DECRETO 780//2026
LA PLATA, 6 de Julio de 2026
VISTO el expediente EX-2026-12453263-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar los acuerdos salariales que rigen desde el 1º de diciembre de 2025, 1º de enero de 2026, 1º de febrero de 2026, 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026, para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, en otros regímenes estatutarios y Convenios Colectivos de Trabajo, como asimismo, para el personal regido por los términos de la Ley Nº 10.374, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza como derecho a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los/as trabajadores/as el derecho de negociación de sus condiciones laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que la negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad” a los que se aplique dicho Convenio;
Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación;
Que la Ley Nº 13.552 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador y el personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal de la jurisdicción provincial;
Que la Provincia de Buenos Aires se encuentra atravesando un complejo contexto fiscal producto del recorte de transferencias no automáticas por parte del Gobierno nacional y la brutal caída de la recaudación;
Que conteste con ello, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 15.557 de Presupuesto para el Ejercicio 2026, se declaró en estado de emergencia la situación Económica de la Provincia y los Municipios de Buenos Aires, causada por la profunda recesión y el incumplimiento, mora y/o detracción por parte del Estado Nacional de las transferencias automáticas y no automáticas que, por ley y acuerdos vigentes, corresponden a la Provincia de Buenos Aires, por cuanto dicha conducta vulnera el federalismo fiscal, afecta la autonomía provincial y compromete la continuidad y calidad de los servicios esenciales, en detrimento de las y los bonaerenses;
Que aún en el dificultoso marco descripto, este Estado empleador sostiene el desarrollo de los espacios de negociación colectiva, entendiendo que se constituye como una herramienta de fundamental valor, que posibilita el avance en mejoras de las condiciones laborales de los/as trabajadores/as del sector público provincial, repercutiendo ello, directamente, en la profesionalización del personal y en la mejora continua de la calidad del servicio que se brinda a los/as ciudadanos/as que habitan la Provincia;
Que por Decreto Nº 242/26 se fijó la pauta salarial que rigió desde el 1º de agosto de 2025 y desde el 1º de octubre de 2025, para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial enmarcado en la Ley N° 10.430, en otros regímenes estatutarios y Convenios Colectivos de Trabajo y para el personal regido por los términos de la Ley Nº 10.374;
Que bajo los ámbitos de negociación colectiva regidos por las Leyes Nº 13.453 y Nº 13.552, a inicios del 2026, se acordó con las entidades sindicales de los/as trabajadores/as del ámbito público provincial, un incremento retroactivo al mes de diciembre de 2025, con su correspondiente impacto en el sueldo anual complementario de 1% respecto de la escala salarial vigente desde el mes de octubre 2025 y, adicionalmente, tomando la misma base salarial – octubre 2025 – se concertó un incremento de dos por ciento ( 2%) a partir del 1° de enero de 2026 (tres por ciento -3%- acumulado);
Que, cumpliendo los compromisos fijados en las audiencias celebradas, se procedió a la reapertura de las negociaciones con las entidades sindicales en los primeros días del mes de febrero de 2026, a efectos de convenir la pauta salarial que regiría desde dicha fecha;
Que las partes negociadoras no han logrado arribar a un consenso que permita celebrar el acuerdo a fin de establecer el incremento salarial aplicable desde el 1º de febrero de 2026;
Que a fin de implementar de manera inmediata una mejora en los salarios de los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial, este Poder Ejecutivo definió, sin perjuicio de la continuidad de las negociaciones colectivas en el marco de las Leyes Nº 13.453 y Nº 13.552, la liquidación de un anticipo a cuenta de futuros aumentos de la pauta salarial que finalmente se acordara;
Que, en detalle, dicho anticipo consistió en la liquidación de un uno coma cinco por ciento (1,5%) desde el 1º de febrero de 2026, que se calcula tomando como base salarial el mes de octubre de 2025;
Que las partes involucradas en el proceso de negociación colectiva han mantenido abierto el espacio de deliberación, consensuando en los primeros días de marzo, una pauta de incremento salarial de cinco por ciento (5%) a partir del 1º de marzo de 2026 y de dos coma cinco por ciento ( 2,5%) adicional (siete coma cinco -7,5%- acumulado) a partir del 1º de abril de 2026, aplicándose ambos incrementos sobre las escalas vigentes desde enero 2026;
Que de esta manera, la política salarial de la primera parte del año 2026, tomando como base de referencia las escalas vigentes al mes de diciembre de 2025, ha quedado delineada, en incrementos del dos por ciento (2%) a partir del 1º de enero de 2026; tres coma cinco por ciento (3,5%) a partir del 1º de febrero de 2026 (incluyendo el anticipo a cuenta de futuros aumentos de uno coma cinco (1,5%) que liquidó este Poder Ejecutivo); ocho coma seis por ciento ( 8,6%) a partir del 1º de marzo de 2026 y once coma uno por ciento (11,1%) a partir del 1º de abril de 2026;
Que los acuerdos aludidos han quedado constatados para el personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579 con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 y desde el 1º de enero de 2026 en Acta Paritaria del 16 de enero de 2026 (IF-2026-10886532-GDEBA-DPNCMTGP) y desde el 1º de marzo y 1º de abril de 2026 en Acta Paritaria del 4 de marzo de 2026 (IF-2026-15749211-GDEBA-DPNCMTGP);
Que el acuerdo concerniente a la política salarial de aplicación para el resto de los/as trabajadores/as de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo (con excepción del Personal de Casinos y del Ente Administrador Astillero Río Santiago), con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 y desde el 1º de enero de 2026, ha quedado constatado en Acta Paritaria del 16 de enero de 2026 (IF-2026-15749044-GDEBA-DPNCMTGP); Que la política salarial aplicable desde el 1º de marzo y desde el 1º de abril, de 2026, ha quedado constatada en Acta Paritaria del 4 de marzo de 2026 (IF-2026-13956746-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96; en Acta Paritaria del 11 de marzo de 2026 (IF-2026-12365425- GDEBA-DPNCMTGP) para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-; en Acta Paritaria del 12 de marzo de 2026 (IF-2026-10886422-GDEBADPNCMTGP) para el personal bajo la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Técnico Gráfico; en Acta Paritaria del 16 de marzo de 2026 IF-2026- 20852687 -GDEBA-DPNCMTGP) para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-; en Acta Paritaria del 13 de marzo de 2026 (IF-2026-21065512-GDEBADPNCMTGP) para el personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-; en Acta Paritaria del 16 de marzo de 2026 (IF-2026-09748382-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13.487; en Acta Paritaria del 12 de marzo de 2026 (IF-2026-10886452- GDEBA-DPNCMTGP) para el personal de Hipódromos regido por Ley N° 13477 y Decreto N° 379/2015; en Acta Paritaria del 12 de marzo de 2026 (IF-2026-09748316-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; en Acta Paritaria del 10 de marzo de 2026 (IF-2026- 10886330-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-) y en Acta Paritaria del 10 de marzo de 2026 (IF-2026- 11522998-GDEBA-DPNCMTGP) para el personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos);
Que para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, los acuerdos concernientes a la pauta de aplicación salarial que rige con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 y 1º de enero de 2026, como asimismo, desde el 1º de marzo de 2026 y desde el 1º de abril de 2026, han quedado constatados en Actas Paritarias de los días 2 de marzo de 2026 (IF-2026-13383024-GDEBA-DPNCMTGP) y 10 de marzo de 2026 (IF-2026-11684824- GDEBA-DPNCMTG), respectivamente; Que, por otra parte, en Acta Paritaria del 6 de marzo de 2026 (IF-2026-15749092-GDEBA-DPNCMTGP) se ha constatado el acuerdo de las pautas salariales que rigen para el personal convencionado (encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 91/75 E) y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 y 1º de enero de 2026, como asimismo, desde el 1º de marzo de 2026 y desde el 1º de abril de 2026;
Que, algunos convenios salariales suscriptos en el mes de marzo de 2026, han incluido normas convencionales por las que se crean adicionales específicos o se modifican cuestiones atinentes al cálculo de bonificaciones ya existentes;
Que en el sentido precedentemente indicado, el acuerdo salarial concertado con los/as representantes sindicales del personal Docente, de fecha 4 de marzo de 2026, incluye desde el 1º de abril de 2026, el pago de una Bonificación No Remunerativa No Bonificable de veintiocho mil setecientos pesos ($28.700) que se denomina “Compensación FONID/ Conectividad”, cuya liquidación se efectuará conforme la modalidad FONID definida en el Decreto N° 1230/14;
Que, para el personal Auxiliar de Educación que desempeña su labor en el Agrupamiento Personal Servicio bajo el régimen de la Ley N° 10.430 en establecimientos educativos bajo jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación, se otorga, a partir del 1° de marzo de 2026, una Bonificación No Remunerativa No Bonificable de veinte mil pesos ($20.000) que se denomina “Bonificación Equipo Auxiliar de la Educación (BNR EADE)”;
Que, por otra parte, se ha convenido, a partir del 1º de marzo de 2026, que la bonificación bonificable por antigüedad denominada Adicional por Especialidad Técnica que percibe el personal de la Ley Nº 10.430, en los términos del artículo 10 del Decreto Nº 1705/89 y modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 10.449, integre la base de cálculo de la Bonificación Remunerativa No Bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%) que percibe el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 de la Secretaria General, así como también de la base de cálculo del adicional por Función y por Disposición Permanente, previstos en el artículo 25 incisos g) y h ) de la Ley N° 10.430 respectivamente y en el adicional por Responsabilidad Estructural establecido en el Decreto N° 1553/14;
Que para el personal de la Ley Nº 10.471 se ha previsto incrementar desde el 1º de marzo de 2026, el componente no remunerativo de la Bonificación Especial por Guardia prevista en el artículo 3° del Decreto N° 449/19, dispuesta por el Decreto N° 398/89 y modificatorios, en diez (10) puntos porcentuales;
Que, respecto del personal de Planta Permanente -con estabilidad - del régimen de la Ley N° 10.384 - Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, se ha definido otorgar a partir del 1º de marzo de 2026, una bonificación denominada “Adicional por Título atinente a la tarea- ATA” de carácter mensual, remunerativo y no bonificable, alcanzando a quienes revistan y prestan servicios efectivos en el Agrupamiento Técnico Profesional o Conducción, y que ejecutan en forma habitual y permanente tareas en su puesto de labor que son atinentes al título universitario de grado obtenido, siendo equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) aplicado sobre el sueldo básico de la Clase I y teniendo compatibilidad con la percepción del “Adicional Título” previsto en el artículo 16 apartado IV de la Ley Nº 10.384;
Que en relación al personal de Planta Permanente con estabilidad - enmarcado en la Ley Nº 10.328 estatuto escalafón del personal de la Dirección de Vialidad-, se ha convenido otorgar a partir del 1º de marzo de 2026, una bonificación denominado “Adicional por Título atinente Vialidad-ATAV” de carácter mensual, remunerativo y no bonificable, para quienes revistan y prestan servicios efectivos en las carreras Profesional o Superior, y que ejecutan en forma habitual y permanente tareas en su puesto de labor que son atinentes al título universitario de grado obtenido, siendo equivalente al ocho por ciento (8%) aplicado sobre el Sueldo Básico de la Clase X, de acuerdo al régimen horario de labor que detente el/la trabajador/a y resultando compatible con la percepción del adicional previsto en el artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 10.328;
Que a su vez, para el personal de Planta Permanente -con estabilidad - enmarcado en la Ley Nº 13.487 - Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Buenos Aires-, se ha concertado desde el 1º de marzo de 2026, el pago de una bonificación identificada como “Bonificación Título Universitario de Grado aplicado a Tareas de Apoyo” (BTU) de carácter mensual, remunerativo y no bonificable, que alcanza a quienes revistan y prestan servicios efectivos en las categorías de “Profesional Asistente”, “Profesional Adjunto” y “Profesional Principal”, y ejecutan en forma habitual y permanente tareas de apoyo directo a la ejecución de actividades de investigación y desarrollo Tecnológico en su puesto de labor, aplicando a tal fin los conocimientos y aptitudes adquiridos conforme el título universitario de grado obtenido, siendo equivalente al cuarenta (40%) del sueldo básico del trabajador/a, porcentual que se aplicará en forma gradual y progresiva en varias etapas;
Que en razón de la medida concertada y referida en el párrafo anterior, con el objeto de mantener la proporcionalidad de la escala salarial entre el Personal de la Carrera de Apoyo a la Investigación y el Personal de la Carrera de Investigador, dado que el título universitario es requisito de admisibilidad para esta última, se ha definido incrementar en cuarenta (40) puntos porcentuales, la Bonificación otorgada por Decreto Nº 8080/86, fijándolo en sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico correspondiente a la respectiva categoría de revista, aplicándose el incremento porcentual en forma gradual y progresiva en los mismos tramos y puntos porcentuales que el adicional otorgado al personal de Apoyo;
Que, por otra parte, se ha previsto con vigencia desde el 1º de marzo de 2026, para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que se encuentre nomenclado en las funciones informáticas de “Analista Auxiliar”, “Analista Ayudante”, “Analista Sistemas” o “Jefe/a de División Cómputos”, y desempeñe efectivamente las mismas, el pago de un adicional identificado como “Bonificación Función Informática”, de carácter remunerativo, no bonificable, que se calcula en el equivalente al ciento quince por ciento (115%) de la Asignación de la Categoría del trabajador/a;
Que, asimismo, se ha incluido en el acuerdo paritario concertado el 2 de marzo de 2026, con representantes de los/as trabajadores/as de Casinos el incremento del valor del jornal laborado en días domingos en cincuenta por ciento (50%) en forma gradual y en tramos con vigencia desde el 1º de marzo de 2026 y desde el 1º de julio de 2026;
Que finalmente se ha dispuesto en referencia al personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-, incrementar en seis (6) puntos porcentuales, a partir del 1° de marzo de 2026, los porcentajes para calcular la Bonificación Remunerativa Bonificable por Antigüedad prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1036/12, modificado por los Decretos N° 1445/13 y N° 1557/22 y la Bonificación Remunerativa Bonificable por Antigüedad denominada Producción Escenotécnica Teatral prevista en el Decreto N° 3414/10, modificado por el Decreto N° 1557/22;
Que por otra parte, bajo el marco del diálogo institucional entre este Poder Ejecutivo y la representación gremial que nuclea al personal de la Ley N° 10.374, se ha logrado el consenso necesario para definir la pauta salarial aplicable al aludido sector, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025, 1º de enero de 2026, 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026, circunstancia que ha quedado constatada en las Actas de Mesas de Diálogo celebradas los días 21 de enero 2026 (IF-2026-13383019-GDEBA-DPNCMTGP) y 18 de marzo de 2025 (IF-2026-13382948-GDEBA-DPNCMTGP), adicionándose a su vez la liquidación de la pauta salarial que rigió desde el 1º de febrero de 2026, en orden a la liquidación del anticipo salarial del 1,5% ya descripto;
Que en esta instancia corresponde formalizar la aprobación de los acuerdos aludidos bajo el marco paritario de las leyes de negociación colectiva Nº 13.552 y Nº 13.453 y plasmar las pautas salariales que rigen para el personal encuadrado en la Ley Nº 10.374, incluyendo a su vez los montos de los conceptos salariales que rigieron desde el 1º de febrero de 2026, de acuerdo al anticipo a cuenta de uno coma cinco por ciento (1,5%) liquidado;
Que por otra parte, resulta propicio en esta instancia, fijar la actualización de los importes de la Asignación Residencia prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1572/2022 (Anexo II) y modificatorios que perciben los/as profesionales de la salud incluidos/as en el Sistema Provincial de Residencias, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025, 1º de enero de 2026, 1º de febrero de 2026, 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva, a Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, ambas del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas dependencias del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de Secretaría General y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que, asimismo, se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar las Actas Paritarias de los días 16 de enero de 2026 (IF-2026-10886532- GDEBA-DPNCMTGP) y 4 de marzo de 2026 (IF-2026-15749211-GDEBA-DPNCMTGP) que forman parte integrante del presente y que fijan una política salarial con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025, 1º de enero de 2026, 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026, aplicable al personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Acta Paritaria del 16 de enero de 2026 (IF-2026-15749044-GDEBADPNCMTGP) que forma parte integrante del presente y que fija la política salarial con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025 y 1º de enero de 2026 aplicable al personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96; personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-; personal bajo la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Técnico Gráfico-; personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-; personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-; personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13.487; personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y Decreto N° 379/2015; personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA- y personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos).
ARTÍCULO 3°. Aprobar las Actas Paritarias que fijan la política salarial con vigencia desde el 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026, que forman parte del presente, y se identifican como IF-2026- 13956746-GDEBADPNCMTGP del 4 de marzo de 2026 para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96; IF-2026-12365425-GDEBA-DPNCMTGP del 11 de marzo de 2026 para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-; IF-2026-10886422- GDEBA-DPNCMTGP del 12 de marzo de 2026 para el personal bajo la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Técnico Gráfico; IF-2026- 20852687-GDEBA-DPNCMTGP del 16 de marzo 2026 para el personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-; IF-2026-21065512-GDEBA-DPNCMTGP del 13 de marzo de 2026 para el personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-; IF-2026- 09748382-GDEBA-DPNCMTGP del 16 de marzo de 2026 para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13.487; IF-2026-10886452-GDEBA-DPNCMTGP del 12de marzo de 2026 para el personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y Decreto N° 379/2015; IF-2026-09748316-GDEBA-DPNCMTGP del 12 de marzo de 2026 para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.384 Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-; IF-2026- 10886330-GDEBA-DPNCMTGP del 10 de marzo de 2026 para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA- e IF-2026-11522998-GDEBADPNCMTGP del 10 de marzo de 2026 para el personal que presta servicios en la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos).
ARTÍCULO 4º. Aprobar las Actas Paritarias del 2 de marzo de 2026, identificada como IF-2026- 13383024-GDEBA-DPNCMTGP y el 10 de marzo de 2026, identificada como IF-2026-11684824- GDEBA-DPNCMTGP, que forman parte integrante del presente y que fijan la política salarial con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025, 1º de enero de 2026, 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026, para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el Acta Paritaria del 6 de marzo de 2026 identificada como IF-2026-15749092- GDEBA-DPNCMTGP, que forma parte integrante del presente y que fija la política salarial con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025, 1º de enero de 2026, 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026 para el personal convencionado (encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 91/75 E) y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago.
ARTÍCULO 6°. Determinar, en razón de la aprobación de los acuerdos referidos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del presente y la formalización del anticipo a cuenta liquidado en el mes de febrero de 2026, el monto de los conceptos salariales que rigen, según se detalla, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025, 1º de enero de 2026, 1º de febrero de 2026, 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026, conforme el Anexo 1 (IF-2026-11345072-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579, Anexo 2 (IF-2026-11345010-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96), Anexo 3 (IF-2026-11552233-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria), Anexo 4 (IF-2026-11859805-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal comprendido en la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Técnico Gráfico, Anexo 5 (IF-2026-11552114-GDEBADPELSPMECONGP) del personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias, Anexo 6 (IF-2026-11859254-GDEBADPELSPMECONGP) del personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, Anexo 7 (IF-2026-11859502-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley N° 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley N° 13.487, Anexo 8 (IF-2026-11859369-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal de Hipódromos regido por Ley N° 13.477 y Decreto N° 379/2015, Anexo 9 (IF-2026-11857457-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, Anexo 10 (IF-2026-11851133-GDEBADPELSPMECONGP) del personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, Anexo 11 (IF-2026-11856894-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal de la Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 -Unión Ferroviaria-, N° 164/75 - Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos y N° 40/91E Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos, Anexo 12 (IF-2026-12075978-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y Anexo 13 (IF-2026-11851187-GDEBA-DPELSPMECONGP) del personal convencionado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 91/75 E y no convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7º. Determinar para el personal, funcionarios/as y magistrados/as que se desempeñan en el Poder Judicial bajo el régimen establecido por la Ley N° 10.374, la política salarial que rige para el sector con fundamento en las constancias obrantes en las Actas de Mesas de Diálogo celebradas el 21 de enero de 2026 identificada como IF-2026-13383019-GDEBADPNCMTGP y el 18 de marzo de 2026 identificada como IF-2026-13382948-GDEBA-DPNCMTGP, que forman parte integrante del presente y formalizar el anticipo a cuenta liquidado en el mes de febrero de 2026, conforme el detalle obrante en el Anexo 14 (IF-2026-12075749-GDEBA-DPELSPMECONGP), que en conjunto fijan una política salarial aplicable al sector desde el 1º de diciembre de 2025, 1º de enero de 2026, 1º de febrero de 2026, 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026.
ARTÍCULO 8º. Establecer a partir del 1° de marzo de 2026 para el personal Auxiliar de Educación, que desempeña su labor en el Agrupamiento Personal Servicio bajo el régimen de la Ley N° 10.430, en establecimientos educativos bajo jurisdicción de la Dirección General de Cultura y Educación, una Bonificación No Remunerativa No Bonificable mensual de veinte mil pesos ($20.000), por agente, común para todos los regímenes horarios, denominada “Bonificación Equipo Auxiliar de la Educación (BNR EADE)”.
ARTÍCULO 9º. Incrementar a partir del 1º de marzo de 2026 para el personal enmarcado en la Ley N° 10.471 y modificatorias -Carrera Profesional Hospitalaria-, el componente no remunerativo de la Bonificación Especial por Guardia prevista en el artículo 3° del Decreto N° 449/19, dispuesta por el Decreto N° 398/89 y modificatorios, en diez (10) puntos porcentuales, quedando fijados los porcentuales de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Para el personal profesional que desempeñe sus tareas de lunes a viernes (Guardia):
4 guardias mensuales en días laborables: sesenta por ciento (60%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
5 guardias mensuales en días laborables: setenta y cinco por ciento (75%) no remunerativo y 22% remunerativo.
– 4 guardias mensuales (3 en días laborables y 1 en día no laborable): sesenta y cinco por ciento (65%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
– 4 guardias mensuales (2 en días laborables y 2 en días no laborables): setenta por ciento (70%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
– 5 guardias mensuales (4 en días laborables y 1 en día no laborable): ochenta por ciento (80%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
b) Para el personal profesional que desempeñe sus tareas en sábados, domingos, feriados y/o días no laborables (Guardia):
- 5 guardias mensuales en días no laborables: cien por ciento (100%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
- 4 guardias mensuales en días no laborables: ochenta por ciento (80%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
- 4 guardias mensuales (3 en días no laborables y 1 en día laborable): setenta y cinco por ciento (75%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
- 5 guardias mensuales (2 en días no laborables y 3 en días laborables): ochenta y cinco por ciento (85%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
- 5 guardias mensuales (4 en días no laborables y 1 en día laborable): noventa y cinco por ciento (95%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
- 5 guardias mensuales (3 en días no laborables y 2 en días laborables): noventa por ciento (90%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
c) Para el personal profesional que desempeñe sus tareas en los Servicios Integrados de Emergencias Sanitarias Regionales: setenta por ciento (70%) no remunerativo y veintidós por ciento (22%) remunerativo.
ARTÍCULO 10. Establecer a partir del 1º de marzo de 2026, para el personal de Planta Permanente - con estabilidad - del régimen de la Ley N° 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, que revista y presta servicios efectivos en el Agrupamiento Técnico Profesional o Conducción, y ejecuta en forma habitual y permanente tareas en su puesto de labor que son atinentes al título universitario de grado obtenido, una bonificación denominada “Adicional por Título atinente a la tarea - ATA” de carácter mensual, remunerativo y no bonificable, que se calcula en el equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) aplicado sobre el sueldo básico de la Clase I.
La percepción del adicional aludido es compatible con la percepción del “Adicional Título” previsto en el artículo 16 apartado IV de la Ley Nº 10.384.
ARTÍCULO 11. Establecer a partir del 1º de marzo de 2026, para el personal de Planta Permanente con estabilidad, enmarcado en la Ley Nº 10.328 - Estatuto Escalafón del personal de la Dirección de Vialidad-, que revista y presta servicios efectivos en las carreras Profesional o Superior, y que ejecuta en forma habitual y permanente tareas en su puesto de labor que son atinentes al título universitario de grado obtenido, una bonificación que se denomina “Adicional por Titulo atinente Vialidad-ATAV” de carácter mensual, remunerativo y no bonificable, que se calcula en el equivalente al ocho por ciento (8%) aplicado sobre el Sueldo Básico de la Clase X, de acuerdo al régimen horario de labor que detente el/la trabajador/a. La percepción del adicional aludido es compatible con la percepción del adicional previsto en el artículo 19 inciso a) de la Ley Nº 10.328.
