DECRETO 1541/2026
LA PLATA, 18 de Septiembre de 2026
VISTO el expediente EX-2025-01474105-GDEBA-DSYSTMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia reconocer el carácter de insalubres a los fines previsionales, de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicio en el Sector Túneles del Ente Administrador Astillero Río Santiago de la localidad de Ensenada, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 430/81 establece que los afiliados que habitualmente desempeñen tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia, o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo; tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios;
Que, por Resolución N° 1534/26 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo, de fecha 8 de Julio de 2026, se declararon insalubres las tareas realizadas por los trabajadores que prestan servicios en el Sector Túneles del Ente Administrador Ente Administrador Astillero Río Santiago de la localidad de Ensenada;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario el reconocimiento de las aludidas tareas a los fines previstos en el Decreto Nº 430/81;
Que tomaron intervención el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección de Dictámenes, ambas del Ministerio de Trabajo, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;
Que, asimismo, se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del Decreto Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94) y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicios en el Sector Túneles dependientes del Ente Administrador Astillero Río Santiago de la localidad de Ensenada, que fueran declaradas insalubres conforme Resolución N° 1534/26 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo que, como Anexo Único (RS-2026-24215531-GDEBA-SSTAYLMTGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.
Walter Correa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador