LEY 3322

 

Creación de Juzgados de Paz en Roque Pérez, Tristán Suárez, González Moreno, Emilio V. Bunge, Vela, Salliqueló, Hinojo, Passo, Cacharí, ­Labardén, Vedia, Pirán, Lima, Bonifacio, Acevedo, González Catán, Ensenada y Bahía Blanca.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Paz en cada uno de los siguientes pueblos: Roque Pérez, Partido de Saladillo; Tristán Suárez, Partido de San Vicente; González Moreno y Emilio V. Bunge, Partido de General Villegas; Vela, Partido de Tandil; Salliqueló, Partido de Pellegrini; Hinojo, Partido de Olavarría; Passo, Partido de Pehuajó; Cacharí, Partido de Azul; Labardén, Partido de Vecino; Vedia, Partido de Lincoln; Pirán, Partido de Mar Chiquita; Lima, Partido de Zárate; Bonifacio, Partido de Guaminí; Acevedo, Partido de Pergamino; González Catán, Partido de Matanza y un nuevo Juzgado de Paz en la ciudad de La Plata, Ensenada, y otro en la ciudad de Bahía Blanca.

 

ARTÍCULO 2.- La jurisdicción territorial de estos Juzgados de Paz, será determinada por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 3.- Estos Juzgados de Paz, además de las atribuciones del artículo 185 de la Constitución, tendrán las establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y en la Ley General de Elecciones.

 

ARTÍCULO 4.- Esta Ley no regirá, hasta tanto el Poder Ejecutivo haya terminado la jurisdicción territorial, de que habla el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley, se imputarán a la misma y serán pagados por las respectivas Municipalidades.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.