DECRETO 932/96

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1996.

 

 

VISTO la presentación de las empresas Industrias Montefiore S.A.I.C., Favra S.A.I.C., Cruces SA de Construcciones C.I.F.I. y Transportes Ader S.A., nuclea­das en I.T.V. SA, por el mecanismo previsto por el Art. 4º del Decreto 9254/79 (modificado por Leyes Nº 10857 y 11184) y su reglamentación por Decreto 585/92, en actuaciones que tramitan por Expte. 2.100-C 0129/92; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la iniciativa de la referencia las presentantes proponen llevar a cabo bajo el régimen de conce­sión de servicio público a título oneroso, el sistema de control técnico vehicular en el área territorial que signada como número 3 integran los partidos de: La Matanza, Merlo y Cañuelas;

 

Que tras el cumplimiento de los requisitos que con­templan las normas que rigen el mecanismo de la iniciativa privada, esto es; dictámenes favorables de las Reparti­ciones Técnicas correspondientes, de la Asesoría Gene­ral de Gobierno y de la Comisión Bicameral creada por el Art. 39 de la Ley 11184 y, previa declaración de interés público del servicio sobre el que versa, emitido en fecha 13 de diciembre de 1993 mediante Decreto 4435 por éste Poder Ejecutivo, el Consejo Asesor de Iniciativas Pri­vadas declaró proyecto iniciador mediante resolución N° 9/94 al presentado por las empresas que refiere el párrafo inicial;

 

Que mediante Resolución N° 015, dicho Consejo Ase­sor llamó a Licitación Pública para la Concesión del Servi­cio de Control Técnico Vehicular en las once zonas en las que se parceló el territorio provincial a los fines de imple­mentar el mismo.

 

Que cumplidas las etapas del proceso licitatorio, tras la apertura y evaluación de los sobres Nº 1 y 2, la Comisión de Calificación “ad hoc” arriba a su dictamen fi­nal, en virtud del cual se adjudica “ad referendum” de la decisión que en definitiva adopte éste Poder Ejecutivo, la concesión del servicio de control Técnico Vehicular en la zona N° 3 a; “I.T.V. SA”, integrada por las empresas In­dustrias Montefiore S.A.I.C., Fabra S.A.I.C., Cruces SA de Construcciones C.I.F.I. y Transportes Ader S.A;

 

Que habiéndose notificado dicha adjudicación a los oferentes de esa zona, no se formularon impugnaciones a la misma;

 

Que elevadas las actuaciones a dictamen de la Ase­soría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, junto con el cuerpo del contrato de concesión propuesto, el primero de los Orga­nismos indica que nada obsta a la continuación del trámite mediante la suscripción del contrato, previa subsanación de las observaciones que formula al texto del mismo y a la cláusula del estatuto social que determina el objeto de la futura concesionaria;

 

Que coinciden con tal apreciación el señor Contador General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado;

 

Que dichas correcciones ya fueron introducidas en  ambos instrumentos tal como lucen en el Anexo VI y fojas 752/757 del cuerpo principal del expediente;

 

Que obra agregado a las actuaciones el contrato social -debidamente inscripto- de la empresa que constituyeran a los fines de la concesión la adjudicataria “ad referendum” de las zonas N° 3; “I.T.V. Sociedad Anónima” como asimismo las cauciones que aportaran en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase adjudicataria del servicio de Con­trol Técnico Vehicular en la zona que designada como Nº 3, integran los partidos de: La Matanza, Merlo y Cañuelas, a la empresa I.T.V. Sociedad Anónima.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el contrato de concesión elaborada para la zona Nº 3 e incorporado como Anexo VI.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

INDICE

 

 

Cláusula 1 - Partes

Cláusula 2 - Objeto

Cláusula 3 - Denominaciones

Cláusula 4 - Modalidad de la concesión

Cláusula 5 - Plazo de ejecución

Cláusula 6 - Plazo de explotación

Cláusula 7 - Plazo de concesión

Cláusula 8 - Extensión del plazo

Cláusula 9 - Jurisdicción

Cláusula 10 - Comunicación

Cláusula 11 - Domicilios

Cláusula 12 - Conformación de la concesión

Cláusula 13 - Garantía del contrato

Cláusula 14 - Vigencia

Cláusula 15 - Documentos

Cláusula 16 - Territorio

Cláusula 17 - Infraestructura de servicios

Cláusula 18 - Garantías y avales del estado

Cláusula 19 - Estación V.T.V. principal

Cláusula 20 - Terrenos

Cláusula 21 - Exclusividad

Cláusula 22 - Obligaciones de la concesionaria

Cláusula 23 - Inspección de control en la vía pública

Cláusula 24 - Obligaciones de la concedente

Cláusula 25 - Canon

Cláusula 26 - Titularidad

Cláusula 27 - Modalidad de la prestación

Cláusula 28 - Tarifa

Cláusula 29 - Transferencia

Cláusula 30 - Interrupción del servicio

Cláusula 31 - Conclusión del contrato

Cláusula 32 - Caducidad de la concesión

Cláusula 33 - Régimen de penalidades

Cláusula 34 - Agravantes y atenuantes

Cláusula 35 - Infracciones múltiples

Cláusula 36 - Infracciones de carácter permanente

Cláusula 37 - Descargos

Cláusula 38 - Aplicación de sanciones

Cláusula 39 - Facultades de la inspección

Cláusula 40 - Nulidad parcial

Cláusula 41 - Otras disposiciones

Cláusula 42 - Notificaciones

Cláusula 43 - Sellado

Anexo I - Estatutos Sociales de la concesionaria

Anexo II - Acreditación de la personería y facultades de los representantes de la concesionaria

Anexo III - Garantías

Anexo IV - Terrenos