13.220 de Ejercicio Profesional de la Terapia Ocupacional y creación del Colegio de Terapeutas Ocupacionales, sancionada en el año 2011.

• Catamarca, a través de la Ley 5.513 de creación del Colegio de Terapeutas y Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional de la provincia de Catamarca, sancionada en el año 2017.

Cabe destacar que en el año 2014 se sancionó la Ley 27.051, ley marco del ejercicio de la profesión a nivel nacional, aún no reglamentada, que si bien actualize incumbencias y alcances de la profesión, como terapistas ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires, no cubre con la necesidad de fiscalización propia y característica en nuestro ámbito provincial.

Debemos comentar que, en la provincia de Buenos Aires, en el año 2009,

obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, un Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional y Colegiación, impulsado por las tres asociaciones, bajo expediente D111/08-09, el cual perdió estado parlamentario al no ser tratado en la Cámara de Senadores.

Antecedentes de situaciones problemáticas ante el vacío legal.

Haciendo hincapié en la necesidad de colegiación como fiscalizador, queremos mencionar diversas situaciones problemáticas que los terapistas ocupacionales enfrentan cotidianamente y que ameritan ser abordadas desde la institucionalidad que otorga el marco normativo de un colegio profesional.

A continuación, enumeramos algunas de ellas:

• Ejercicio ilegal de la profesión por parte de personas que no poseen título habilitante, y por profesionales que no cuentan con la matrícula provincial, para el ejercicio en territorio de la provincia de Buenos Aires, estas situaciones se generan a partir de las limitaciones que presenta la autoridad de aplicación, esto es el Ministerio de Salud, ya que no cuenta con el presupuesto y personal suficiente para poder hacer frente a la fiscalización y control pertinente.

• Dificultades en la habilitación de consultorios de la disciplina, atento a las limitaciones particulares en los diversos distritos, estando en algunos casos a cargo de “habilitaciones municipales” engorrosas y descontextualizadas del ámbito asistencial; en otros casos, cuando los espacios de consultorio son compartidos con otras profesiones, terminan siendo habilitados por los colegios profesionales de dichas disciplinas.

• Dificultad para representar a los graduados ante las entidades académicas en la planificación de los programas de especialidades.

• Imposibilidad de ejercer en el marco de la Ley 10.430 de la Administración Pública en el Agrupamiento Profesional, al no poseer colegio que emita certificado de ética, a pesar de poseer títulos de grado universitario, y aquellos que por error administrativo han quedado en el agrupamiento profesional, hoy en la situación de revista figuran con otro cargo (por ejemplo, asistente social y laboratorista), situación que podría generar una denuncia por ejercicio ilegal de otra profesión.

• No contar con la representatividad en aquellas instancias administrativas dentro de los ámbitos provinciales, como Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Desarrollo Social, etc.

• Imposibilidad de generar convenios con obras sociales a partir de la ausencia de entidad colegiada, por ejemplo, el IOMA, ante la propuesta desde personas jurídicas privadas representativas de la profesión para llevar a cabo convenio, se ha informado que no establece convenios con entidades no colegiadas.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley