DECRETO 8/95

 

 

LA PLATA, 3 de ENERO de 1995.

 

 

VISTO el Expediente 2305-2/95 del Ministerio de Economía relacionado con la Programación Presupuestaria, Ejercicio 1995,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1226/93 y 4285/94, corresponde fijar la Programación Presupuestaria para el primer bimestre del corriente Ejercicio;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse, para el Ejercicio 1995, los importes máximos a comprometer definitivamente en los meses de Enero y Febrero para la Partida Principal 1: Personal, y durante el primer bimestre, para las demás Partidas Principales, los que están determinados en las Planillas Anexas I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2.- Exceptúanse de los importes máximos a comprometer definitivamente en el primer bimestre fijados de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 1º del presente, los emprendimientos a encararse a través de la autorización conferida por la Ley Nº 11423 en el marco de la Ley Nº 11376 y que hayan sido exceptuados del Decreto Nº 81/94.

 

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúanse de los importes máximos a comprometer definitivamente en el primer bimestre fijados de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 1º del presente, las partidas de Trabajos Públicos con pago financiado a través del Uso del Crédito, que hayan sido exceptuadas del Decreto Nº 81/94 y por anteriores Decretos de programación del gasto.

 

 

ARTÍCULO 4.- Exceptúanse de los importes máximos a comprometer definitivamente en el primer bimestre fijados de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 1º del presente, los gastos financiados exclusivamente a través del Fondo del Conurbano y por hasta los importes bimestrales máximos remesados con cargo al presente ejercicio financiero y que hayan sido exceptuados del Decreto 81/94.

 

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

 

 

 

NOTA: Los Anexos no se encuentran digitalizados. Si desea obtener una “versión papel” de los mismos, le sugerimos requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

 

 

 

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm