DEROGADA POR LEY 4316
LEY 3940
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Los ciudadanos omitidos en el padrón
provincial podrán concurrir por sí o por apoderado ante
ARTÍCULO 2º.- El sorteo de las mesas receptoras de votos establecido en el artículo 3º de la ley número 3.933, se realizará en acto público el primer domingo de noviembre y en su defecto el segundo domingo del mismo mes, a las 16 horas.
ARTÍCULO 3º.- Estas modificaciones sólo regirán para las próximas elecciones municipales.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.