DEROGADA POR LEY 4316

 

LEY 3505

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 25 de julio de 1913, y a los efectos del artículo 31 de la ley general de presupuesto declarase de carácter urgente los gastos que demande el cumplimiento de la ley electoral.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.