LEY 3053

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Decreto dictado por el Poder Ejecutivo, el 11 de mayo de 1907, por el que se somete a juicio de árbitros tasadores, los honorarios devengados por el doctor José Fonrouge, en la recopilación de leyes, decretos y resoluciones que le fue encomendada por Decreto de fecha 12 de noviembre de 1897.

 

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo pagará de rentas generales, con imputación a la presente Ley, los honorarios que se regulen al doctor José Fonrouge y demás gastos, que se devenguen.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.