LEY 11784

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1°: Prorrógase por ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la publicación de la presente, la vigencia de la Ley 11.665.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.