LEY 14181

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Patagones, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 124, Manzana 124 A, Parcela 13a, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Folio Nº 131/25 a nombre de Guillermo Landalde, y de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2º - El inmueble descripto en el artículo 1º será cedido a título gratuito a la Municipalidad de Carmen de Patagones con destino a actividades artísticas, culturales

y/o educativas, y las que tengan por finalidad el desarrollo integral de la región.

 

ARTÍCULO 3º - La escritura traslativa de dominio será otorgada por la Escribanía General de la Provincia de Buenos Aires y estará exenta de la tributación de tasas e impuestos y sellados.

 

ARTÍCULO 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios, debiendo en este caso, realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo. Autorízase también al Poder Ejecutivo a compensar los posibles créditos fiscales que tenga la Provincia de Buenos Aires respecto a los titulares del dominio del bien que se expropia en concepto de impuestos, tasas, multas u otros gravámenes.

 

ARTÍCULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.