ARTÍCULO 12. Establecer a partir del 1º de marzo de 2026, para el personal de Planta Permanente, con estabilidad enmarcado en la Ley Nº 13.487 - Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Provincia de Buenos Aires, de la Comisión de Investigaciones Científicas, que revista y presta servicios efectivos en las categorías de “Profesional Asistente”, “Profesional Adjunto” y “Profesional Principal”, y ejecuta en forma habitual y permanente tareas de apoyo directo a la ejecución de actividades de investigación y desarrollo Tecnológico en su puesto de labor, aplicando a tal fin los conocimientos y aptitudes adquiridos conforme el título universitario de grado obtenido, una bonificación que se denominará “Bonificación Título Universitario de Grado aplicado a Tareas de Apoyo” (BTU) de carácter mensual, remunerativo y no bonificable, que se calcula en el equivalente al cuarenta (40%) del sueldo básico del trabajador/a.
ARTÍCULO 13. Establecer que el porcentual aludido en el artículo anterior, a los efectos de calcular el importe que corresponde abonar en concepto de “Bonificación Título Universitario de Grado aplicado a Tareas de Apoyo” se aplicará en forma gradual y progresiva conforme las siguientes etapas: a. Desde el 1º de marzo de 2026: ocho por ciento (8%); b. Desde el 1º de junio de 2026: dieciséis por ciento (16%); c. Desde el 1º de septiembre de 2026: veinticuatro por ciento (24%); d. Desde el 1º de diciembre de 2026: treinta y dos por ciento (32%); e. Desde el 1º de marzo de 2027: cuarenta por ciento (40%).
ARTÍCULO 14. Modificar con vigencia desde el 1° de marzo de 2026, el artículo 1° del Decreto N° 8080/86, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1.- Establecer, a partir del 1° de marzo de 2026, para los Investigadores encuadrados en el régimen establecido por Decreto-Ley 9.688/81 y modificatorias, una bonificación especial equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico correspondiente a la respectiva categoría de revista.”
ARTÍCULO 15. Establecer que el porcentual aludido en el artículo anterior, a los efectos de calcular el importe que corresponde abonar en concepto de la Bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 8080/86 y su modificatorio, se aplicará en forma gradual y progresiva en las siguientes etapas:
a. Desde el 1º de marzo de 2026: treinta y tres por ciento (33%);
b. Desde el 1º de junio de 2026: cuarenta y uno por ciento (41%);
c. Desde el 1º de septiembre de 2026: cuarenta y nueve por ciento (49%);
d. Desde el 1º de diciembre de 2026: cincuenta y siete por ciento (57%); e. Desde el 1º de marzo de 2027: sesenta y cinco por ciento (65%).
ARTÍCULO 16. Incrementar con vigencia desde el 1º de marzo de 2026 en seis (6) puntos porcentuales el porcentaje para el cálculo de la Bonificación Remunerativa Bonificable por Antigüedad prevista en el artículo 3° del Decreto N° 1036/12, modificado por los Decretos N° 1445/13 y N° 1557/22 (Anexo I, punto 3) que percibe el personal comprendido en los Agrupamientos II - Auxiliar Artístico, III-Técnico Teatral, IV Profesional Técnico y Administrativo y V- Mantenimiento y Servicios Generales- de la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- y que no percibe la bonificación por Producción Escenotécnica Teatral, quedando establecido en el veintiséis por ciento (26%) de la suma del sueldo básico y el adicional por disponibilidad funcional.
ARTÍCULO 17. Incrementar, a partir del 1° de marzo de 2026, en seis (6) puntos porcentuales el porcentaje para el cálculo de la Bonificación Remunerativa Bonificable por Antigüedad denominada Producción Escenotécnica Teatral prevista en el Decreto N° 3414/10, modificado por el Decreto N° 1557/22 (Anexo I, punto 4) para el personal de la Ley N° 12.268 y modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-, quedando establecido en el veintiséis por ciento (26%) de la suma del sueldo básico y el adicional por disponibilidad funcional.
