DEROGADA POR LEY 4316
LEY 3505
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 25 de julio de 1913, y a los efectos del artículo 31 de la ley general de presupuesto declarase de carácter urgente los gastos que demande el cumplimiento de la ley electoral.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.