DECRETO 686/13
VISTO
el expediente N° 21100-873.005/13, mediante el cual el Ministerio de Justicia y
Seguridad propicia la convocatoria de personal policial en situación de retiro activo, contemplada en
CONSIDERANDO:
Que es función indelegable del Estado Provincial, la concreción de políticas públicas eficaces a fin de preservar la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad de los habitantes del territorio bonaerense;
Que
en orden a ello, resulta procedente incrementar la operatividad de las Policías de
Que
el instituto de la convocatoria previsto en
Que
corresponde en esta instancia autorizar al Ministerio de Justicia y Seguridad a disponer la convocatoria
voluntaria de personal policial en situación de retiro activo en los términos de los artículos 65 y
concordantes de
Que
a esos fines deviene menester también dotar de mayor flexibilidad del régimen
de convocatoria de personal en situación de Retiro Activo, facultando para ello
a
Que en consecuencia resulta pertinente modificar el segundo párrafo del artículo 161 del Anexo del Decreto N° 1050/09;
Que corresponde exceptuar la presente medida de las previsiones contenidas en los Decretos N° 105/09 y N° 3/12, modificado por su similar N° 3/13;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 66 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Autorizar por el
término de un (1) año al Ministerio de Justicia y Seguridad para que proceda a
la convocatoria voluntaria de personal policial en situación de retiro activo,
de conformidad con las previsiones de
ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Justicia y Seguridad autoridad de aplicación y facultarlo a dictar las normas complementarias necesarias para la debida implementación del presente.
ARTÍCULO 3º. Facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad a disponer la prórroga del término establecido en el artículo 1° por idéntico período, de resultar ello necesario a los fines consignados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 4º. Modificar el segundo
párrafo del artículo 161 de
“ARTÍCULO
161... Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo 50 de
ARTÍCULO 5°. Exceptuar la presente medida de las previsiones de los Decretos N° 105/09 y N° 3/12, modificado por su similar N° 3/13.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archivar.