DECRETO 3063/94

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1994.

 

    Visto el expediente nº 2422-708 de 1.994 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con el convenio de transferencia de Puertos Nación – Provincia, ratificado mediante Ley nº 11.206; y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que se hace necesario establecer un adecuado marco legal que permita la administración y explotación de las Unidades Portuarias de Ramallo y Baradero;

 

     Que se ha analizado y evaluado la posibilidad de poder llevar a cabo una correcta administración y explotación portuaria, de cuyo resultado se desprende que ordenar la delegación de facultades desde la Autoridad de Aplicación Portuaria a los Municipios de ambas localidades, se convertirá en una forma de llevar a cabo la operatoria portuaria;

 

     Que a fs. 6 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

 

     Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 7), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

POR ELLO;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: Delégase la administración y explotación de los Puertos de Baradero y Ramallo a los Municipios respectivos, debiéndose implementar la metodología a utilizar en pos de una eficiente operatoria portuaria.

 

Artículo 2º: Aplícase el Cuerpo Tarifario que cada Municipio elabore de acuerdo a los servicios que brinden.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Actividades Portuarias) para su conocimiento y fines pertinentes.