LEY 2951

 

Ampliación de la partida del Presupuesto de 1905 para construcción de puentes y caminos.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en doscientos mil pesos moneda nacional la partida asignada por el Ítem 91 del Presupuesto vigente, para construcción y conservación de puentes y caminos.

 

ARTICULO 2.- El gasto autorizado se imputará a la presente, pagándose de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.