DEROGADA POR LEY 4316

 

LEY 3940

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Los ciudadanos omitidos en el padrón provincial podrán concurrir por sí o por apoderado ante la Junta Electoral de la Provincia, la que autorizará por escrito al elector a ejercer el derecho del voto en la mesa 1 bis del distrito y comicio en que estuviere enrolado.

 

ARTÍCULO 2º.- El sorteo de las mesas receptoras de votos establecido en el artículo 3º de la ley número 3.933, se realizará en acto público el primer domingo de noviembre y en su defecto el segundo domingo del mismo mes, a las 16 horas.

 

ARTÍCULO 3º.- Estas modificaciones sólo regirán para las próximas elecciones municipales.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.