LEY 2951
Ampliación de la partida del Presupuesto de 1905 para construcción de puentes y caminos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Amplíase en doscientos mil pesos moneda nacional la partida asignada por el Ítem 91 del Presupuesto vigente, para construcción y conservación de puentes y caminos.
ARTICULO 2.- El gasto autorizado se imputará a la presente, pagándose de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.