ARTÍCULO 18. Modificar con vigencia desde el 1º de marzo de 2026, el artículo 10 reglamentado por el artículo 1º del Decreto Nº 1705/89, que fuera modificado por el artículo 2º del Decreto Nº 1119/23 y modificatorio Nº 1438/23, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10. Los/las agentes que revistan en la planta permanente con estabilidad o en la planta transitoria mensualizada de la Ley Nº 10.430, con excepción de quienes tengan jornada de trabajo de cuarenta y ocho (48) horas semanales y/o funciones de chofer, y que se desempeñen en la Dirección Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado de la Secretaría General, con el alcance establecido en el Artículo 1° del texto aprobado por el Artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 1705/89, mientras presten servicios en dicha dependencia, y aun cuando hubieren optado por el régimen de cuarenta (40) horas semanales gozarán de los siguientes beneficios:
a. La reducción horaria por tareas insalubres, no pudiendo exceder su jornada de trabajo de seis (6) horas diarias y estarán sujetos a los aportes previsionales que corresponden a tareas insalubres.
El/la agente que se acoja a este régimen podrá realizar los servicios extraordinarios previstos en el artículo 26 de la Ley N° 10.430, con las limitaciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 10.449 – modificado por la Ley N° 10.461-.
b. La percepción del adicional por especialidad técnica del 10% del sueldo básico del agente, previsto en el artículo 5° de la Ley N° 10.449. Dicho adicional será bonificable por antigüedad, e integrará la base de cálculo de la Bonificación Remunerativa No Bonificable del ciento veinticinco (125%) del sueldo básico del agente prevista en el Decreto N° 188/22, del adicional por función, del adicional por disposición permanente, previstos en el artículo 25 incisos g) y h) de la Ley N° 10.430 respectivamente y en el adicional por Responsabilidad Estructural establecido en el Decreto N° 1553/14. El/la agente deberá estar incorporado en los planteles de la Dirección Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado y aquellos agentes que sean destacados en Comisión de Servicios deberán contar con el correspondiente acto administrativo a los efectos de la percepción de dichos beneficios.
Dejarán de gozar de estos beneficios los/las agentes que por cualquier circunstancia pasen a prestar servicios a reparticiones que no sean la Dirección Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado.
El presente régimen no será de aplicación a los/las agentes que revistan con funciones de chofer en el marco de la Ley Nº 10.430 y al personal de planta permanente sin estabilidad de la Ley Nº 10.430.”
ARTÍCULO 19. Establecer a partir del 1º de marzo de 2026, para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que se encuentre nomenclado en las funciones informáticas de “Analista Auxiliar”, “Analista Ayudante”, “Analista Sistemas” o “Jefe/a de División Cómputos”, y desempeñe efectivamente las mismas, una Bonificación de carácter remunerativo, no bonificable y mensual, denominada “Bonificación Función Informática”, que se calcula en el equivalente al ciento quince por ciento (115%) de la Asignación de la Categoría del trabajador/a.
ARTÍCULO 20. Incrementar para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, el valor del jornal laborado en días domingos en cincuenta por ciento (50%), conforme los siguientes tramos:
a. A partir del 1° de marzo de 2026 el valor del jornal se incrementará en veinticinco por ciento (25%);
b. A partir del 1° de julio de 2026 el valor del jornal se incrementará en cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO 21. Establecer a partir del 1º de abril de 2026, para el personal Docente enmarcado en la Ley N° 10.579, una Bonificación No Remunerativa No Bonificable de veintiocho mil setecientos pesos ($28.700) que se denominará “Compensación FONID/ Conectividad”, cuya liquidación se efectuará conforme la modalidad FONID definida en el Decreto N° 1230/14.
ARTÍCULO 22. Establecer con vigencia desde el 1º de diciembre de 2025, 1º de enero de 2026, 1º de febrero de 2026, 1º de marzo de 2026 y 1º de abril de 2026, para los profesionales de la salud incluidos en el Sistema Provincial de Residencias, el importe de la Asignación Residencia prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 1572/2022 (Anexo II) y modificatorios, conforme el detalle que se indica en el Anexo 15 (IF-2026-12075610-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 23. Facultar a la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General para proponer, elaborar y dictar las normas conjuntas de carácter técnico de su competencia, interpretativas, complementarias o aclaratorias que fueran menester, a fin de aplicar las previsiones de los artículos 10,11, 12 y 19 del presente.
ARTÍCULO 24. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 25. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.