LEY 11784
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Prorrógase por ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la publicación de la presente, la vigencia de la Ley 11.665.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.