DECRETO 686/13

 

LA PLATA, 29 de agosto de 2013.

 

VISTO el expediente N° 21100-873.005/13, mediante el cual el Ministerio de Justicia y Seguridad propicia la convocatoria de personal policial en situación  de retiro activo, contemplada en la Ley N° 13.982 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1050/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función indelegable del Estado Provincial, la concreción de  políticas públicas eficaces a fin de preservar la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad de los habitantes del territorio bonaerense;

 

Que en orden a ello, resulta procedente incrementar la operatividad de  las Policías de la Provincia de Buenos Aires, mediante la ampliación de su dotación de personal;

 

Que el instituto de la convocatoria previsto en la Ley N° 13.982, y su  Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1050/09, resulta el instrumento pertinente a los fines consignados en el considerando precedente, toda vez que mediante un mecanismo ágil y de rápida implementación permite contar con personal policial, experimentado y adecuadamente capacitado;

 

Que corresponde en esta instancia autorizar al Ministerio de Justicia y  Seguridad a disponer la convocatoria voluntaria de personal policial en situación de retiro  activo en los términos de los artículos 65 y concordantes de la Ley N° 13.982 y 159 y concordantes de su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1050/09;

 

Que a esos fines deviene menester también dotar de mayor flexibilidad del régimen de convocatoria de personal en situación de Retiro Activo, facultando para ello a  la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.982 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1050/09 a fijar el porcentual del haber de retiro a que habrá de renunciar el personal policial cuando fuere convocado a prestar servicios en los términos de la citada normativa;

 

Que en consecuencia resulta pertinente modificar el segundo párrafo del artículo 161 del Anexo del Decreto N° 1050/09;

 

Que corresponde exceptuar la presente medida de las previsiones contenidas en los Decretos N° 105/09 y N° 3/12, modificado por su similar N° 3/13;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 66 de la Ley N° 13.982 y 144 -proemio- e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;



Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar por el término de un (1) año al Ministerio de Justicia y Seguridad para que proceda a la convocatoria voluntaria de personal policial en situación de retiro activo, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 13.982 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1050/09, con el objeto de cumplir funciones de seguridad pública acorde a los requerimientos operativos de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Justicia y Seguridad autoridad de aplicación y facultarlo a dictar las normas complementarias necesarias para la debida implementación del presente.

 

ARTÍCULO 3º. Facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad a disponer la prórroga del término establecido en el artículo 1° por idéntico período, de resultar ello necesario a los fines consignados en los considerandos del presente.

 

ARTÍCULO 4º. Modificar el segundo párrafo del artículo 161 de la Reglamentación de la Ley  N° 13.982 aprobada por el Decreto N° 1.050/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 161... Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo 50 de la Ley N° 13.236 y su reglamentación, será requisito ineludible que el personal convocado a prestar servicios, al momento de su incorporación efectúe por escrito expresa renuncia a la percepción del porcentaje que sobre su haber de retiro establezca la Autoridad de Aplicación. Dicha renuncia tendrá carácter de instrumento suficiente para que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires proceda a concretar el descuento correspondiente. En este supuesto, el haber restante que perciba por su retiro no podrá ser inferior a la jubilación mínima”.

 

ARTÍCULO 5°. Exceptuar la presente medida de las previsiones de los Decretos N° 105/09 y N° 3/12, modificado por su similar N° 3/13.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.