DECRETO 4144/98

 

LA PLATA, 12 de NOVIEMBRE de 1998.

 

VISTO el expediente número 2100-27.321/98, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 22 de Octubre del corriente año, por medio del cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa sub-exámine establece que el bien en cuestión será destinado a la apertura de la Calle Jujuy, entre las arterias San Martín y Salta, de dicha localidad y transferido al dominio de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales;

 

Que de manera concordante con lo expuesto, el artículo 5 del texto aprobado dispone que el costo expropiatorio estará a cargo del aludido Municipio;

 

Que sobre el particular, en las actuaciones administrativas “ut supra” mencionadas, consta la oposición a la promulgación de la propuesta legislativa, expresada por el señor Intendente Municipal de ese distrito, en base a la imposibilidad de asumir tal compromiso económico para dicha jurisdicción;

 

Que por otra parte, en lo que respecta a la finalidad declarada por la norma en tratamiento, es dable destacar que el citado Jefe Comunal ha manifestado que ha sido posible alcanzar un acuerdo transaccional con el respectivo propietario de la fracción objeto de la declaración;

 

Que con fundamento en lo expresado, se estima procedente observar totalmente el Proyecto de Ley en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por el artículo 108 de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 22 de Octubre del año 1998, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.